D.s. Nº1.338

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Tipo Norma :Decreto 1338<br /> Fecha Publicación :22-11-1995<br /> Fecha Promulgación :06-10-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la Convención<br /> Relativa a los Humedales de Importancia Internacional<br /> Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptadas el<br /> 28 de mayo de 1987 por la Conferencia de las Partes<br /> Contratantes de dicha Convención<br /> Tipo Version :Unica De : 22-11-1995<br /> Inicio Vigencia :22-11-1995<br /> Fecha Tratado :22-11-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17586&amp;idVersion=1995<br /> -11-22&amp;idParte<br /> PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES<br /> DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS<br /> Núm. 1.338.- Santiago, 6 de Octubre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> C o n s i d e r a n d o:<br /> Que con fecha 28 de mayo de 1987 la Conferencia de las Partes Contratantes de la<br /> Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como<br /> Hábitat de Aves Acuáticas, adoptó diversas Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la<br /> mencionada Convención.<br /> Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 698, de 6 de julio de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el depósito del Instrumento de Aceptación de las Enmiendas se efectuó el 15 de<br /> septiembre de 1995 ante el representante del Director General de la Organización de las<br /> Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la Convención<br /> Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves<br /> Acuáticas, adoptadas el 28 de mayo de 1987 por la Conferencia de las Partes Contratantes<br /> de dicha Convención; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia<br /> autorizada de sus textos en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL<br /> ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS MODIFICADA SEGUN LA CONFERENCIA DE LAS PARTES<br /> EL 28.5.1987<br /> Artículo 6<br /> 1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente<br /> Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8,<br /> párrafo I, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes<br /> Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra<br /> cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las<br /> Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes<br /> determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.<br /> 2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:<br /> (a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;<br /> (b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;<br /> (c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones<br /> ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del<br /> Artículo 3.2;<br /> (d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes<br /> Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede su flora y fauna;<br /> (e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes<br /> y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan<br /> relación con los humedales.<br /> (f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la<br /> aplicación de la presente Convención.<br /> 3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de<br /> los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las<br /> recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso<br /> racional de los humedales y de su flora y fauna.<br /> 4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de<br /> sus reuniones.<br /> 5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente<br /> el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones<br /> ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de<br /> los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.<br /> 6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de<br /> contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en<br /> una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.<br /> Artículo 7<br /> 1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a<br /> personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y<br /> experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.<br /> 2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un<br /> voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple<br /> de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga<br /> otra cosa.<br /> Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>