D.s.nº 906
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :25-11-1993
Fecha Promulgación :05-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas
de Chile y de Singapur sobre exención de impuesto a la
renta por los ingresos obtenidos por las empresas navieras
del otro país, derivados de la operación internacional de
buques
Tipo Version :Unica De : 25-11-1993
Inicio Vigencia :25-11-1993
Fecha Tratado :25-11-1993
País Tratado :Singapur
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16143&idVersion=1993
-11-25&idParte
PROMULGA EL CONVENIO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LAS REPUBLICAS DE CHILE Y DE SINGAPUR
SOBRE EXENCION DE IMPUESTO A LA RENTA POR LOS INGRESOS OBTENIDOS POR LAS EMPRESAS NAVIERAS
DEL OTRO PAIS, DERIVADOS DE LA OPERACION INTERNACIONAL DE BUQUES
Núm. 906.- Santiago, 5 de Agosto de 1993.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fecha 24 de enero de 1991 se celebró entre los Gobiernos
de las Repúblicas de Chile y de Singapur el Convenio para eximir de impuestos a la renta,
sobre una base de reciprocidad, los ingresos obtenidos por las empresas navieras del otro
país, derivados de la operación internacional de buques.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional según consta en el
oficio N° 1085, de 22 de diciembre de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula del Convenio relativa a su
entrada en vigor internacional.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Convenio entre los Gobiernos de las Repúblicas de
Chile y de Singapur para eximir de impuesto a la renta, sobre una base de reciprocidad,
los ingresos obtenidos por las empresas navieras del otro país, derivados de la
operación internacional de buques, celebrado por Cambio de Notas de fecha 24 de enero de
1991.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
TRADUCCION AUTENTICA
I-444/91
EMBAJADA DE CHILE
Nota N° FA 06/91
La Embajada de la República de Chile saluda
atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de
Singapur y tiene el honor de referirse a la Nota del
Ministerio N° MFA 65/91 de esta fecha que dice lo
siguiente:
"El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Singapur saluda atentamente a la Embajada
de la República de Chile y tiene el honor de proponer
que el Gobierno de la República de Singapur y el
Gobierno de la República de Chile celebren un convenio
de exención de impuesto sobre la renta, sobre una base
de reciprocidad, por los ingresos obtenidos por las
empresas navieras del otro país, derivados de la
operación internacional de buques. Los términos del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconvenio son los siguientes:
El Gobierno de la República de Singapur conviene en
liberar de cualquier impuesto, sobre los ingresos brutos
y utilidades derivados de la operación internacional de
buques por empresas navieras chilenas. Esta exención es
otorgada sobre la base de exenciones equivalentes
otorgadas por el Gobierno de la República de Chile a las
empresas navieras de Singapur.
El ingreso bruto y las utilidades significan todos
los ingresos derivados de la operación internacional de
buques e incluye:
(i) Ingresos provenientes del fletamento de buques
usados en el transporte internacional, sobre la
base de fletamento con tripulación (a plazo o
por viaje) o sin tripulación;
(ii) Ingresos derivados del arrendamiento de
contenedores y equipos afines usados en el
transporte internacional, que sean accesorios a
los ingresos provenientes de la operación
internacional de buques; y
(iii) Ingresos provenientes de la participación en
consorcios marítimos que se dediquen a la
operación internacional de buques.
Para los efectos de las exenciones estipuladas en
este Convenio, "empresa naviera chilena" significa una
empresa naviera de Chile operada por el Gogierno de
Chile o por personas que sean residentes de Chile para
los efectos tributarios, o una sociedad naviera
constituida en Chile y cuya sede esté en Chile.
Para los efectos de las exenciones estipuladas en
este Convenio, "empresa naviera de Singapur" significa
una empresa naviera de Singapur operada por el Gobierno
de Singapur o por personas que sean residentes en
Singapur para los efectos tributarios, o una empresa
naviera controlada y administrada en Singapur.
Si surgiere cualquier dificultad o duda con respecto
a la interpretación de la aplicación de este Convenio,
las autoridades competentes de los dos países intentarán
resolver dicha dificultad o duda por acuerdo mutuo. Para
este propósito, las autoridades competentes son:
(a) En la República de Chile, el Ministro de
Hacienda o su representante autorizado.
(b) En la República de Singapur, el Ministro de
Hacienda o su representante autorizado.
Cualquiera de los dos Gobiernos podrá terminar este
Convenio dando aviso por escrito de terminación a través
de canales diplomáticos al menos seis meses antes del
término de cualquier año calendario posterior al año
1994. En tal caso, este Convenio cesará de ser efectivo
con respecto a los ingresos derivados en o despúes del
primer día del año calendario siguiente a aquel en el
cual se haya dado el aviso de terminación.
El Ministerio de Relaciones Exteriores considera que
esta nota, junto con la nota de respuesta de la Embajada
en que confirma que el Gobierno de la República de Chile
está de acuerdo con estos términos, constituyen un
convenio entre los dos Gobiernos. Este convenio entrará
en vigencia en la última fecha en que cada parte haya
notificado a la otra de que el Convenio ha sido aprobado
en conformidad con sus propios reglamentos legales. El
Convenio tendrá efecto con respecto a los ingresos
derivados en o después de la fecha en que este Convenio
entre en vigencia.
El Ministerio de Relaciones Exteriores de la
República de Singapur aprovecha esta oportunidad para
renovar a la Embajada de la República de Chile las
seguridades de su más alta consideración".
A este respecto, la Embajada de la República de
Chile tiene el honor de informar al Ministerio de
Relaciones Exteriores de la República de Singapur que el
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileGobierno de Chile está de acuerdo con los términos de la
nota del Ministerio que, junto con la presente nota,
constituirán un convenio entre los dos Gobiernos.
La Embajada de la República de Chile se vale de esta
oportunidad para renovar al Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República de Singapur las seguridades
de su más alta consideración.
Singapur, 24 de enero de 1991.
Firma ilegible
Sello: EMBAJADA DE CHILE - SINGAPUR
Al
Ministerio de Relaciones Exteriores
Singapur
Santiago de Chile, a 24 de julio de 1991.-
LA TRADUCTORA OFICIAL
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile