D.s. Nº1.377
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :21-02-1994
Fecha Promulgación :04-11-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE
CHILE Y DE COSTA RICA SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES
REMUNERADAS POR DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO
CONSULAR ADMINISTRATIVO Y TECNICO DESIGNADO PARA EJERCER
MISION OFICIAL
Tipo Version :Unica De : 21-02-1994
Inicio Vigencia :21-02-1994
Fecha Tratado :21-02-1994
País Tratado :Costa Rica
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17662&idVersion=1994
-02-21&idParte
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE COSTA RICA
SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO;
CONSULAR; ADMINISTRATIVO Y TECNICO DESIGNADO PARA EJERCER MISION OFICIAL
Núm. 1.377.- Santiago, 4 de noviembre de 1993.- Vistos:
Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1) de la Constitución Política de la
República.
Considerando:
Que con fecha 6 de marzo de 1992 se suscribió entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y de Costa Rica el Acuerdo sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por
Parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico
Designado para Ejercer Misión Oficial.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 1.203, de 28 de abril de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo IV del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y de Costa Rica, sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por Parte de
Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico Designado para
Ejercer Misión Oficial, suscrito el 6 de marzo de 1992; cúmplase y llévese a efecto
como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIENRO DE LA REPUBLICA DE COSTA RICA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
DE CHILE SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL
PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DESIGNADO PARA EJERCER MISION
OFICIAL
El Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno de la República de Chile en
adelante denominados "Partes Contratantes".
ENFATIZANDO la etapa de especial entendimiento y comprensión existente entre los dos
países y CON EL PROPOSITO de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus
relaciones recíprocas;
ACUERDAN LO SIGUIENTE:
Artículo I Los dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de una de las Partes Contratantes, designado para ejercer Misión Oficial en la
Otra, podrán recibir autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado
Receptor. Este Beneficio se extenderá igualmente a los dependientes del personal de
cualquiera de los dos Gobiernos acreditados ante una Organización Internacional con sede
en el otro país. Dicha autorización podrá ser denegada en los casos en que:
a) el empleador fuere el Estado Receptor, incluso a través de sus organismos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledependientes y descentralizados, fundaciones, empresas públicas y sociedades de economía
mixta.
b) afecte la Seguridad Nacional.
c) afecte disposiciones legales que se refieran al trabajo de extranjeros.
Artículo II Para los fines de este Acuerdo, se consideran "dependientes":
a) Cónyuge;
b) Hijos solteros menores de 21 años.
c) Hijos solteros menores de 25 años que estén estudiando en las Universidades o
Centros de Enseñanza superior reconocido por cada Estado.
d) Hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.
Artículo III
1. El ejercicio de la actividad remunerada realizada por el dependiente en el Estado
receptor, dependerá de la autorización otorgada por el gobierno local, previa solicitud
formalizada por el Departamento de Inmunidades y Privilegios en el caso de Costa Rica y a
la Dirección de Ceremonial y Protocolo en el caso de Chile. Esta solicitud debe ser
acompañada por la documentación de identidad y parentesco y deberá indicar la actividad
laboral que desea realizar el solicitante. Luego de verificar si la persona en cuestión
se encuentra en las categorías definidas en el presente Acuerdo y se dé la
correspondiente autorización para ejercer dicha actividad, con sujeción a la
legislación aplicable en el Estado receptor, se informará a la Embajada respectiva, por
la vía diplomática, que el dependiente ha sido autorizado para ejercer la actividad
solicitada.
2. En los casos de profesiones que requieran calificaciones especiales, el dependiente
no estará exento de cumplirlas.
3. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los
dos países.
4. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este
Acuerdo no gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los asuntos relacionados con
dichas actividades.
5. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este
Acuerdo, no estarán exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y legales
resultantes de la citada actividad, quedando en consecuencia, sujetos a la legislación
del Estado receptor, especialmente en lo relacionado a aportes a la seguridad social, o
cualquier otro pago que deban efectuar en relación con el empleo a desarrollar.
6. La autorización para ejercer una actividad remunerada por parte de un dependiente,
cesará cuando el agente diplomático, consular, administrativo y técnico del cual emana
la dependencia termine sus funciones ante el gobierno u organizaciones internacionales en
que se encuentre acreditado.
Artículo IV
1.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última comunicación en que una
de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a los trámites
constitucionales internos.
2. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos que una de las Partes,
manifestare por la vía diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la
denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva
notificación.
Hecho en Santiago a los seis días del mes de marzo de 1992 en dos ejemplares
originales igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Costa Rica.- Por el Gobierno de la República de
Chile.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile