D.s. Nº 935
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Fecha Publicación :31-08-1996
Fecha Promulgación :01-07-1996
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y Eslovenia para la Supresión del Requisito de Visa
para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y
Especiales, adoptado por Cambio de Notas de fechas 2 de
junio y 14 de julio de 1994
Tipo Version :Unica De : 31-08-1996
Inicio Vigencia :31-08-1996
Fecha Tratado :31-08-1996
País Tratado :Eslovenia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16285&idVersion=1996
-08-31&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON ESLOVENIA PARA LA SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS
TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES
Núm. 935.- Santiago, 1° de julio de 1996.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fechas 2 de junio y 14 de julio de 1994 los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y de Eslovenia adoptaron el Acuerdo para la Supresión del
Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 9.934, de 19 de junio de 1996, del Honorable Senado.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y Eslovenia para la Supresión del Requisito de Visa para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales, adoptado por Cambio de Notas de fechas 2
de junio y 14 de julio de 1994; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director
General Administrativo.
NOTA VERBAL
La Embajada de Chile saluda muy atentamente al
Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de
Eslovenia y tiene el honor de acusar recibo de su Nota
N-921-923-3930/94, de fecha 2 de junio de 1994, cuyo
texto en idioma español es el siguiente:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Eslovenia saluda muy atentamente a la
Embajada de la República de Chile y tiene el honor de
proponer la recíproca abolición del requisito de visa
para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales
y especiales en los términos siguientes:
1) Los nacionales de la República de Eslovenia y de
la República de Chile, titulares de pasaportes
diplomáticos, oficiales y especiales válidos, podrán
ingresar a los territorios de las Repúblicas de Chile y
Eslovenia respectivamente, exentos del requisito de
visa.
2) Los titulares de los pasaportes antes mencionados
podrán permanecer hasta tres meses en el territorio
esloveno o chileno, con reingresos múltiples.
3) Los titulares de pasaportes diplomáticos,
oficiales y especiales que presten servicios como
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemiembros de las respectivas misiones diplomáticas o
consulares, podrán ingresar, permanecer y salir
libremente del país receptor durante el período que dure
su misión.
4) La supresión del requisito de visa establecido
por el presente Acuerdo no exime a los titulares de
dichos pasaportes de la observancia de las leyes y
reglamentos en vigor relativas a la entrada, permanencia
y salida de los respectivos países.
5) Ambos Gobiernos se reservan el derecho de
permitir el ingreso en forma discrecional, cuando
consideren inconveniente la entrada al país de una
persona determinada.
6) El presente Acuerdo tendrá duración indefinida.
Podrá ser denunciado por cualquiera de las partes
mediante aviso por escrito, previo de tres meses, por la
vía diplomática.
Si dicha proposición es aceptable para el Gobierno
de Chile, me permito proponer que la presente Nota y la
Nota en respuesta constituyan un Acuerdo entre ambos
Gobiernos para la exención del requisito de visa para
titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y
especiales, que entrará en vigencia treinta días después
de la fecha de la Nota de respuesta.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Eslovenia hace propicia la oportunidad para
reiterar a la Embajada de Chile las seguridades de su
más alta y distinguida consideración."
La Embajada de Chile tiene el agrado de confirmar
que el contenido de dicha Nota es aceptable para el
Gobierno de Chile como texto de un Acuerdo de Exención
del requisito de visa en pasaportes diplomáticos,
oficiales y especiales de ambos países.
La Embajada de Chile hace propicia la oportunidad
para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de
la República de Eslovenia las seguridades de su más alta
y distinguida consideración.
Viena, 14 de julio de 1994.
Al
Ministerio de Relaciones Exteriores
de la República de Eslovenia
Ljubljana
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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