D.s. Nº 935

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Tipo Norma :Decreto 935<br /> Fecha Publicación :31-08-1996<br /> Fecha Promulgación :01-07-1996<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y Eslovenia para la Supresión del Requisito de Visa<br /> para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y<br /> Especiales, adoptado por Cambio de Notas de fechas 2 de<br /> junio y 14 de julio de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 31-08-1996<br /> Inicio Vigencia :31-08-1996<br /> Fecha Tratado :31-08-1996<br /> País Tratado :Eslovenia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16285&amp;idVersion=1996<br /> -08-31&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON ESLOVENIA PARA LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS<br /> TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> Núm. 935.- Santiago, 1° de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fechas 2 de junio y 14 de julio de 1994 los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y de Eslovenia adoptaron el Acuerdo para la Supresión del<br /> Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 9.934, de 19 de junio de 1996, del Honorable Senado.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y Eslovenia para la Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, adoptado por Cambio de Notas de fechas 2<br /> de junio y 14 de julio de 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director<br /> General Administrativo. <br /> NOTA VERBAL<br /> La Embajada de Chile saluda muy atentamente al <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de <br /> Eslovenia y tiene el honor de acusar recibo de su Nota <br /> N-921-923-3930/94, de fecha 2 de junio de 1994, cuyo <br /> texto en idioma español es el siguiente:<br /> "El Ministerio de Relaciones Exteriores de la <br /> República de Eslovenia saluda muy atentamente a la <br /> Embajada de la República de Chile y tiene el honor de <br /> proponer la recíproca abolición del requisito de visa <br /> para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales <br /> y especiales en los términos siguientes:<br /> 1) Los nacionales de la República de Eslovenia y de <br /> la República de Chile, titulares de pasaportes <br /> diplomáticos, oficiales y especiales válidos, podrán <br /> ingresar a los territorios de las Repúblicas de Chile y <br /> Eslovenia respectivamente, exentos del requisito de <br /> visa.<br /> 2) Los titulares de los pasaportes antes mencionados <br /> podrán permanecer hasta tres meses en el territorio <br /> esloveno o chileno, con reingresos múltiples.<br /> 3) Los titulares de pasaportes diplomáticos, <br /> oficiales y especiales que presten servicios como <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemiembros de las respectivas misiones diplomáticas o <br /> consulares, podrán ingresar, permanecer y salir <br /> libremente del país receptor durante el período que dure <br /> su misión.<br /> 4) La supresión del requisito de visa establecido <br /> por el presente Acuerdo no exime a los titulares de <br /> dichos pasaportes de la observancia de las leyes y <br /> reglamentos en vigor relativas a la entrada, permanencia <br /> y salida de los respectivos países.<br /> 5) Ambos Gobiernos se reservan el derecho de <br /> permitir el ingreso en forma discrecional, cuando <br /> consideren inconveniente la entrada al país de una <br /> persona determinada.<br /> 6) El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. <br /> Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes <br /> mediante aviso por escrito, previo de tres meses, por la <br /> vía diplomática.<br /> Si dicha proposición es aceptable para el Gobierno <br /> de Chile, me permito proponer que la presente Nota y la <br /> Nota en respuesta constituyan un Acuerdo entre ambos <br /> Gobiernos para la exención del requisito de visa para <br /> titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y <br /> especiales, que entrará en vigencia treinta días después <br /> de la fecha de la Nota de respuesta.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores de la <br /> República de Eslovenia hace propicia la oportunidad para <br /> reiterar a la Embajada de Chile las seguridades de su <br /> más alta y distinguida consideración."<br /> La Embajada de Chile tiene el agrado de confirmar <br /> que el contenido de dicha Nota es aceptable para el <br /> Gobierno de Chile como texto de un Acuerdo de Exención <br /> del requisito de visa en pasaportes diplomáticos, <br /> oficiales y especiales de ambos países.<br /> La Embajada de Chile hace propicia la oportunidad <br /> para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de <br /> la República de Eslovenia las seguridades de su más alta <br /> y distinguida consideración.<br /> Viena, 14 de julio de 1994.<br /> Al<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> de la República de Eslovenia<br /> Ljubljana<br /> Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte,<br /> Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>