D.s. Nº1.015

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Tipo Norma :Decreto 1015<br /> Fecha Publicación :02-12-1993<br /> Fecha Promulgación :30-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la<br /> Confederación Suiza sobre otorgamiento de un financiamiento<br /> mixto y sus anexos I y II<br /> Tipo Version :Unica De : 02-12-1993<br /> Inicio Vigencia :02-12-1993<br /> Fecha Tratado :02-12-1993<br /> País Tratado :Suiza<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16573&amp;idVersion=1993<br /> -12-02&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA<br /> CONFEDERACION SUIZA SOBRE OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO MIXTO Y SUS ANEXOS I Y II<br /> Núm. 1.015.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y<br /> 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de noviembre de 1990 se suscribió el Acuerdo sobre Otorgamiento de<br /> un Financiamiento Mixto y sus Anexos I y II entre el Gobierno de la República de Chile y<br /> el Gobierno de la Confederación Suiza.<br /> Que dicho Acuerdo y sus Anexos han sido aprobados por el Congreso Nacional, según<br /> consta en el oficio N° 1.261, de 16 de junio de 1993, de la Honorable Cámara de<br /> Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo sobre Otorgamiento de un Financiamiento Mixto<br /> y sus Anexos I y II, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de<br /> la Confederación Suiza el 26 de noviembre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley<br /> y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y<br /> EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA SOBRE OTORGAMIENTO<br /> DE UN FINANCIAMIENTO MIXTO<br /> El Gobierno de la República de Chile y El Gobierno <br /> de la Confederación Suiza.<br /> Tomando en consideración las relaciones amistosas <br /> entre ambos países, deseosos de fortalecer estas <br /> relaciones y, con la intención de promover el progreso <br /> económico y social de Chile, así como la importación de <br /> bienes de capital y servicios originarios de Suiza para <br /> alcanzar este objetivo,<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> Artículo 1<br /> 1. El presente Acuerdo cubre un financiamiento mixto <br /> por un monto total de 60 (Sesenta) millones de <br /> francos suizos.<br /> 2. Esta cantidad se divide en dos partes:<br /> a) Una donación del Gobierno Suizo de 21 millones <br /> de francos suizos financiados por la <br /> Confederación Suiza;<br /> b) Un préstamo de bancos suizos por la cantidad de <br /> 39 millones de francos suizos financiados por un <br /> Consorcio de bancos suizos.<br /> Artículo 2<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl financiamiento mixto será utilizado para la <br /> compra de bienes de capital, así como para el suministro <br /> de servicios de origen suizo y de naturaleza civil. Los <br /> suministros suizos elegibles para este financiamiento <br /> mixto se listan en el Anexo II del presente Acuerdo el <br /> cual también contiene una lista de proyectos <br /> potenciales.<br /> Artículo 3<br /> De acuerdo con el Artículo 1, párrafo 2, del <br /> presente Acuerdo todos los pagos a que dé lugar este <br /> convenio se harán en proporción de 35% y 65% con <br /> respecto al financiamiento del Gobierno Suizo y los <br /> Bancos Suizos respectivamente.<br /> 1. El financiamiento mixto será utilizado para <br /> proyectos o programas prioritarios de desarrollo del <br /> Sector público y privado.<br /> 2. El presente financiamento mixto será trasladado al <br /> usuario final de acuerdo a los términos estándar del <br /> Gobierno de Chile para convenios subsidiados. Los <br /> términos del subpréstamo deben otorgarse en similares <br /> condiciones que otros financiamientos del mismo tipo <br /> de manera de no desfavorecer el uso de los fondos <br /> suizos.<br /> Artículo 5<br /> La inclusión de cualquier contrato de suministro <br /> dentro de los alcances del presente Acuerdo estará <br /> sujeto al consenso previo entre la Agencia de <br /> Cooperación Internacional (AGCI), por parte de Chile y <br /> la Oficina Federal para Asuntos Económicos Exteriores, <br /> así como el Consorcio de bancos suizos, por parte de <br /> Suiza.