D.s. Nº 92
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Fecha Publicación :12-04-1995
Fecha Promulgación :24-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :PROMULGA EL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA
ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS, DENOMINADO PROTOCOLO
DE MANAGUA
Tipo Version :Unica De : 12-04-1995
Inicio Vigencia :12-04-1995
Fecha Tratado :12-04-1995
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=9073&idVersion=1995-
04-12&idParte
PROMULGA EL PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS
AMERICANOS, DENOMINADO "PROTOCOLO DE MANAGUA"
Núm. 92.- Santiago, 24 de enero de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,
N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha el 10 de junio de 1993, la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos, en su Décimo Noveno Período de Sesiones, celebrado en Managua,
Nicaragua, adoptó el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados
Americanos, denominado "Protocolo de Managua".
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 252, de 1 de septiembre de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Secretario General de la
Organización de los Estados Americanos con fecha 10 de enero de 1995.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, denominado "Protocolo de Managua", adoptado por la Asamblea
General de la Organización de los Estados Americanos, en su Décimo Noveno Período de
Sesiones, celebrado en Managua, Nicaragua, el 10 junio de 1993;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento, José Tomás Letelier Vial, Embajador
Director General Administrativo.
PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
"PROTOCOLO DE MANAGUA" En nombre de sus pueblos los Estados Americanos representados en el
Decimonoveno Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General, reunida en
Managua, Nicaragua, convienen en suscribir el siguiente PROTOCOLO DE REFORMAS A LA CARTA
DE LA ORGANIZACION DE LOS ESTADOS AMERICANOS
ARTICULO I Se incorporan los siguientes nuevos artículos a los Capítulos XIII y XVII
de la Carta de la Organización de los Estados Americanos, así numerados:
Artículo 94 Para realizar sus diversos fines, particularmente en el área específica
de la cooperación técnica, el Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral
deberá:
a) Formular y recomendar a la Asamblea General el plan estratégico que articule las
políticas, los programas y las medidas de acción en materia de cooperación para el
desarrollo integral, en el marco de la política general y las prioridades definidas por
la Asamblea General.
b) Formular directrices para elaborar el programa-presupuesto de cooperación
técnica, así como para las demás actividades del Consejo.
c) Promover, coordinar y responsabilizar de la ejecución de programas y proyectos de
desarrollo a los órganos subsidiarios y organismos correspondientes, con base en las
prioridades determinadas por los Estados miembros, en áreas tales como:
1) Desarrollo económico y social, incluyendo el comercio, el turismo, la integración
y el medio ambiente;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2) Mejoramiento y extensión de la educación a todos los niveles y la promoción de
la investigación científica y tecnológica, a través de la cooperación técnica, así
como el apoyo a las actividades del área cultural, y
3) Fortalecimiento de la conciencia cívica de los pueblos americanos, como uno de los
fundamentos del ejercicio efectivo de la democracia y la observancia de los derechos y
deberes de la persona humana.
Para estos efectos se contará con el concurso de mecanismos de participación
sectorial y de otros órganos subsidiarios y organismos previstos en la Carta y en otras
disposiciones de la Asamblea General.
d) Establecer relaciones de cooperación con los órganos correspondientes de las
Naciones Unidas y con otras entidades nacionales e internacionales, especialmente en lo
referente a la coordinación de los programas interamericanos de cooperación técnica.
e) Evaluar periódicamente las actividades de cooperación para el desarrollo
integral, en cuanto a su desempeño en la consecución de las políticas, los programas y
proyectos, en términos de su impacto, eficacia, eficiencia, aplicación de recursos, y de
la calidad, entre otros, de los servicios de cooperación técnica prestados, e informar a
la Asamblea General.
Artículo 96 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tendrá las
Comisiones Especializadas No Permanentes que decida establecer y que se requieran para el
mejor desempeño de sus funciones. Dichas Comisiones tendrán la competencia, funcionarán
y se integrarán conforme a lo que se establezca en el Estatuto del Consejo.
Artículo 97 La ejecución y, en su caso, la coordinación de los proyectos aprobados
se encargará a la Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral, la cual informará
sobre los resultados de ejecución de los mismos al Consejo.
Artículo 122 El Secretario General designará, con la aprobación del Consejo
Interamericano para el Desarrollo Integral, un Secretario Ejecutivo para el Desarrollo
Integral.
ARTICULO II Se modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, que quedarán redactados así:
Artículo 69 El Consejo Permanente de la Organización y el Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral, dependen directamente de la Asamblea General y tienen la
competencia que a cada uno de ellos asignan la Carta y otros instrumentos interamericanos,
así como las funciones que les encomienden la Asamblea General y la Reunión de Consulta
de Ministros de Relaciones Exteriores.
Artículo 92 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral se compone de un
representante titular, a nivel ministerial o su equivalente, por cada Estado miembro,
nombrado especialmente por el Gobierno respectivo.
Conforme lo previsto en la Carta, el Consejo Interamericano para el Desarrollo
Integral podrá crear los órganos subsidiarios y los organismos que considere
convenientes para el mejor ejercicio de sus funciones.
Artículo 93 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral tiene como
finalidad promover la cooperación entre los Estados Americanos con el propósito de
lograr su desarrollo integral, y en particular para contribuir a la eliminación de la
pobreza crítica, de conformidad con las normas de la Carta y en especial las consignadas
en el Capítulo VII de la misma, en los campos económico, social, educacional, cultural,
científico y tecnológico.
Artículo 95 El Consejo Interamericano para el Desarrollo Integral celebrará, por lo
menos, una reunión cada año a nivel ministerial o su equivalente, y podrá convocar la
celebración de reuniones al mismo nivel para los temas especializados o sectoriales que
estime pertinentes, en áreas de su competencia. Se reunirá, además, cuando lo convoque
la Asamblea General, la Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores o por
propia iniciativa, o para los casos previstos en el Artículo 36 de la Carta.
ARTICULO III Se eliminan los siguientes actuales artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos: 94, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103 y 122.
ARTICULO IV Se modifica el título del actual Capítulo XIII de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, el que se denominará "El Consejo Interamericano
para el Desarrollo Integral".
Se elimina el actual Capítulo XIV. En consecuencia, se modifica la numeración de los
actuales Capítulos de la Carta de la Organización de los Estados Americanos a partir del
Capítulo XIV, que pasará a ser el actual Capítulo XV y así sucesivamente.
ARTICULO V Se modifica la numeración de los actuales artículos de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos a partir del Artículo 98, que pasará a ser el
actual Artículo 104 y así sucesivamente, hasta el final del articulado de la Carta.
ARTICULO VI La Secretaría General preparará un texto integrado de la Carta de la
Organización de los Estados Americanos, que comprenderá las disposiciones no enmendadas
de la Carta original, las reformas en vigencia introducidas por los Protocolos de Buenos
Aires y de Cartagena de Indias, y las reformas introducidas por Protocolos posteriores
cuando éstos entren en vigencia.
ARTICULO VII El presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados miembros de
la Organización de los Estados Americanos y será ratificado de conformidad con sus
respectivos procedimientos constitucionales. El instrumento original, cuyos textos en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileespañol, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en
la Secretaría General, la cual enviará copias certificadas a los Gobiernos para los
fines de su ratificación. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la
Secretaría General y ésta notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
ARTICULO VIII El Presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que lo
ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios hayan depositado sus
instrumentos de ratificación. En cuanto a los Estados restantes, entrará en vigor en el
orden que depositen sus instrumentos de ratificación.
ARTICULO IX El presente Protocolo será registrado en la Secretaría de las Naciones
Unidas por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos.
En fe de lo cual los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados por sus
respectivos Gobiernos, firman el presente Protocolo, que se llamará "Protocolo de
Managua", en la ciudad de Managua, Nicaragua, el diez de junio de mil novecientos noventa
y tres.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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