D.s. Nº1.176
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Fecha Publicación :05-01-1994
Fecha Promulgación :28-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo Comercial entre las Repúblicas de Chile
y de Indonesia, suscrito el 2 de septiembre de 1992
Tipo Version :Unica De : 05-01-1994
Inicio Vigencia :05-01-1994
Fecha Tratado :05-01-1994
País Tratado :Indonesia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=17127&idVersion=1994
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PROMULGA EL ACUERDO COMERCIAL ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE
INDONESIA
Núm. 1.176.- Santiago, 28 de septiembre de 1993.- Vistos: Lo dispuesto en los
artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de septiembre de 1992 se suscribió el Acuerdo Comercial entre los
Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Indonesia.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 1279, de 1° de julio de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XI del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo Comercial suscrito el 2 de septiembre de 1992
entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y de Indonesia; cúmplase y llévese a
efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Rodrigo Díaz Albónico, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo Suplente.
ACUERDO COMERCIAL
ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE
Y
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
INDONESIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República de Indonesia, en adelante referidos como
las Partes;
Deseosos de expandir y robustecer las relaciones
comerciales entre los dos países sobre la base de los
principios de igualdad, mutuo beneficio y de nación más
favorecida para el propósito de incrementar sus
respectivos desarrollos económicos;
Teniendo en cuenta el Memorándum de Entendimiento
sobre Comercio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República de Indonesia,
firmado en Jakarta el 8 de mayo de 1987;
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
Las Partes, en el marco de sus respectivas leyes y
reglamentos, tomarán todas las medidas apropiadas para
facilitar, robustecer, consolidar y diversificar el
comercio entre los dos países.
Artículo II
Las Partes, dentro de los límites de las leyes y
reglamentos vigentes en sus respectivos países, se
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileotorgarán recíprocamente el tratamiento de nación más
favorecida con respecto a aranceles aduaneros, y otros
impuestos y derechos aplicables al intercambio comercial
entre los dos países tal como ha sido por ellos
convenido en el Acuerdo General de Aranceles y Comercio
(GATT).
En caso de que surjan problemas de acceso al mercado
en su relación comercial ambas partes, a requerimiento
de una de ellas, buscarán una solución adecuada con
espíritu de cooperación y mutuo entendimiento.
Artículo III
Lo dispuesto en el Artículo II no se aplicará a:
a) Preferencias y ventajas que cualquiera de las
partes haya otorgado o pueda otorgar a países vecinos
para facilitar su comercio fronterizo; y
b) Tratamiento preferencial exclusivo que resulte de
cualquier unión aduanera o áreas de libre comercio o
grupos económicos regionales de los cuales cualquiera de
las partes sea o pueda llegar a ser miembro.
Artículo IV
El intercambio de bienes y productos entre ambos
países se llevará a cabo de conformidad con las leyes y
reglamentos vigentes en cada país.
Artículo V
Las Partes acordarán, con sujeción a sus respectivas
leyes y reglamentos, conceder facilidades para la
participación en ferias y exposiciones, y organizar
visitas de hombres de negocio o delegaciones
comerciales.
Las exenciones de derechos aduaneros y otros
gravámenes similares sobre artículos y muestras
destinados a ferias y exposiciones, así como su ingreso,
egreso, venta y disposición estará sujeto a las leyes y
reglamentos del país donde las ferias o exposiciones
tengan lugar.
Artículo VI
Todos los pagos hechos al amparo del acuerdo serán
efectuados en divisas libremente convertibles de
conformidad con los reglamentos vigentes en ambos
países, respectivamente.
Artículo VII
Cada parte, de acuerdo con sus leyes y reglamentos,
otorgará a los individuos de la otra enviados a cada
país de conformidad a las disposiciones de este Acuerdo,
toda la asistencia necesaria para facilitar sus trabajos
y asegurar el desarrollo exitoso de sus tareas.
Artículo VIII
Los representantes de ambas partes, a petición de
cualquiera de ellas, en el espíritu de cooperación y
mutuo entendimiento discutirán medidas destinadas a
ampliar la relación comercial entre los dos países y
solucionar los problemas que surjan de la aplicación de
este acuerdo. El lugar y fecha de estas conversaciones
será establecido, si se estima necesario, de mutuo
acuerdo.
Artículo IX
El presente Acuerdo no impedirá a cualquiera de las
partes para establecer prohibiciones o restricciones de
cualquier magnitud destinadas a la protección de sus
intereses esenciales de seguridad y salud pública o para
la prevención de enfermedades y pestes en animales o
plantas.
Artículo X
Cualquier disputa que surja de la interpretación o
aplicación de las disposiciones de este Acuerdo será
solucionado amistosamente a través de los canales
diplomáticos entre las Partes.
Artículo XI
Este Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de la
última notificación por la cual las Partes se comuniquen
que sus exigencias constitucionales han sido cumplidas.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileRegirá por un período de 3 (tres) años y continuará en
vigencia subsecuentemente por otro período de 3 (tres)
años, y así sucesivamente a menos que cualquiera de las
Partes notifique por escrito de su intención de
terminarlo 3 (tres) meses antes del término de su
vigencia.
Las disposiciones de este Acuerdo se mantendrán
igualmente aplicables después de su terminación con
respecto a todos los contratos celebrados durante el
período de su vigencia, pero que no han completado su
ejecución a la fecha de su expiración.
A petición de cualquiera de las partes, el presente
Acuerdo puede ser revisado de mutuo consentimiento.
En testimonio de lo cual los abajo firmantes,
debidamente autorizados al efecto por sus respectivos
Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo.
Hecho en Jakarta, Indonesia, el dos de septiembre de
mil novecientos noventa y dos, en 3 (tres) originales en
idiomas español, indonesio e inglés siendo todos los
textos igualmente auténticos. En caso de divergencia en
la interpretación de los textos en idioma español e
indonesio, el texto en inglés prevalecerá.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República de Indonesia.
Conforme con su original.- Carlos Portales
Cifuentes.- Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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