<br /> Artículo 6<br /> 1. Las solicitudes para el financiamiento de suministro <br /> de bienes y servicios bajo el presente Acuerdo <br /> deberán someterse dentro de los 24 meses siguientes <br /> a su entrada en vigencia, a la Oficina Federal de <br /> Asuntos Económicos Exteriores de Suiza. El período <br /> de compromiso de 24 meses pueder ser extendido por <br /> acuerdo mutuo.<br /> 2. En principio, el valor de cada contrato financiado <br /> bajo el presente Acuerdo no deberá ser menor a <br /> Cien Mil Francos Suizos (F.S. 100,000.00), aun <br /> cuando fuese un nuevo contrato con un mismo <br /> proveedor. Pagos parciales para bienes de capital y <br /> servicios serán posibles solamente para contratos <br /> que excedan de Doscientos Mil Francos Suizos (F.S. <br /> 200,000.00). Embarques parciales y pagos por <br /> servicios serán posibles solamente para cantidades <br /> individuales facturadas no menores a Cien Mil <br /> Francos Suizos (F.S. 100,000.00), a menos de que se <br /> trate del embarque o pago final bajo un contrato de <br /> bienes y/o servicios. Excepcionalmente, contratos <br /> de bienes y/o servicios por debajo de las cantidades <br /> antes mencionadas podrán ser consideradas de mutuo <br /> acuerdo.<br /> Artículo 7<br /> 1. Los siguientes términos estándar de pago deberán ser <br /> aplicados bajo el presente Acuerdo:<br /> a. El importador chileno deberá:<br /> - Pagar en efectivo y en francos suizos libres el <br /> 5% del valor total de la factura del contrato <br /> como anticipo, a través de los canales <br /> bancarios normales inmediatamente después de <br /> haber recibido la confirmación de que el <br /> contrato ha sido aprobado por las autoridades <br /> suizas y chilenas de acuerdo al Artículo 5 del <br /> presente Acuerdo.<br /> - Abrir una carta de crédito irrevocable a través <br /> de un banco chileno reconocido con uno de los <br /> bancos suizos miembros del Consorcio -designado <br /> por el exportador suizo- en favor del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexportador suizo por un 10% del valor facturado <br /> en el contrato a ser utilizado contra:<br /> - La entrega al banco suizo de los documentos <br /> de embarque especificados en la carta de <br /> crédito y un recibo del exportador suizo <br /> cubriendo el pago de 5% anteriormente <br /> mencionado, en el caso de bienes de capital, <br /> o<br /> - La entrega al banco suizo de los documentos <br /> especificados en la carta de crédito y un <br /> recibo del exportador suizo cubriendo el <br /> anticipo del 5% antes mencionado en el caso <br /> de servicios.<br /> - Esta carta de crédito deberá ser abierta por <br /> el importador chileno inmediatamente después <br /> de haber recibido la confirmación que el <br /> contrato ha sido aprobado por las autoridades <br /> suizas y chilenas competentes, de acuerdo al <br /> Artículo 5 del presente Acuerdo.<br /> 2. El Ministerio de Hacienda o las instituciones que <br /> éste designe, como agentes del Gobierno de Chile, <br /> facultarán al banco suizo a través del cual la carta <br /> de crédito haya sido abierta, a pagar por cuenta del <br /> comprador chileno al exportador suizo y autorizarán <br /> debitar al financiamiento mixto el equivalente del <br /> 85% del valor de factura del respectivo embarque, <br /> conjuntamente con la utilización parcial o total de <br /> la antes mencionada carta de crédito.<br /> 3. La autorización de pago se entenderá automáticamente <br /> otorgada a través de la aprobación de los contratos <br /> de suministro efectuada por las autoridades chilenas <br /> y suizas competentes mencionadas en el Artículo 5 <br /> del presente Acuerdo.<br /> 4. Los términos estándar de pago pueden ser modificados <br /> bajo acuerdo mutuo entre las autoridades competentes <br /> mencionadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.<br /> 5. Todos los contratos de suministro y cartas de <br /> crédito deberán incluir una cláusula según la cual <br /> el financiamiento de la exportación deberá ser bajo <br /> el "Financiamiento Mixto Suizo - Chileno".<br /> Artículo 8<br /> El flete y el seguro de los bienes contratados <br /> podrán, a decisión de la parte chilena, ser costeados <br /> por el financiamiento mixto, con utilización simultánea <br /> de la parte pública y de la parte otorgada por el <br /> Consorcio de los bancos suizos, en las proporciones <br /> señaladas en el Artículo 3.<br /> Artículo 9<br /> Ambas partes contratantes deberán, en la esfera de <br /> su respectiva competencia legal, facilitar la conclusión <br /> y puesta en marcha de los contratos celebrados con <br /> sujeción al presente Acuerdo y a ese fin otorgar todas <br /> las autorizaciones necesarias.<br /> Artículo 10<br /> El Gobierno Suizo otorgará al Gobierno de Chile la <br /> cantidad mencionada en el Artículo 1, párrafo 2 literal <br /> a) del presente Acuerdo, una vez que el acuerdo de <br /> préstamo haya sido suscrito entre el Gobierno de Chile y <br /> el Consorcio de bancos suizos, según se prevé en el <br /> Artículo 1, párrafo 2 literal b) del presente Acuerdo.<br /> Artículo 11<br /> 1. Con respecto al financiamiento de bienes de capital <br /> y servicios bajo este financiamiento mixto el <br /> Gobierno de Chile se obligará a reembolsar todas las <br /> cantidades pagadas por parte del financiamiento <br /> mixto que corresponde a los bancos suizos, en <br /> catorce pagos iguales y consecutivos cada 6 meses, <br /> el primer pago deberá ser efectuado a los 39 meses <br /> y el último pago a los 117 meses después del <br /> respectivo período semi anual de pago como se <br /> define en el Artículo 12 del presente Acuerdo.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Con respecto a todo el financiamiento de los bancos <br /> suizos, bajo este financiamiento mixto, el Gobierno <br /> de Chile se compromete a pagar al final de cada <br /> medio año calendario, es decir, junio 30 y diciembre <br /> 31 respectivamente, el interés devengado por las <br /> cantidades pendientes de los pagos a los bancos <br /> suizos. Los intereses serán calculados a partir de <br /> la fecha de cada desembolso del crédito.<br /> Artículo 12<br /> Cada período consecutivo de 12 meses durante el cual <br /> se efectúen desembolsos bajo el financiamiento mixto, <br /> deberá consistir de dos períodos de desembolso, siendo <br /> cada uno un período semi anual de desembolso, como se <br /> refiere en el Artículo 11 del presente Acuerdo.<br /> Ejemplo:<br /> - Período de desembolso número 1 <br /> Para utilización entre el 1 de abril y el 30 de <br /> septiembre<br /> - Período de desembolso número 2 <br /> Para utilización entre el 1 de octubre y el 31 de <br /> marzo.<br /> Artículo 13<br /> Todos los pagos de principal, así como los pagos de <br /> intereses a los bancos suizos que participan en el <br /> financiamiento mixto deberán ser hechos al Consorcio de <br /> bancos suizos representados por Credit Suisse, en <br /> francos suizos libres y efestivos, sin ninguna <br /> deducción.<br /> Artículo 14<br /> El Gobierno de Chile tomará a su cargo, por <br /> intermedio de las instituciones correspondientes, <br /> cualquier impuesto o contribución fiscal presente o <br /> futura que pudiere afectar a los pagos de intereses o de <br /> capital a que dé origen el presente Acuerdo.<br /> Artículo 15<br /> 1. El Consorcio de bancos suizos, representados por <br /> Credit Suisse mantendrá abiertas las cuentas a <br /> nombre del Gobierno de Chile para la ejecución del <br /> presente Acuerdo y proporcionará toda la <br /> documentación correspondiente.<br /> 2. Para considerarse debidamente notificadas todas las <br /> comunicaciones emitidas por el prestamista suizo, <br /> en conexión con el presente Acuerdo, deberán ser <br /> dirigidas al Ministerio de Hacienda, Teatinos 120, <br /> Santiago de Chile.<br /> 3. Todas las notificaciones y envíos por parte del <br /> Gobierno de Chile deberán ser dirigidas al Credit <br /> Suisse, Postfach 590, 8021 Zurich.<br /> Artículo 16<br /> 1. El Gobierno de Chile proporcionará al Gobierno de <br /> Suiza toda la información que éste razonablemente <br /> requiera, en particular la información indicada en <br /> el Anexo I. La información sobre el estado de <br /> utilización de fondos deberá proveerse cada 12 meses <br /> a las autoridades suizas.<br /> 2. El Gobierno de Chile se responsabiliza por todas las <br /> acciones incluyendo la provisión de los fondos, <br /> facilidades y servicios necesarios o apropiados para <br /> llevar a cabo el presente Acuerdo.<br /> 3. El Gobierno de Chile mantendrá o hará que se <br /> mantengan los registros adecuados para identificar <br /> los bienes y servicios financiados con recursos <br /> provenientes del financiamiento mixto y que muestren <br /> el uso y los beneficiarios del mismo.<br /> 4. El Gobierno de Chile hará que se mantengan cuentas <br /> separadas para el presente Acuerdo y tendrá tales <br /> cuentas controladas y certificadas por la <br /> Contraloría General de la República.<br /> 5. El Gobierno de Chile y el Gobierno de Suiza <br /> intercambiarán informaciones a lo menos una vez por <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaño sobre el progreso de los proyectos financiados <br /> bajo el presente Acuerdo durante y después de su <br /> puesta en marcha.<br /> 6. El Gobierno de Chile, después del desembolso final <br /> para cada proyecto o programa individual proveerá al <br /> al Gobierno Suizo un informe del alcance y nivel <br /> razonable de detalle, que solicite el Gobierno <br /> Suizo, sobre ejecución de proyecto o programa y <br /> cumplimiento de sus propósitos incluyendo un estado <br /> financiero certificado sobre el uso de los recursos <br /> utilizados bajo el financiamiento mixto. Un informe <br /> será proporcionado al Gobierno Suizo después del <br /> desembolso final de todas las transacciones bajo el <br /> financiamiento mixto conteniendo una evaluación de <br /> los resultados obtenidos en el presente Acuerdo y un <br /> estado certificado sobre el uso del financiamiento <br /> mixto. Estos informes contendrán en particular <br /> información actualizada de acuerdo al Anexo I.<br /> Artículo 17<br /> 1. El Gobierno de Chile podrá, por medio de <br /> notificación escrita dirigida al Gobierno de Suiza, <br /> dejar sin efecto cualquier cantidad del <br /> financiamiento mixto que no haya sido utilizada.<br /> 2. El Gobierno de Suiza informará al Gobierno de Chile, <br /> de cualquier situación en la cual el Gobierno de <br /> Chile no haya cumplido a cabalidad con cualquiera <br /> de su compromisos u obligaciones bajo el presente <br /> Acuerdo.<br /> El Gobierno de Chile realizará todos los esfuerzos <br /> para eliminar las causas de esta situación. Si estos <br /> esfuerzos no tienen éxito después de un período de 6 <br /> meses a partir de la fecha de la notificación <br /> escrita anteriormente mencionada, el Gobierno de <br /> Suiza podrá suspender total o parcialmente el <br /> derecho del Gobierno de Chile de hacer desembolsos <br /> de financiamiento mixto. Ambos Gobiernos contemplan <br /> la suspensión como una medida excepcional.<br /> Artículo 18<br /> 1. Las discrepancias sobre la interpretación o <br /> aplicación de lo previsto en el presente Acuerdo que <br /> no puedan ser resueltas en forma satisfactoria por <br /> la vía de negociaciones diplomáticas en un período <br /> de 3 meses, a requerimiento de cualquiera de las <br /> partes contratantes, serán sometidas a un tribunal <br /> de arbitraje integrado por tres miembros. Cada parte <br /> contratante podrá nombrar un árbitro. Los dos <br /> árbitros designados podrán designar un tercer <br /> árbitro como presidente, el cual deberá ser nacional <br /> de un tercer país.<br /> 2. Si cualquiera de las partes contratantes no ha <br /> designado a un árbitro y no ha respondido a la <br /> invitación realizada por la otra parte contratante <br /> dentro del período de un mes, el arbitro deberá ser <br /> designado, a requerimiento de la otra parte <br /> contratante, por el Presidente de la Corte <br /> Internacional de Justicia.<br /> 3. Si ambos árbitros no llegaran a acuerdo acerca de la <br /> designación de un tercer árbitro (Presidente) dentro <br /> del período de dos meses después de su designación, <br /> este último deberá ser designado, a requerimiento de <br /> cualquiera de las partes contratantes, por el <br /> Presidente de la Corte Internacional de Justicia.<br /> 4. Si en los casos especificados bajo las previsiones 2 <br /> y 3 el Presidente de la Corte Internacional de <br /> Justicia fuere impedido de llevar a cabo la <br /> mencionada función o si él es nacional de cualquiera <br /> de las partes contratantes, la designación deberá <br /> ser hecha por el Vicepresidente, y si este último <br /> tiene impedimento legal o es nacional de alguna de <br /> las partes contratantes, la designación será hecha <br /> por el próximo juez de más alto rango de la Corte <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque no sea nacional de ninguna de las partes <br /> contratantes.<br /> 5. Además de estar sujeto a otras previsiones que <br /> pudieren hacer las partes contratantes, el tribunal <br /> determinará sus propios procedimientos.<br /> 6. Las decisiones del tribunal serán obligatorias e <br /> inapelables para cada una de las partes <br /> contratantes.<br /> Artículo 19<br /> Los Anexos I y II del presente Acuerdo constituyen <br /> una parte integrante del mismo.<br /> Artículo 20<br /> El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha <br /> de la última notificación del cumplimiento de los <br /> respectivos requerimientos legales o constitucionales <br /> por cada una de las partes contratantes.<br /> Hecho en español en dos copias originales.<br /> Santiago, 26 de noviembre de 1990.<br /> Por el Gobierno de Chile, Sergio Molina Silva, <br /> Ministro de Planificación y Cooperación.<br /> Por el Gobierno de la Confederación Suiza, <br /> Pierre-Louis Girard, Delegado del Consejo Federal Suizo <br /> para Acuerdos Comerciales.<br /> ANEXO I<br /> PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACION PARA<br /> LA SELECCION Y APROBACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE<br /> PUEDEN SER FINANCIADOS BAJO EL PRESENTE FINANCIAMIENTO<br /> MIXTO<br /> En las discusiones conducentes a la conclusión del <br /> presente Acuerdo, ambas partes llegaron a un <br /> entendimiento concerniente a los procedimientos sobre la <br /> selección y aprobación de proyectos y programas que <br /> pueden ser financiados bajo el presente financiamiento <br /> mixto, conforme a lo mencionado en el Artículo 16 <br /> párrafo 1 del presente Acuerdo.<br /> 1. Requerimiento de información:<br /> Todas las solicitudes deberán ser presentadas por <br /> intermedio de la Agencia de Cooperación <br /> Internacional y canalizarse a través de la Embajada <br /> de Suiza en Chile, hacia la Oficina Federal para <br /> Asuntos Económicos Exteriores y deberán contener <br /> toda la información necesaria que permita una <br /> evaluación completa de las propuestas de <br /> financiamiento, con respecto a su impacto económico, <br /> financiero, social, técnico y ambiental.<br /> Las solicitudes de financiamiento deberán, por <br /> consiguiente, incluir información detallada sobre los <br /> siguientes aspectos:<br /> - Naturaleza de los bienes y servicios a ser <br /> financiados;<br /> - La contribución de estos bienes y servicios a la <br /> implementación del proyecto/programa en su totalidad: <br /> alcance exacto y objetivos del proyecto/programa <br /> total;<br /> - La factibilidad económica, social, financiera y <br /> técnica, incluyendo aspectos ambientales del <br /> proyecto/programa, prestando particular atención a <br /> su impacto sobre los beneficiarios finales;<br /> - El valor del contrato y procedimientos de adquisición <br /> seguidos por el importador;<br /> - La capacidad de la agencia ejecutora para implementar <br /> el proyecto/programa y las provisiones tomadas para <br /> el mantenimiento de los servicios después de la <br /> completación del proyecto/programa.<br /> Deberán de ponerse a disposición de las Autoridades <br /> Suizas, a la mayor brevedad, estudios preparatorios e <br /> informes de evaluación, pero, a más tardar, al momento <br /> del requerimiento del financiamiento. Este precedimiento <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledebiera permitir que ambas partes lleguen a un acuerdo <br /> en principio, antes de la firma del contrato final.<br /> 2. Procedimiento para la Adquisición de Bienes y/o <br /> Servicios:<br /> El Gobierno de Chile aplicará los procedimientos <br /> adecuados siguientes para la adquisición de bienes y/o <br /> servicios de origen suizo, garantizando siempre que <br /> éstos sean competitivos.<br /> a) Por licitación internacional.<br /> b) Por concurso privado internacional.<br /> c) Por concurso privado en Suiza.<br /> d) Por compra directa en el caso de proveedor único, <br /> debidamente comprobado.<br /> 3. Procedimiento para Aprobación del Proyecto:<br /> Los siguientes procedimientos se aplicarán de manera <br /> que sean tomadas en cuenta las restricciones impuestas <br /> por las autoridades suizas con respecto a los <br /> requerimientos de licitación y aprobación de cada <br /> proyecto y contrato:<br /> 3.1 Proyectos Bilaterales:<br /> a) Presentación de Información:<br /> Para cualquier proyecto, para el cual el Gobierno <br /> de Chile solicite buscar financiamiento mixto <br /> suizo, el Gobierno de Chile presentará ante las <br /> autoridades suizas, a la mayor brevedad posible, <br /> pero a más tardar al momento del requerimiento, la <br /> siguiente información sobre el proyecto:<br /> - El reporte de factibilidad;<br /> - Información sobre el sector y ubicación del <br /> proyecto, dentro del sector y en relacion con el <br /> Plan Nacional;<br /> - Información sobre la agencia ejecutora;<br /> - Reportes de evaluación, si se cuenta con ellos, <br /> preparados por cualquier agencia independiente <br /> (bancos, instituciones internacionales, etc).<br /> b) Aprobación condicional:<br /> En caso de que la información se considere <br /> suficiente para una evaluación por parte de las <br /> autoridades suizas, el Gobierno Suizo informará <br /> al Gobierno de Chile que el proyecto presentado <br /> puede financiarse bajo el financiamiento mixto, <br /> siempre que el contrato se otorgue para el <br /> suministro de bienes y servicios suizos y sea <br /> aceptable para las Autoridades competentes. <br /> Dicha aprobación condicional podrá ser dada <br /> por las autoridades suizas antes de la evaluación <br /> de la adjudicación del suministro, para <br /> pequeños proyectos y para proyectos en los cuales <br /> las evaluaciones independientes sean posibles.<br /> Misión de Evaluación.<br /> En caso de que el Gobierno Suizo considere que no <br /> puede aprobar el proyecto en base a la información <br /> disponible deberá informar en consecuencia al <br /> Gobierno de Chile y propondrá una Misión de <br /> Evaluación. Dicha Misión Evaluadora será enviada a <br /> Chile solamente si y cuando existan seguridades <br /> razonables que los bienes y servicios suizos serán <br /> comprados para el proyecto y que el Gobierno de <br /> Chile buscará el financiamiento mixto suizo.<br /> c) Aprobación Final:<br /> En ambos casos, la aprobación final del proyecto se <br /> otorgará después de la recepción de un <br /> requerimiento mixto, que incluirá el contrato <br /> negociado con el proveedor de los bienes y <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios suizos.<br /> 3.2 Cofinanciamiento de Proyectos/Programas con el <br /> Banco Mundial y el Banco Interamericano de <br /> Desarrollo (BID)<br /> Dado que los proyectos/programas selecionados para <br /> cofinanciamiento con el Banco Mundial y el BID son <br /> evaluados por estas instituciones, el Gobierno <br /> Suizo se apoyará en gran parte sobre estas <br /> evaluaciones y usualmente no llevará a cabo sus <br /> propias evaluaciones. En caso de que una solicitud <br /> de financiamiento haya sido remitida por el <br /> Gobierno de Chile y para la cual los respectivos <br /> contratos para suministro de bienes y servicios <br /> suizos se hayan otorgado de acuerdo a <br /> procedimientos competitivos y resulten aceptables <br /> para las autoridades competentes mencionadas en el <br /> Artículo 5 del presente Acuerdo, el Gobierno Suizo <br /> informará al Gobierno de Chile que los suministros <br /> para tales proyectos/programas pueden ser <br /> financiados bajo el financiamiento mixto.<br /> 4. Evaluación de Proyecto:<br /> Después de que un proyecto haya sido completado, las <br /> autoridades chilenas deberán presentar ante las <br /> autoridades suizas un informe de evaluacion final <br /> del proyecto. El contenido de dichos reportes de <br /> evaluación final deberá determinarse de mutuo <br /> acuerdo para cada proyecto.<br /> Las autoridades suizas podrán enviar a Chile una <br /> misión de expertos para evaluar los proyecto/ <br /> programas individuales y/o la ejecución del <br /> financiamiento mixto suizo.<br /> ANEXO II<br /> BIENES Y SERVICIOS QUE PUEDEN FINANCIARSE BAJO EL<br /> PRESENTE FINANCIAMIENTO MIXTO<br /> 1. Lista de Bienes y Servicios:<br /> En las discusiones encaminadas a la conclusión del <br /> presente Acuerdo, ambas partes llegaron al <br /> entendimiento con respecto a los bienes y servicios <br /> que pueden financiarse bajo el financiamiento mixto, <br /> conforme al Artículo 2 del presente Acuerdo. La <br /> lista de estos bienes y servicios es la siguiente:<br /> 1.1 Bienes de Capital<br /> - Maquinaria Agrícola y Tractores.<br /> - Máquinas para molienda y procesamiento de <br /> alimentos.<br /> - Maquinaria para las industrias químicas, de <br /> fertilizantes y petroquímicas.<br /> - Máquinas textiles.<br /> - Máquinas herramientas para metal y madera.<br /> - Maquinaria y equipo para la producción y <br /> distribución de energía eléctrica (p.ej.: <br /> turbinas, calderas, generadores, <br /> transformadores, interruptores, sistemas de <br /> control, centros de despacho de carga y otros <br /> aditamentos, etc.).<br /> - Equipo de telecomunicaciones.<br /> - Motores diesel estacionarios y marinos.<br /> - Equipo de refrigeración y aire acondicionado.<br /> - Equipo para almacenamiento y mantenimiento.<br /> - Máquinas impresoras, convertidoras de papel, <br /> empaquetadoras y máquinas para oficina.<br /> - Locomotoras, rieles y vagones, maquinaria <br /> para mantenimiento de líneas férreas y equipo <br /> de señalización.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Instrumentos goedésicos, cartográficos, <br /> científicos y afines.<br /> - Otras máquinas y equipos mecánicos y <br /> eléctricos.<br /> - Cualquier otro elemento mutuamente aceptable <br /> por los dos Gobiernos.<br /> 1.2 Servicios:<br /> 1.2.1 Servicios asociados a la implementación de <br /> una inversión, sea que incluya o no equipo y <br /> materiales, financiados bajo el <br /> financiamiento mixto, tales como asociados a <br /> trabajo de supervisión, servicios de <br /> ingeniería durante la ejecución de los <br /> contratos, contratos iniciales de gestión, <br /> análisis del comportamiento.<br /> 1.2.2 Servicios asociados a la preparación de <br /> proyectos de inversión, tales como estudios <br /> de factibilidad y diseños preliminares, en <br /> tanto éstos no sean parte de un contrato <br /> de ejecución de proyecto;<br /> 1.2.3 Servicios que no están relacionados a la <br /> inversión, como entrenamiento, apoyo técnico <br /> y económico a instituciones existentes.<br /> 2. Sectores de Común Interés.<br /> 2.1 Las partes concuerdan en que su interés actual <br /> para el financiamiento mixto de proyecto se <br /> centra en los sectores de telecomunicaciones, <br /> eléctrico, transporte, y medio ambiente.<br /> Hasta ahora los proyectos considerados son:<br /> i) Central Eléctrica Curillinque (Pehuenche)<br /> ii) Central Eléctrica Pangue (ENDESA)<br /> iii) Central Eléctrica La Paloma (Edelaysen)<br /> iv) Central Eléctrica Chiburgo (Colbún-Machicura)<br /> v) Utilización de Gas Natural en Transporte (Comisión<br /> Especial de Descontaminación de Santiago).<br /> 2.2 Las partes podrán convenir otros proyectos en <br /> los sectores acordados, o en otros sectores que <br /> consideren de común interés, mediante <br /> intercambio de notas entre la Agencia de <br /> Cooperación Internacional y la Embajada de Suiza <br /> en Chile, sin ningún otro trámite de tipo legal.<br /> 2.3 Se entiende que el financiamiento de los <br /> proyectos antes citados deberá, adicionalmente a <br /> los procedimiento de adquisición mencionados <br /> arriba, someterse a la aprobación de las <br /> autoridades competentes mencionadas en el <br /> Artículo 5 del presente Acuerdo.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales <br /> Cifuentes, Subsecretario de Relaciones <br /> Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>