D.s. Nº1.033
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Fecha Publicación :24-12-1993
Fecha Promulgación :01-09-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Oriental del Uruguay,
por el cual se autoriza a los familiares dependientes del
personal diplomático, consular y administrativo de las
Misiones Diplomáticas y Consulares Acreditados en ambos
países, para desarrollar actividades remuneradas en el
país receptor
Tipo Version :Unica De : 24-12-1993
Inicio Vigencia :24-12-1993
Fecha Tratado :24-12-1993
País Tratado :Uruguay
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16615&idVersion=1993
-12-24&idParte
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES DEL
PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR Y ADMINISTRATIVO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS Y CONSULARES
ACREDITADOS EN AMBOS PAISES, PARA DESARROLLAR ACTIVIDADES REMUNERADAS EN EL PAIS RECEPTOR
Núm. 1.033.- Santiago, 1° de septiembre de 1993 Vistos: Los artículos 32, N°17, y
50, N°1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de marzo de 1992 se concertó por Cambio de Notas entre los Gobiernos
de la República de Chile y de la República Oriental del Uruguay, el Acuerdo por el cual
se autoriza a los familiares dependientes del personal diplomático, consular y
administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en ambos países,
para desarrollar actividades remuneradas en el país receptor.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N°922, de 9 de septiembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero de la cláusula 8. del
mencionado Acuerdo, Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y
el Gobierno de la República Oriental del Uruguay, concertado por Cambio de Notas de fecha
23 de marzo de 1992, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del personal
diplomático, consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas y Consulares
acreditados en ambos países, para desarrollar actividades remuneradas en el país
receptor, cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su
texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
Montevideo, 23 de marzo de 1992
Señor Ministro:
"Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en
relación a la propuesta oportunamente formulada por el
Gobierno de la República de Chile, para concertar un
Acuerdo relativo al ejercicio de actividades remuneradas
por parte de dependientes del personal diplomático,
consular y administrativo de las Misiones Diplomáticas
de ambos países, en base a las disposiciones de las
Convenciones de Viena de 1961 y 1963 y en los siguientes
términos:
"Señor Ministro:
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile"Tengo el honor de proponer a Vuestra Excelencia, en
nombre de la República de Chile, teniendo en cuenta la
Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de
1961 y la Convención de Viena sobre Relaciones
Consulares de 1963, el siguiente Acuerdo relativo al
ejercicio de actividades remuneradas por parte de
dependientes del personal diplomático, consular y
administrativo:
"1. El Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República Oriental del Uruguay concuerdan
que, en una base de reciprocidad, los dependientes del
personal diplomático, consular y administrativo de un
país designado para ejercer misión oficial en el otro
país, como miembro de una Misión Diplomática u Oficina
Consular, podrán recibir autorización para ejercer
actividad remunerada en el Estado receptor, respetando
los intereses nacionales.
"2. Para los fines de este Acuerdo, por "familiares
dependientes" se entenderán: a) cónyuge; b) hijos
solteros dependientes económicamente, menores de 21
años, o menores de 25 si son alumnos de jornada completa
en una institución educacional a nivel post-secundario;
y c) hijos solteros dependientes económicamente y que
sean incapaces física o mentalmente.
A su Excelencia
Señor Enrique Silva Cimma
Ministro de Relaciones Exteriores
de la República de Chile
"3. Ambos Gobiernos se comprometen a velar porque
las actividades que eventualmente puedan desarrollar los
familiares dependientes en virtud de este Acuerdo,
contribuyan al mantenimiento de las buenas relaciones
bilaterales existentes.
"4. En las profesiones o actividades en que se
requieran calificaciones especiales, será necesario que
el familiar dependiente reúna esas calificaciones.
"5. Antes que un familiar dependiente pueda aceptar
un empleo en el Estado receptor, la Embajada del Estado
acreditante hará una solicitud oficial a la Dirección
del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores.
En ella se señalará, junto con la individualización del
solicitante y demás antecedentes, la actividad
específica que solicita desarrollar.
"Luego de verificar que la persona en cuestión está
dentro de las categorías definidas en este Acuerdo y
después de cumplir con los procedimientos internos
pertinentes, la Dirección del Protocolo informará pronta
y oficialmente a la Embajada si el solicitante ha sido
autorizado para aceptar el empleo, sujeto a la
reglamentación pertinente del Estado receptor.
"6. El familiar dependiente que desarrolle
actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo
no gozará de inmunidad de jurisdicción civil ni
administrativa frente a acciones deducidas en su contra
respecto de los actos y contratos relacionados
directamente con el desempeño de tales actividades.
"En el caso que un familiar dependiente goce de
inmunidad ante la jurisdicción criminal de conformidad
con la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas
y sea acusado de un delito cometido en relación a su
trabajo, el Estado acreditante estudiará muy seriamente
toda petición escrita que le presente el Estado receptor
para la renuncia a dicha inmunidad.
"7. El familiar dependiente que desarrolle
actividades remuneradas al amparo del presente Acuerdo
será responsable del pago en el Estado receptor de todos
los impuestos sobre dichos ingresos, así como de las
contribuciones de seguridad social determinadas o que se
determinen en el futuro por la legislación del Estado
receptor.
"8. Este Acuerdo no implica reconocimiento de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletítulos, grados o estudios, entre los dos países.
"Este Acuerdo tendrá vigencia indefinida, a menos
que uno de los Gobiernos comunique al otro su deseo de
ponerle término mediante una comunicación escrita a
través de las vías diplomáticas. En este caso, el
Convenio dejará de regir noventa (90) días después de la
señalada comunicación.
"Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de
acuerdo con lo expuesto precedentemente, su respuesta
afirmativa constituira, junto con la presente Nota, un
Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos, que entrará en
vigor cuando las Partes se notifiquen recíprocamente
haber cumplido con sus respectivos requerimientos
constitucionales.
"Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.".
Y además tengo el honor de confirmar, en nombre del
Gobierno de la República Oriental del Uruguay los
términos antes transcriptos y acordar que esta Nota,
conjuntamente con la de Vuestra Excelencia, sean
consideradas como constitutivas de un Acuerdo entre la
República Oriental del Uruguay y la República de Chile,
que entrará en vigor cuando las Partes se notifiquen
recíprocamente haber dado cumplimiento a sus respectivos
requerimientos constitucionales.
Hago propicia la oportunidad para reiterar a Vuestra
Excelencia las seguridades de mi más alta y distinguida
consideración.
Conforme con su original.- Carlos Portales
Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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