D.s. Nº 942
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :19-02-1992
Fecha Promulgación :23-07-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio con el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados y con la Organización
Internacional para las Migraciones, para la realización de
programas de retorno y reinserción de exiliados chilenos
que deseen regresar voluntariamente al país
Tipo Version :Unica De : 19-02-1992
Inicio Vigencia :19-02-1992
Fecha Tratado :19-02-1992
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16319&idVersion=1992
-02-19&idParte
DECRETO SUPREMO N° 942.- PROMULGA EL CONVENIO CON EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES
UNIDAS PARA LOS REFUGIADOS Y CON LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES, PARA
LA REALIZACION DE PROGRAMAS DE RETORNO Y REINSERCION DE EXILIADOS CHILENOS QUE DESEEN
REGRESAR VOLUNTARIAMENTE AL PAIS
PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile
POR CUANTO, con fecha 8 de noviembre de 1990 se suscribió el Convenio entre el
Gobierno de Chile, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados y la
Organización Internacional para las Migraciones, para la realización de Programas de
Retorno y Reinserción de Exiliados Chilenos que deseen regresar voluntariamente al país.
Y POR CUANTO, dicho Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso
Nacional, según consta en el oficio N° 1.238, de 10 de julio de 1991, del Honorable
Senado.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50 N° 1)
de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando
que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia autorizada de su texto
en el Diario Oficial
DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los veintitrés días del mes de julio de mil
novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE CHILE, EL ALTO COMISIONADO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA
LOS REFUGIADOS Y LA ORGANIZACION INTERNACIONAL PARA LAS MIGRACIONES PARA LA REALIZACION DE
PROGRAMAS DE RETORNO Y REINSERCION DE EXILIADOS CHILENOS QUE DESEEN REGRESAR
VOLUNTARIAMENTE AL PAIS
Artículo I El Gobierno de la República de Chile, el Alto Comisionado de las Naciones
Unidas para los Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones acuerdan,
por el presente instrumento, colaborar en la realización de programas destinados a
facilitar el retorno y la reinserción de exiliados chilenos que se encuentren en el
exterior y deseen regresar voluntariamente al país.
Artículo II En el presente Acuerdo, las Partes entienden como beneficiarios a las
personas que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
a) los reconocidos como refugiados por los Estados miembros de la Convención sobre el
Estatuto de los Refugiados de 1951 y su Protocolo Adicional de 1967.
b) los reconocidos como refugiados, por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados, de acuerdo a su mandato;
c) los exiliados que han residido en los países en que obtuvieron asilo un estatuto
asimilable al de refugiado; y
d) otros chilenos expatriados que necesiten asistencia migratoria internacional y que
sean elegibles para los programas de retorno y reintegración de la Organización
Internacional para las Migraciones.
Se considerarán también beneficiarios aquellas personas que perdieron su
nacionalidad chilena en razón de su nacionalización en el país de asilo o refugio.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo III Para la realización de los objetivos de este Convenio, la Oficina
Nacional de Retono de la República de Chile actuará como institución nacional de
contraparte ante la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los
Refugiados y la Organización Internacional para las Migraciones.
Artículo IV
1. La Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, en
cumplimiento de su mandato de otorgar protección internacional a los refugiados, de
buscar soluciones duraderas y cooperar con los gobiernos en la tarea de fomentar el
retorno voluntario al país de refugiados, cooperará con el Gobierno de Chile en la
realización de sus programas de retorno.
2. En especial, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los refugiados
cooperará en los siguientes aspectos:
a) cuantificación de la magnitud del exilio y, en particular, de la intención de
retorno de los refugiados en los diversos países;
b) facilitar el retorno de los refugiados chilenos suministrando a los interesados
información adecuada sobre los programas de retorno y reinserción del Gobierno de la
República de Chile;
c) Otorgar asistencia para la regularización de la situación jurídica y
documentación de los refugiados chilenos para su regreso al país;
d) suministrar asistencia para cubrir necesidades jurídicas y materiales inmediatas
de los refugiados que retornan; y
e) las demás que convenga con la institución nacional de contraparte.
Artículo V
1. La Organización Internacional para las Migraciones, en cumplimiento de su mandato
de asegurar el traslado ordenado y planificado de refugiados, personas desplazadas y otras
que se vean obligadas a abandonar sus países de origen y prestar servicios de migración,
colaborará con el Gobierno de la República de Chile en la realización de sus programas
de retorno y reinserción.
2. En especial, la Organización Internacional para las Migraciones cooperará en los
siguientres aspectos:
a) servicios de organización y concreción del regreso a Chile de quienes se acojan
al programa, incluyendo asesoría y apoyo para el retorno.
b) cobertura básica de salud mediante un seguro médico durante el primer año en
Chile;
c) participar en la prestación de asistencias iniciales y de corto y mediano plazo
incluida la reinserción laboral mediante capacitación, ejecución de proyectos
generadores de empleo y otros mecanismos de apoyo laboral;
d) incorporación de beneficiarios contemplados en el Artículo II de este Convenio a
sus programas de recursos humanos calificados y de retorno de talentos; y e) las demás
que convenga con la institución nacional de contraparte.
Artículo VI Se establece un Comité Coordinador, integrado por el Director de la
Oficina Nacional de Retorno y los representantes en Chile del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados y de la Organización Internacional para las
Migraciones, o de sus respectivos subrogantes, que velará por la ejecución del presente
Convenio. La Oficina Nacional de Retorno actuará como secretaría de este Comité
Coordinador.
Artículo VII Las Partes, de común acuerdo y en coordinación con la Agencia de
Cooperación Internacional del Ministerio de Planificación y Cooperación, gestionarán
financiamiento para el desarrollo de las actividades contempladas en el presente Convenio,
sin perjuicio de las gestiones que el Gobierno de Chile pueda realizar para obtener
recursos que beneficien a los programas de la Oficina Nacional de Retorno.
Artículo VIII El presente Convenio tendrá vigencia mientras tenga existencia legal
la Oficina Nacional de Retorno, a menos que una de las Partes comunique por escrito a las
otras su intención de ponerle término, con una anticipación no inferior a seis meses.
En este último caso, los programas que se encuentren en ejecución continuarán en
actividad, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Artículo IX Este Convenio se firma en tres originales, en idioma castellano, todos
igualmente auténticos, quedando uno en poder de cada Parte.
Suscrito en Santiago de Chile, a los ocho días del mes de Noviembre de mil
novecientos noventa.
Por el Gobierno de la República de Chile Por la Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Refugiados
Por la Organización Internacional para las Migraciones
Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile