D.s. Nº1.338
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Fecha Publicación :22-11-1995
Fecha Promulgación :06-10-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional
Especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, adoptadas el
28 de mayo de 1987 por la Conferencia de las Partes
Contratantes de dicha Convención
Tipo Version :Unica De : 22-11-1995
Inicio Vigencia :22-11-1995
Fecha Tratado :22-11-1995
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17586&idVersion=1995
-11-22&idParte
PROMULGA LAS ENMIENDAS A LOS ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES
DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS
Núm. 1.338.- Santiago, 6 de Octubre de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 28 de mayo de 1987 la Conferencia de las Partes Contratantes de la
Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como
Hábitat de Aves Acuáticas, adoptó diversas Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la
mencionada Convención.
Que dichas Enmiendas fueron aprobadas por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 698, de 6 de julio de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el depósito del Instrumento de Aceptación de las Enmiendas se efectuó el 15 de
septiembre de 1995 ante el representante del Director General de la Organización de las
Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlganse las Enmiendas a los artículos 6 y 7 de la Convención
Relativa a los Humedales de Importancia Internacional Especialmente como Hábitat de Aves
Acuáticas, adoptadas el 28 de mayo de 1987 por la Conferencia de las Partes Contratantes
de dicha Convención; cúmplanse y llévense a efecto como Ley y publíquese copia
autorizada de sus textos en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
ARTICULOS 6 Y 7 DE LA CONVENCION RELATIVA A LOS HUMEDALES DE IMPORTANCIA INTERNACIONAL
ESPECIALMENTE COMO HABITAT DE AVES ACUATICAS MODIFICADA SEGUN LA CONFERENCIA DE LAS PARTES
EL 28.5.1987
Artículo 6
1. Se establecerá una Conferencia de las Partes Contratantes para revisar la presente
Convención y fomentar su aplicación. La Oficina a que se refiere el Artículo 8,
párrafo I, convocará las reuniones ordinarias de la Conferencia de las Partes
Contratantes a intervalos no mayores de tres años, a menos que la Conferencia decida otra
cosa, y reuniones extraordinarias a petición por escrito de por lo menos un tercio de las
Partes Contratantes. En cada reunión ordinaria, la Conferencia de las Partes Contratantes
determinará el lugar y la fecha de la reunión ordinaria siguiente.
2. La Conferencia de las Partes Contratantes será competente:
(a) para discutir sobre la aplicación de esta Convención;
(b) para discutir las adiciones y modificaciones a la Lista;
(c) para considerar la información referida a los cambios en las condiciones
ecológicas de los humedales incluidos en la Lista, proporcionada en aplicación del
Artículo 3.2;
(d) para formular recomendaciones, generales o específicas, a las Partes
Contratantes, y relativas a la conservación, gestión y uso racional de los humedales y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilede su flora y fauna;
(e) para solicitar a los organismos internacionales competentes que preparen informes
y estadísticas sobre asuntos de naturaleza esencialmente internacional que tengan
relación con los humedales.
(f) para adoptar otras recomendaciones o resoluciones con miras a fomentar la
aplicación de la presente Convención.
3. Las Partes Contratantes se encargarán de que los responsables de la gestión de
los humedales, a todos los niveles, sean informados y tomen en consideración las
recomendaciones de dichas Conferencias en lo relativo a la conservación, gestión y uso
racional de los humedales y de su flora y fauna.
4. La Conferencia de las Partes Contratantes adoptará el reglamento de cada una de
sus reuniones.
5. La Conferencia de las Partes Contratantes establecerá y revisará permanentemente
el reglamento financiero de la presente Convención. En cada una de sus reuniones
ordinarias votará el presupuesto del ejercicio financiero siguiente por una mayoría de
los dos tercios de las Partes Contratantes presentes y votantes.
6. Cada Parte Contratante contribuirá al presupuesto según la escala de
contribuciones aprobada por unanimidad por las Partes Contratantes presentes y votantes en
una reunión ordinaria de la Conferencia de las Partes Contratantes.
Artículo 7
1. Las Partes Contratantes deberán incluir en su representación ante Conferencias a
personas que sean expertas en humedales o en aves acuáticas, por sus conocimientos y
experiencia adquiridos en funciones científicas, administrativas o de otra clase.
2. Cada una de las Partes Contratantes representadas en una Conferencia tendrá un
voto, y las recomendaciones, resoluciones y decisiones se adoptarán por mayoría simple
de las Partes Contratantes presentes y votantes, a menos que en la Convención se disponga
otra cosa.
Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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