D.s.nº 906

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Tipo Norma :Decreto 906<br /> Fecha Publicación :25-11-1993<br /> Fecha Promulgación :05-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas<br /> de Chile y de Singapur sobre exención de impuesto a la<br /> renta por los ingresos obtenidos por las empresas navieras<br /> del otro país, derivados de la operación internacional de<br /> buques<br /> Tipo Version :Unica De : 25-11-1993<br /> Inicio Vigencia :25-11-1993<br /> Fecha Tratado :25-11-1993<br /> País Tratado :Singapur<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16143&amp;idVersion=1993<br /> -11-25&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE SINGAPUR<br /> SOBRE EXENCION DE IMPUESTO A LA RENTA POR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS NAVIERAS<br /> DEL OTRO PAIS, DERIVADOS DE LA OPERACION INTERNACIONAL DE BUQUES<br /> Núm. 906.- Santiago, 5 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1, de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que por Cambio de Notas de fecha 24 de enero de 1991 se celebró entre los Gobiernos<br /> de las Repúblicas de Chile y de Singapur el Convenio para eximir de impuestos a la renta,<br /> sobre una base de reciprocidad, los ingresos obtenidos por las empresas navieras del otro<br /> país, derivados de la operación internacional de buques.<br /> Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional según consta en el<br /> oficio N° 1085, de 22 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula del Convenio relativa a su<br /> entrada en vigor internacional.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de<br /> Chile y de Singapur para eximir de impuesto a la renta, sobre una base de reciprocidad,<br /> los ingresos obtenidos por las empresas navieras del otro país, derivados de la<br /> operación internacional de buques, celebrado por Cambio de Notas de fecha 24 de enero de<br /> 1991.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> TRADUCCION AUTENTICA<br /> I-444/91<br /> EMBAJADA DE CHILE<br /> Nota N° FA 06/91<br /> La Embajada de la República de Chile saluda <br /> atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de <br /> Singapur y tiene el honor de referirse a la Nota del <br /> Ministerio N° MFA 65/91 de esta fecha que dice lo <br /> siguiente:<br /> "El Ministerio de Relaciones Exteriores de la <br /> República de Singapur saluda atentamente a la Embajada <br /> de la República de Chile y tiene el honor de proponer <br /> que el Gobierno de la República de Singapur y el <br /> Gobierno de la República de Chile celebren un convenio <br /> de exención de impuesto sobre la renta, sobre una base <br /> de reciprocidad, por los ingresos obtenidos por las <br /> empresas navieras del otro país, derivados de la <br /> operación internacional de buques. Los términos del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconvenio son los siguientes:<br /> El Gobierno de la República de Singapur conviene en <br /> liberar de cualquier impuesto, sobre los ingresos brutos <br /> y utilidades derivados de la operación internacional de <br /> buques por empresas navieras chilenas. Esta exención es <br /> otorgada sobre la base de exenciones equivalentes <br /> otorgadas por el Gobierno de la República de Chile a las <br /> empresas navieras de Singapur.<br /> El ingreso bruto y las utilidades significan todos <br /> los ingresos derivados de la operación internacional de <br /> buques e incluye:<br /> (i) Ingresos provenientes del fletamento de buques <br /> usados en el transporte internacional, sobre la <br /> base de fletamento con tripulación (a plazo o <br /> por viaje) o sin tripulación;<br /> (ii) Ingresos derivados del arrendamiento de <br /> contenedores y equipos afines usados en el <br /> transporte internacional, que sean accesorios a <br /> los ingresos provenientes de la operación <br /> internacional de buques; y<br /> (iii) Ingresos provenientes de la participación en <br /> consorcios marítimos que se dediquen a la <br /> operación internacional de buques.<br /> Para los efectos de las exenciones estipuladas en <br /> este Convenio, "empresa naviera chilena" significa una <br /> empresa naviera de Chile operada por el Gogierno de <br /> Chile o por personas que sean residentes de Chile para <br /> los efectos tributarios, o una sociedad naviera <br /> constituida en Chile y cuya sede esté en Chile.<br /> Para los efectos de las exenciones estipuladas en <br /> este Convenio, "empresa naviera de Singapur" significa <br /> una empresa naviera de Singapur operada por el Gobierno <br /> de Singapur o por personas que sean residentes en <br /> Singapur para los efectos tributarios, o una empresa <br /> naviera controlada y administrada en Singapur.<br /> Si surgiere cualquier dificultad o duda con respecto <br /> a la interpretación de la aplicación de este Convenio, <br /> las autoridades competentes de los dos países intentarán <br /> resolver dicha dificultad o duda por acuerdo mutuo. Para <br /> este propósito, las autoridades competentes son:<br /> (a) En la República de Chile, el Ministro de<br /> Hacienda o su representante autorizado.<br /> (b) En la República de Singapur, el Ministro de<br /> Hacienda o su representante autorizado.<br /> Cualquiera de los dos Gobiernos podrá terminar este <br /> Convenio dando aviso por escrito de terminación a través <br /> de canales diplomáticos al menos seis meses antes del <br /> término de cualquier año calendario posterior al año <br /> 1994. En tal caso, este Convenio cesará de ser efectivo <br /> con respecto a los ingresos derivados en o despúes del <br /> primer día del año calendario siguiente a aquel en el <br /> cual se haya dado el aviso de terminación.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que <br /> esta nota, junto con la nota de respuesta de la Embajada <br /> en que confirma que el Gobierno de la República de Chile <br /> está de acuerdo con estos términos, constituyen un <br /> convenio entre los dos Gobiernos. Este convenio entrará <br /> en vigencia en la última fecha en que cada parte haya <br /> notificado a la otra de que el Convenio ha sido aprobado <br /> en conformidad con sus propios reglamentos legales. El <br /> Convenio tendrá efecto con respecto a los ingresos <br /> derivados en o después de la fecha en que este Convenio <br /> entre en vigencia.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores de la <br /> República de Singapur aprovecha esta oportunidad para <br /> renovar a la Embajada de la República de Chile las <br /> seguridades de su más alta consideración".<br /> A este respecto, la Embajada de la República de <br /> Chile tiene el honor de informar al Ministerio de <br /> Relaciones Exteriores de la República de Singapur que el <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGobierno de Chile está de acuerdo con los términos de la <br /> nota del Ministerio que, junto con la presente nota, <br /> constituirán un convenio entre los dos Gobiernos.<br /> La Embajada de la República de Chile se vale de esta <br /> oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones <br /> Exteriores de la República de Singapur las seguridades <br /> de su más alta consideración.<br /> Singapur, 24 de enero de 1991.<br /> Firma ilegible<br /> Sello: EMBAJADA DE CHILE - SINGAPUR<br /> Al<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> Singapur<br /> Santiago de Chile, a 24 de julio de 1991.-<br /> LA TRADUCTORA OFICIAL<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>