D.s. N° 983
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :10-09-1997
Fecha Promulgación :26-06-1997
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo,
suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Francia
el 27 de septiembre de 1991
Tipo Version :Unica De : 10-09-1997
Inicio Vigencia :10-09-1997
Fecha Tratado :10-09-1997
País Tratado :Francia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=75616&idVersion=1997
-09-10&idParte
PROMULGA ACUERDO CON FRANCIA, DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO
Núm. 983.- Santiago, 26 de junio de 1997.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50,
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 27 de septiembre de 1991 se suscribió, en Santiago, entre los
Gobiernos de Chile y de Francia el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.482, de 9 de junio de 1997, de la Honorable Cámara de Diputados.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación en Materia de Turismo,
suscrito entre el Gobierno de Chile y el Gobierno de Francia el 27 de septiembre de 1991;
cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION EN MATERIA DE TURISMO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE Y EL GOBIERNO DE
FRANCIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Francia, que
a continuación se denominarán "las Partes Contratantes";
Deseosas de reafirmar aún más los lazos de amistad que unen a los dos países y de
fijar un marco general que facilite su colaboración en el ámbito del turismo;
Considerando que el turismo es una aspiración legítima de la persona humana que
debe poder gozar de su propia cultura y de aquella de otros pueblos;
Vistos los Estatutos de la Organización Mundial del Turismo, así como las
Declaraciones de Manila y de Acapulco de esta Organización;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1:
Las Partes contratantes procurarán adoptar las medidas destinadas a favorecer el
establecimiento o el reforzamiento de las corrientes turísticas entre ambos países,
incluso en lo que se refiere a las regiones no tradicionales.
Artículo 2:
Las Partes contratantes darán especial atención al desarrollo y a la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileintensificación de las relaciones turísticas entre los dos países con el objeto de
promover un conocimiento recíproco de sus respectivas historias, de sus modos de vida y
de sus culturas.
Artículo 3:
La Parte francesa designa al Ministerio del Turismo y la Parte chilena al "Servicio
Nacional de Turismo Chile" (SERNATUR) como las autoridades encargadas de aplicar el
presente acuerdo.
Artículo 4:
Las autoridades encargadas de la aplicación del presente acuerdo intercambiarán
todas las informaciones sobre las acciones turísticas, con el objeto de dar a conocer las
realizaciones y los progresos logrados en esta materia por cada una de las Partes.
Artículo 5:
Las autoridades encargadas de la aplicación del presente acuerdo estudiarán la
posibilidad de realizar, en forma conjunta, estudios y proyectos de desarrollo,
relacionados con el turismo. A este objeto, ellas apoyarán, en sus respectivos marcos
jurídicos, las iniciativas adoptadas bajo la responsabilidad de los organismos o empresas
de una u otra Partes, tendiente a la conclusión de acuerdos, convenciones, programas,
proyectos y contratos.
Artículo 6:
En conformidad a las disposiciones contenidas en el Artículo 5 antes mencionado, las
Partes contratantes promoverán y facilitarán, a través de medidas apropiadas, el
desarrollo de un programa de colaboración:
- A nivel institucional, en particular en el ámbito del turismo sindical, el turismo de
montaña y el turismo de salud (termas);
- A nivel de empresas, para modernizar y desarrollar la infraestructura hotelera y
turística francesa y chilena.
Artículo 7:
Las Partes contratantes intercambiarán las informaciones y cooperarán para promover
estudios sobre los recursos naturales suceptibles de adquirir un carácter turístico.
Asimismo, intercambiarán información sobre la legislación vigente en cada uno de
los dos Estados relativa a la protección y la conservación de los recursos naturales y
culturales de interés turístico.
Artículo 8:
Las Partes contratantes fomentarán actividades de información, de publicidad, de
intercambio de documentos escritos y audio-visuales con el objeto de difundir una
información la más amplia posible respecto de sus respectivas capacidades sobre la
materia.
Artículo 9:
Con el objeto de dar a conocer sus capacidades turísticas, cada una de las Partes
contratantes colaborará en la medida de sus posibilidades a la realización de
exposiciones turísticas organizadas por la otra Parte y a la organización de visitas de
familiarización recíproca de agentes de viaje, transportistas y periodistas
especializados.
Artículo 10:
Las Partes contratantes intercambiarán informaciones respecto de sus programas de
formación, sus conocimientos técnicos y todas aquellas cuestiones ligadas al desarrollo
de los servicios turísticos.
Artículo 11:
En el marco de sus disponibilidades presupuestarias, las Partes contratantes
ofrecerán becas para la formación turística en todos sus aspectos, cuya cantidad y
bases para concederlas se establecerán de común acuerdo.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo 12:
Las Partes contratantes convienen en que las autoridades encargadas de la aplicación
del presente acuerdo se reunirán por iniciativa de una u otra Parte y conforme a un
calendario fijado de común acuerdo.
Artículo 13:
El presente Acuerdo entrará en vigencia a la fecha de su firma. Regirá por un
período de cinco años y prorrogable por tácita reconducción por períodos idénticos.
Podrá ser denunciado en cualquier momento, por Nota Diplomática, con un aviso
previo de seis meses. La denuncia no afectará las operaciones y programas en curso de
ejecución, los que se llevarán a cabo hasta su término, en conformidad al presente
convenio, salvo acuerdo en contrario de las Partes.
Hecho en Santiago de Chile, a los veintisiete días del mes de septiembre de mil
novecientos noventa y uno en dos ejemplares, cada uno en idioma español y francés, ambos
textos hace fe.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Carlos Ominami Pascual, Ministro de
Economía, Fomento y Reconstrucción.
Por el Gobierno de la República de Francia.- Jean Michel Baylet, Ministro Delegado
para el Tu-rismo.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de
Relaciones Exteriores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile