D.s. Nº1.053
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :26-11-1993
Fecha Promulgación :06-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y del Perú por el cual se extiende el plazo para
desarrollar sus funciones a la subcomisión mixta de trabajo
contemplada en el Acuerdo de 1987, que constituyó la
Comisión Mixta Peruano-Chilena para la inspección,
reparación y reposición de los hitos de la frontera común
Tipo Version :Unica De : 26-11-1993
Inicio Vigencia :26-11-1993
Fecha Tratado :26-11-1993
País Tratado :Perú
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16670&idVersion=1993
-11-26&idParte
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DEL PERU POR EL
CUAL SE EXTIENDE EL PLAZO PARA DESARROLLAR SUS FUNCIONES A LA SUBCOMISION MIXTA DE TRABAJO
CONTEMPLADA EN EL ACUERDO DE 1987, QUE CONSTITUYO LA COMISION MIXTA PERUANO-CHILENA PARA
LA INSPECCION, REPARACION Y REPOSICION DE LOS HITOS DE LA FRONTERA COMUN
Núm. 1.053.- Santiago, 6 de Septiembre de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fechas 22 de noviembre y 11 de diciembre de 1991, se
concertó entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y del Perú el Acuerdo por el
cual se extiende a ocho años el plazo durante el cual puede desarrollar sus funciones de
inspección de la frontera común la Subcomisión Mixta de Trabajo contemplada en el
Acuerdo entre ambos Gobiernos, de 1987, que constituyó la Comisión Mixta Peruano-Chilena
para la Inspección; Reparación y Reposición de los Hitos de la Frontera Común y
estableció las Disposiciones Generales y el Plan de Trabajo de dicha Comisión Mixta, y
para incorporar en el indicado plazo las actividades de reparación y reposición de los
hitos resueltas como consecuencia de las labores de inspección mencionadas.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
Oficio N° 1.134, de 5 de febrero de 1993, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que ambas Partes Contratantes se comunicaron la aprobación del mencionado Acuerdo
conforme con sus respectivos procedimientos constitucionales.
Decreto:
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y del Perú por el cual se extiende a ocho años el plazo para desarrollar las
funciones de inspección de la frontera común asignada a la Subcomisión Mixta de Trabajo
contemplada en el Acuerdo suscrito entre ambos Gobiernos, el año 1987, por el que se
constituyó la Comisión Mixta Peruano-Chilena para la Inspección. Reparación y
Reposición de los Hitos de la Frontera Común y para incorporar, en el indicado plazo,
las actividades de reparación y reposición de los hitos resueltas como consecuencia de
las labores de inspección mencionadas;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.-
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
Al Excelentísimo Señor Embajador de Chile Don Alejandro Magnet Pagueguy Ciudad Lima,
11 de Diciembre de 1991.
Señor Embajador:
Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia en relación a su atenta Nota N° 629/91
de fecha 22 de noviembre de 1991 redactada en los términos siguientes:
"Tengo a honra dirigirme a Vuestra Excelencia en relación al Acuerdo entre los
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGobiernos de las Repúblicas de chile y del Perú, adoptado por cambio de Notas de fecha
19 de octubre de 1987, mediante el cual se constituyó la Comisión Mixta Peruano-Chilena
para la Inspección, Reparación y Reposición de los Hitos de la Frontera Común y se
establecieron las Disposiciones Generales y el Plan de Trabajo de dicha Comisión Mixta.
Durante las conversaciones sostenidas por los delegados de ambos países, con ocasión
de la celebración en Lima de la IV Reunión Ordinaria de la citada Comisión, se observó
que había la necesidad de extender el plazo dispuesto en la letra c), referido a la
inspección de la frontera común por parte de una Sub-Comisión Mixta de Trabajo, así
como la conveniencia de incorporar dentro del plazo en cuestión las actividades de
reparación y reposición de los hitos resueltas como consecuencia de las labores de
inspección mencionadas.
De conformidad con el referido Acuerdo, la Sub-Comisión Mixta de Trabajo debió
verificar el estado de conservación de los hitos que demarcan el límite internacional
convenido entre los dos países, a cuyas resultas se decidiría la reparación o
reposición de los que se consideraren necesarios, para lo cual aquélla dispuso de un
plazo de tres años a partir de la entrada en vigencia del Acuerdo citado.
Sin embargo, y como está en conocimiento del Gobierno de Vuestra Excelencia, la
citada Sub-Comisión, debido a circunstancias que le son ajenas, no pudo terminar con su
tarea dentro del plazo fijado, el cual se encuentra a esta fecha vencido.
Por tal motivo y con el objeto de que la Sub-Comisión Mixta de Trabajo pueda
finalizar con su cometido, tengo el agrado de confirmar a Vuestra Excelencia el
entendimiento alcanzado, en el sentido de extender el plazo de tres años, dispuesto en la
letra c) del Acuerdo referido, a ocho años, a partir de la fecha de entrada en vigencia
del mismo, para los efectos de que dentro del plazo en cuestión se concluyan las labores
de la Sub-Comisión Mixta de Trabajo.
El contenido de la presente Nota constituirá un Acuerdo sobre la materia entre
nuestros gobiernos, el mismo que entrará en vigor a la recepción de la Nota respuesta de
Vuestra Excelencia redactada en iguales términos.
Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi más
alta y distinguida consideración.
A este respecto, me es especialmente grato comunicar a Vuestra Excelencia que el
Gobierno de mi país concuerda plenamente con los términos de la nota a que tengo el
honor de dar respuesta, la que junto con la presente, constituirán un Acuerdo entre
nuestros dos Gobiernos sobre la materia.
Aprovecho la oportunidad para renovar a vuestra Excelencia las seguridades de mi más
alta y distinguida consideración".
Ministro de Relaciones Exteriores.
Conforme con su original.- Carlos Portales Cifuentes, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile