D.s. Nº1.015
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Fecha Publicación :02-12-1993
Fecha Promulgación :30-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de Chile y la
Confederación Suiza sobre otorgamiento de un financiamiento
mixto y sus anexos I y II
Tipo Version :Unica De : 02-12-1993
Inicio Vigencia :02-12-1993
Fecha Tratado :02-12-1993
País Tratado :Suiza
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16573&idVersion=1993
-12-02&idParte
PROMULGA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
CONFEDERACION SUIZA SOBRE OTORGAMIENTO DE UN FINANCIAMIENTO MIXTO Y SUS ANEXOS I Y II
Núm. 1.015.- Santiago, 30 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y
50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de noviembre de 1990 se suscribió el Acuerdo sobre Otorgamiento de
un Financiamiento Mixto y sus Anexos I y II entre el Gobierno de la República de Chile y
el Gobierno de la Confederación Suiza.
Que dicho Acuerdo y sus Anexos han sido aprobados por el Congreso Nacional, según
consta en el oficio N° 1.261, de 16 de junio de 1993, de la Honorable Cámara de
Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 20 del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo sobre Otorgamiento de un Financiamiento Mixto
y sus Anexos I y II, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de
la Confederación Suiza el 26 de noviembre de 1990; cúmplase y llévese a efecto como Ley
y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE LA CONFEDERACION SUIZA SOBRE OTORGAMIENTO
DE UN FINANCIAMIENTO MIXTO
El Gobierno de la República de Chile y El Gobierno
de la Confederación Suiza.
Tomando en consideración las relaciones amistosas
entre ambos países, deseosos de fortalecer estas
relaciones y, con la intención de promover el progreso
económico y social de Chile, así como la importación de
bienes de capital y servicios originarios de Suiza para
alcanzar este objetivo,
Acuerdan lo siguiente:
Artículo 1
1. El presente Acuerdo cubre un financiamiento mixto
por un monto total de 60 (Sesenta) millones de
francos suizos.
2. Esta cantidad se divide en dos partes:
a) Una donación del Gobierno Suizo de 21 millones
de francos suizos financiados por la
Confederación Suiza;
b) Un préstamo de bancos suizos por la cantidad de
39 millones de francos suizos financiados por un
Consorcio de bancos suizos.
Artículo 2
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileEl financiamiento mixto será utilizado para la
compra de bienes de capital, así como para el suministro
de servicios de origen suizo y de naturaleza civil. Los
suministros suizos elegibles para este financiamiento
mixto se listan en el Anexo II del presente Acuerdo el
cual también contiene una lista de proyectos
potenciales.
Artículo 3
De acuerdo con el Artículo 1, párrafo 2, del
presente Acuerdo todos los pagos a que dé lugar este
convenio se harán en proporción de 35% y 65% con
respecto al financiamiento del Gobierno Suizo y los
Bancos Suizos respectivamente.
1. El financiamiento mixto será utilizado para
proyectos o programas prioritarios de desarrollo del
Sector público y privado.
2. El presente financiamento mixto será trasladado al
usuario final de acuerdo a los términos estándar del
Gobierno de Chile para convenios subsidiados. Los
términos del subpréstamo deben otorgarse en similares
condiciones que otros financiamientos del mismo tipo
de manera de no desfavorecer el uso de los fondos
suizos.
Artículo 5
La inclusión de cualquier contrato de suministro
dentro de los alcances del presente Acuerdo estará
sujeto al consenso previo entre la Agencia de
Cooperación Internacional (AGCI), por parte de Chile y
la Oficina Federal para Asuntos Económicos Exteriores,
así como el Consorcio de bancos suizos, por parte de
Suiza.
Artículo 6
1. Las solicitudes para el financiamiento de suministro
de bienes y servicios bajo el presente Acuerdo
deberán someterse dentro de los 24 meses siguientes
a su entrada en vigencia, a la Oficina Federal de
Asuntos Económicos Exteriores de Suiza. El período
de compromiso de 24 meses pueder ser extendido por
acuerdo mutuo.
2. En principio, el valor de cada contrato financiado
bajo el presente Acuerdo no deberá ser menor a
Cien Mil Francos Suizos (F.S. 100,000.00), aun
cuando fuese un nuevo contrato con un mismo
proveedor. Pagos parciales para bienes de capital y
servicios serán posibles solamente para contratos
que excedan de Doscientos Mil Francos Suizos (F.S.
200,000.00). Embarques parciales y pagos por
servicios serán posibles solamente para cantidades
individuales facturadas no menores a Cien Mil
Francos Suizos (F.S. 100,000.00), a menos de que se
trate del embarque o pago final bajo un contrato de
bienes y/o servicios. Excepcionalmente, contratos
de bienes y/o servicios por debajo de las cantidades
antes mencionadas podrán ser consideradas de mutuo
acuerdo.
Artículo 7
1. Los siguientes términos estándar de pago deberán ser
aplicados bajo el presente Acuerdo:
a. El importador chileno deberá:
- Pagar en efectivo y en francos suizos libres el
5% del valor total de la factura del contrato
como anticipo, a través de los canales
bancarios normales inmediatamente después de
haber recibido la confirmación de que el
contrato ha sido aprobado por las autoridades
suizas y chilenas de acuerdo al Artículo 5 del
presente Acuerdo.
- Abrir una carta de crédito irrevocable a través
de un banco chileno reconocido con uno de los
bancos suizos miembros del Consorcio -designado
por el exportador suizo- en favor del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileexportador suizo por un 10% del valor facturado
en el contrato a ser utilizado contra:
- La entrega al banco suizo de los documentos
de embarque especificados en la carta de
crédito y un recibo del exportador suizo
cubriendo el pago de 5% anteriormente
mencionado, en el caso de bienes de capital,
o
- La entrega al banco suizo de los documentos
especificados en la carta de crédito y un
recibo del exportador suizo cubriendo el
anticipo del 5% antes mencionado en el caso
de servicios.
- Esta carta de crédito deberá ser abierta por
el importador chileno inmediatamente después
de haber recibido la confirmación que el
contrato ha sido aprobado por las autoridades
suizas y chilenas competentes, de acuerdo al
Artículo 5 del presente Acuerdo.
2. El Ministerio de Hacienda o las instituciones que
éste designe, como agentes del Gobierno de Chile,
facultarán al banco suizo a través del cual la carta
de crédito haya sido abierta, a pagar por cuenta del
comprador chileno al exportador suizo y autorizarán
debitar al financiamiento mixto el equivalente del
85% del valor de factura del respectivo embarque,
conjuntamente con la utilización parcial o total de
la antes mencionada carta de crédito.
3. La autorización de pago se entenderá automáticamente
otorgada a través de la aprobación de los contratos
de suministro efectuada por las autoridades chilenas
y suizas competentes mencionadas en el Artículo 5
del presente Acuerdo.
4. Los términos estándar de pago pueden ser modificados
bajo acuerdo mutuo entre las autoridades competentes
mencionadas en el Artículo 5 del presente Acuerdo.
5. Todos los contratos de suministro y cartas de
crédito deberán incluir una cláusula según la cual
el financiamiento de la exportación deberá ser bajo
el "Financiamiento Mixto Suizo - Chileno".
Artículo 8
El flete y el seguro de los bienes contratados
podrán, a decisión de la parte chilena, ser costeados
por el financiamiento mixto, con utilización simultánea
de la parte pública y de la parte otorgada por el
Consorcio de los bancos suizos, en las proporciones
señaladas en el Artículo 3.
Artículo 9
Ambas partes contratantes deberán, en la esfera de
su respectiva competencia legal, facilitar la conclusión
y puesta en marcha de los contratos celebrados con
sujeción al presente Acuerdo y a ese fin otorgar todas
las autorizaciones necesarias.
Artículo 10
El Gobierno Suizo otorgará al Gobierno de Chile la
cantidad mencionada en el Artículo 1, párrafo 2 literal
a) del presente Acuerdo, una vez que el acuerdo de
préstamo haya sido suscrito entre el Gobierno de Chile y
el Consorcio de bancos suizos, según se prevé en el
Artículo 1, párrafo 2 literal b) del presente Acuerdo.
Artículo 11
1. Con respecto al financiamiento de bienes de capital
y servicios bajo este financiamiento mixto el
Gobierno de Chile se obligará a reembolsar todas las
cantidades pagadas por parte del financiamiento
mixto que corresponde a los bancos suizos, en
catorce pagos iguales y consecutivos cada 6 meses,
el primer pago deberá ser efectuado a los 39 meses
y el último pago a los 117 meses después del
respectivo período semi anual de pago como se
define en el Artículo 12 del presente Acuerdo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Con respecto a todo el financiamiento de los bancos
suizos, bajo este financiamiento mixto, el Gobierno
de Chile se compromete a pagar al final de cada
medio año calendario, es decir, junio 30 y diciembre
31 respectivamente, el interés devengado por las
cantidades pendientes de los pagos a los bancos
suizos. Los intereses serán calculados a partir de
la fecha de cada desembolso del crédito.
Artículo 12
Cada período consecutivo de 12 meses durante el cual
se efectúen desembolsos bajo el financiamiento mixto,
deberá consistir de dos períodos de desembolso, siendo
cada uno un período semi anual de desembolso, como se
refiere en el Artículo 11 del presente Acuerdo.
Ejemplo:
- Período de desembolso número 1
Para utilización entre el 1 de abril y el 30 de
septiembre
- Período de desembolso número 2
Para utilización entre el 1 de octubre y el 31 de
marzo.
Artículo 13
Todos los pagos de principal, así como los pagos de
intereses a los bancos suizos que participan en el
financiamiento mixto deberán ser hechos al Consorcio de
bancos suizos representados por Credit Suisse, en
francos suizos libres y efestivos, sin ninguna
deducción.
Artículo 14
El Gobierno de Chile tomará a su cargo, por
intermedio de las instituciones correspondientes,
cualquier impuesto o contribución fiscal presente o
futura que pudiere afectar a los pagos de intereses o de
capital a que dé origen el presente Acuerdo.
Artículo 15
1. El Consorcio de bancos suizos, representados por
Credit Suisse mantendrá abiertas las cuentas a
nombre del Gobierno de Chile para la ejecución del
presente Acuerdo y proporcionará toda la
documentación correspondiente.
2. Para considerarse debidamente notificadas todas las
comunicaciones emitidas por el prestamista suizo,
en conexión con el presente Acuerdo, deberán ser
dirigidas al Ministerio de Hacienda, Teatinos 120,
Santiago de Chile.
3. Todas las notificaciones y envíos por parte del
Gobierno de Chile deberán ser dirigidas al Credit
Suisse, Postfach 590, 8021 Zurich.
Artículo 16
1. El Gobierno de Chile proporcionará al Gobierno de
Suiza toda la información que éste razonablemente
requiera, en particular la información indicada en
el Anexo I. La información sobre el estado de
utilización de fondos deberá proveerse cada 12 meses
a las autoridades suizas.
2. El Gobierno de Chile se responsabiliza por todas las
acciones incluyendo la provisión de los fondos,
facilidades y servicios necesarios o apropiados para
llevar a cabo el presente Acuerdo.
3. El Gobierno de Chile mantendrá o hará que se
mantengan los registros adecuados para identificar
los bienes y servicios financiados con recursos
provenientes del financiamiento mixto y que muestren
el uso y los beneficiarios del mismo.
4. El Gobierno de Chile hará que se mantengan cuentas
separadas para el presente Acuerdo y tendrá tales
cuentas controladas y certificadas por la
Contraloría General de la República.
5. El Gobierno de Chile y el Gobierno de Suiza
intercambiarán informaciones a lo menos una vez por
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileaño sobre el progreso de los proyectos financiados
bajo el presente Acuerdo durante y después de su
puesta en marcha.
6. El Gobierno de Chile, después del desembolso final
para cada proyecto o programa individual proveerá al
al Gobierno Suizo un informe del alcance y nivel
razonable de detalle, que solicite el Gobierno
Suizo, sobre ejecución de proyecto o programa y
cumplimiento de sus propósitos incluyendo un estado
financiero certificado sobre el uso de los recursos
utilizados bajo el financiamiento mixto. Un informe
será proporcionado al Gobierno Suizo después del
desembolso final de todas las transacciones bajo el
financiamiento mixto conteniendo una evaluación de
los resultados obtenidos en el presente Acuerdo y un
estado certificado sobre el uso del financiamiento
mixto. Estos informes contendrán en particular
información actualizada de acuerdo al Anexo I.
Artículo 17
1. El Gobierno de Chile podrá, por medio de
notificación escrita dirigida al Gobierno de Suiza,
dejar sin efecto cualquier cantidad del
financiamiento mixto que no haya sido utilizada.
2. El Gobierno de Suiza informará al Gobierno de Chile,
de cualquier situación en la cual el Gobierno de
Chile no haya cumplido a cabalidad con cualquiera
de su compromisos u obligaciones bajo el presente
Acuerdo.
El Gobierno de Chile realizará todos los esfuerzos
para eliminar las causas de esta situación. Si estos
esfuerzos no tienen éxito después de un período de 6
meses a partir de la fecha de la notificación
escrita anteriormente mencionada, el Gobierno de
Suiza podrá suspender total o parcialmente el
derecho del Gobierno de Chile de hacer desembolsos
de financiamiento mixto. Ambos Gobiernos contemplan
la suspensión como una medida excepcional.
Artículo 18
1. Las discrepancias sobre la interpretación o
aplicación de lo previsto en el presente Acuerdo que
no puedan ser resueltas en forma satisfactoria por
la vía de negociaciones diplomáticas en un período
de 3 meses, a requerimiento de cualquiera de las
partes contratantes, serán sometidas a un tribunal
de arbitraje integrado por tres miembros. Cada parte
contratante podrá nombrar un árbitro. Los dos
árbitros designados podrán designar un tercer
árbitro como presidente, el cual deberá ser nacional
de un tercer país.
2. Si cualquiera de las partes contratantes no ha
designado a un árbitro y no ha respondido a la
invitación realizada por la otra parte contratante
dentro del período de un mes, el arbitro deberá ser
designado, a requerimiento de la otra parte
contratante, por el Presidente de la Corte
Internacional de Justicia.
3. Si ambos árbitros no llegaran a acuerdo acerca de la
designación de un tercer árbitro (Presidente) dentro
del período de dos meses después de su designación,
este último deberá ser designado, a requerimiento de
cualquiera de las partes contratantes, por el
Presidente de la Corte Internacional de Justicia.
4. Si en los casos especificados bajo las previsiones 2
y 3 el Presidente de la Corte Internacional de
Justicia fuere impedido de llevar a cabo la
mencionada función o si él es nacional de cualquiera
de las partes contratantes, la designación deberá
ser hecha por el Vicepresidente, y si este último
tiene impedimento legal o es nacional de alguna de
las partes contratantes, la designación será hecha
por el próximo juez de más alto rango de la Corte
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque no sea nacional de ninguna de las partes
contratantes.
5. Además de estar sujeto a otras previsiones que
pudieren hacer las partes contratantes, el tribunal
determinará sus propios procedimientos.
6. Las decisiones del tribunal serán obligatorias e
inapelables para cada una de las partes
contratantes.
Artículo 19
Los Anexos I y II del presente Acuerdo constituyen
una parte integrante del mismo.
Artículo 20
El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha
de la última notificación del cumplimiento de los
respectivos requerimientos legales o constitucionales
por cada una de las partes contratantes.
Hecho en español en dos copias originales.
Santiago, 26 de noviembre de 1990.
Por el Gobierno de Chile, Sergio Molina Silva,
Ministro de Planificación y Cooperación.
Por el Gobierno de la Confederación Suiza,
Pierre-Louis Girard, Delegado del Consejo Federal Suizo
para Acuerdos Comerciales.
ANEXO I
PROCEDIMIENTOS Y REQUERIMIENTOS DE INFORMACION PARA
LA SELECCION Y APROBACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS QUE
PUEDEN SER FINANCIADOS BAJO EL PRESENTE FINANCIAMIENTO
MIXTO
En las discusiones conducentes a la conclusión del
presente Acuerdo, ambas partes llegaron a un
entendimiento concerniente a los procedimientos sobre la
selección y aprobación de proyectos y programas que
pueden ser financiados bajo el presente financiamiento
mixto, conforme a lo mencionado en el Artículo 16
párrafo 1 del presente Acuerdo.
1. Requerimiento de información:
Todas las solicitudes deberán ser presentadas por
intermedio de la Agencia de Cooperación
Internacional y canalizarse a través de la Embajada
de Suiza en Chile, hacia la Oficina Federal para
Asuntos Económicos Exteriores y deberán contener
toda la información necesaria que permita una
evaluación completa de las propuestas de
financiamiento, con respecto a su impacto económico,
financiero, social, técnico y ambiental.
Las solicitudes de financiamiento deberán, por
consiguiente, incluir información detallada sobre los
siguientes aspectos:
- Naturaleza de los bienes y servicios a ser
financiados;
- La contribución de estos bienes y servicios a la
implementación del proyecto/programa en su totalidad:
alcance exacto y objetivos del proyecto/programa
total;
- La factibilidad económica, social, financiera y
técnica, incluyendo aspectos ambientales del
proyecto/programa, prestando particular atención a
su impacto sobre los beneficiarios finales;
- El valor del contrato y procedimientos de adquisición
seguidos por el importador;
- La capacidad de la agencia ejecutora para implementar
el proyecto/programa y las provisiones tomadas para
el mantenimiento de los servicios después de la
completación del proyecto/programa.
Deberán de ponerse a disposición de las Autoridades
Suizas, a la mayor brevedad, estudios preparatorios e
informes de evaluación, pero, a más tardar, al momento
del requerimiento del financiamiento. Este precedimiento
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledebiera permitir que ambas partes lleguen a un acuerdo
en principio, antes de la firma del contrato final.
2. Procedimiento para la Adquisición de Bienes y/o
Servicios:
El Gobierno de Chile aplicará los procedimientos
adecuados siguientes para la adquisición de bienes y/o
servicios de origen suizo, garantizando siempre que
éstos sean competitivos.
a) Por licitación internacional.
b) Por concurso privado internacional.
c) Por concurso privado en Suiza.
d) Por compra directa en el caso de proveedor único,
debidamente comprobado.
3. Procedimiento para Aprobación del Proyecto:
Los siguientes procedimientos se aplicarán de manera
que sean tomadas en cuenta las restricciones impuestas
por las autoridades suizas con respecto a los
requerimientos de licitación y aprobación de cada
proyecto y contrato:
3.1 Proyectos Bilaterales:
a) Presentación de Información:
Para cualquier proyecto, para el cual el Gobierno
de Chile solicite buscar financiamiento mixto
suizo, el Gobierno de Chile presentará ante las
autoridades suizas, a la mayor brevedad posible,
pero a más tardar al momento del requerimiento, la
siguiente información sobre el proyecto:
- El reporte de factibilidad;
- Información sobre el sector y ubicación del
proyecto, dentro del sector y en relacion con el
Plan Nacional;
- Información sobre la agencia ejecutora;
- Reportes de evaluación, si se cuenta con ellos,
preparados por cualquier agencia independiente
(bancos, instituciones internacionales, etc).
b) Aprobación condicional:
En caso de que la información se considere
suficiente para una evaluación por parte de las
autoridades suizas, el Gobierno Suizo informará
al Gobierno de Chile que el proyecto presentado
puede financiarse bajo el financiamiento mixto,
siempre que el contrato se otorgue para el
suministro de bienes y servicios suizos y sea
aceptable para las Autoridades competentes.
Dicha aprobación condicional podrá ser dada
por las autoridades suizas antes de la evaluación
de la adjudicación del suministro, para
pequeños proyectos y para proyectos en los cuales
las evaluaciones independientes sean posibles.
Misión de Evaluación.
En caso de que el Gobierno Suizo considere que no
puede aprobar el proyecto en base a la información
disponible deberá informar en consecuencia al
Gobierno de Chile y propondrá una Misión de
Evaluación. Dicha Misión Evaluadora será enviada a
Chile solamente si y cuando existan seguridades
razonables que los bienes y servicios suizos serán
comprados para el proyecto y que el Gobierno de
Chile buscará el financiamiento mixto suizo.
c) Aprobación Final:
En ambos casos, la aprobación final del proyecto se
otorgará después de la recepción de un
requerimiento mixto, que incluirá el contrato
negociado con el proveedor de los bienes y
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileervicios suizos.
3.2 Cofinanciamiento de Proyectos/Programas con el
Banco Mundial y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BID)
Dado que los proyectos/programas selecionados para
cofinanciamiento con el Banco Mundial y el BID son
evaluados por estas instituciones, el Gobierno
Suizo se apoyará en gran parte sobre estas
evaluaciones y usualmente no llevará a cabo sus
propias evaluaciones. En caso de que una solicitud
de financiamiento haya sido remitida por el
Gobierno de Chile y para la cual los respectivos
contratos para suministro de bienes y servicios
suizos se hayan otorgado de acuerdo a
procedimientos competitivos y resulten aceptables
para las autoridades competentes mencionadas en el
Artículo 5 del presente Acuerdo, el Gobierno Suizo
informará al Gobierno de Chile que los suministros
para tales proyectos/programas pueden ser
financiados bajo el financiamiento mixto.
4. Evaluación de Proyecto:
Después de que un proyecto haya sido completado, las
autoridades chilenas deberán presentar ante las
autoridades suizas un informe de evaluacion final
del proyecto. El contenido de dichos reportes de
evaluación final deberá determinarse de mutuo
acuerdo para cada proyecto.
Las autoridades suizas podrán enviar a Chile una
misión de expertos para evaluar los proyecto/
programas individuales y/o la ejecución del
financiamiento mixto suizo.
ANEXO II
BIENES Y SERVICIOS QUE PUEDEN FINANCIARSE BAJO EL
PRESENTE FINANCIAMIENTO MIXTO
1. Lista de Bienes y Servicios:
En las discusiones encaminadas a la conclusión del
presente Acuerdo, ambas partes llegaron al
entendimiento con respecto a los bienes y servicios
que pueden financiarse bajo el financiamiento mixto,
conforme al Artículo 2 del presente Acuerdo. La
lista de estos bienes y servicios es la siguiente:
1.1 Bienes de Capital
- Maquinaria Agrícola y Tractores.
- Máquinas para molienda y procesamiento de
alimentos.
- Maquinaria para las industrias químicas, de
fertilizantes y petroquímicas.
- Máquinas textiles.
- Máquinas herramientas para metal y madera.
- Maquinaria y equipo para la producción y
distribución de energía eléctrica (p.ej.:
turbinas, calderas, generadores,
transformadores, interruptores, sistemas de
control, centros de despacho de carga y otros
aditamentos, etc.).
- Equipo de telecomunicaciones.
- Motores diesel estacionarios y marinos.
- Equipo de refrigeración y aire acondicionado.
- Equipo para almacenamiento y mantenimiento.
- Máquinas impresoras, convertidoras de papel,
empaquetadoras y máquinas para oficina.
- Locomotoras, rieles y vagones, maquinaria
para mantenimiento de líneas férreas y equipo
de señalización.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile- Instrumentos goedésicos, cartográficos,
científicos y afines.
- Otras máquinas y equipos mecánicos y
eléctricos.
- Cualquier otro elemento mutuamente aceptable
por los dos Gobiernos.
1.2 Servicios:
1.2.1 Servicios asociados a la implementación de
una inversión, sea que incluya o no equipo y
materiales, financiados bajo el
financiamiento mixto, tales como asociados a
trabajo de supervisión, servicios de
ingeniería durante la ejecución de los
contratos, contratos iniciales de gestión,
análisis del comportamiento.
1.2.2 Servicios asociados a la preparación de
proyectos de inversión, tales como estudios
de factibilidad y diseños preliminares, en
tanto éstos no sean parte de un contrato
de ejecución de proyecto;
1.2.3 Servicios que no están relacionados a la
inversión, como entrenamiento, apoyo técnico
y económico a instituciones existentes.
2. Sectores de Común Interés.
2.1 Las partes concuerdan en que su interés actual
para el financiamiento mixto de proyecto se
centra en los sectores de telecomunicaciones,
eléctrico, transporte, y medio ambiente.
Hasta ahora los proyectos considerados son:
i) Central Eléctrica Curillinque (Pehuenche)
ii) Central Eléctrica Pangue (ENDESA)
iii) Central Eléctrica La Paloma (Edelaysen)
iv) Central Eléctrica Chiburgo (Colbún-Machicura)
v) Utilización de Gas Natural en Transporte (Comisión
Especial de Descontaminación de Santiago).
2.2 Las partes podrán convenir otros proyectos en
los sectores acordados, o en otros sectores que
consideren de común interés, mediante
intercambio de notas entre la Agencia de
Cooperación Internacional y la Embajada de Suiza
en Chile, sin ningún otro trámite de tipo legal.
2.3 Se entiende que el financiamiento de los
proyectos antes citados deberá, adicionalmente a
los procedimiento de adquisición mencionados
arriba, someterse a la aprobación de las
autoridades competentes mencionadas en el
Artículo 5 del presente Acuerdo.
Conforme con su original.- Carlos Portales
Cifuentes, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
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