D.s. Nº 898

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Tipo Norma :Decreto 898<br /> Fecha Publicación :23-07-1998<br /> Fecha Promulgación :02-06-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el acuerdo con Brasil de Cooperación<br /> Turística.Turismo<br /> Tipo Version :Unica De : 23-07-1998<br /> Inicio Vigencia :23-07-1998<br /> Fecha Tratado :23-07-1998<br /> País Tratado :Brasil<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=121755&amp;idVersion=199<br /> 8-07-23&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON BRASIL DE COOPERACION TURISTICA <br /> Núm. 898.- Santiago, 2 de junio de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,<br /> Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de marzo de 1993 los Gobiernos de la República de Chile y de la<br /> República Federativa del Brasil suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación<br /> Turística.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 8395, de 3 de abril de 1995, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo XI del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Turística, suscrito entre<br /> el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> el 26 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA <br /> REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA <br /> DEL BRASIL<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de <br /> la República Federativa del Brasil, en adelante denominados <br /> ''Las Partes''.<br /> Considerando los estrechos lazos de naturaleza <br /> histórica, cultural y espiritual que unen a los dos países;<br /> Convencidos de la importancia que el desarrollo de las <br /> relaciones turísticas pueda tener, no solamente en favor de <br /> las respectivas economías, sino también para fomentar un <br /> profundo conocimiento entre ambos pueblos;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConvencidos de que el turismo en razón de su dinámica <br /> socio-cultural y económica es un excelente instrumento para <br /> promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena <br /> voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;<br /> Teniendo en cuenta que las necesidades turísticas entre <br /> ambos países se transforman de acuerdo con la dinámica de <br /> las relaciones internacionales, resuelven celebrar un nuevo <br /> Acuerdo de cooperación turística:<br /> Artículo I<br /> Ingreso de turistas nacionales de ambos países al territorio <br /> de la otra parte<br /> 1. Las personas de nacionalidades chilena y brasileña <br /> podrán ingresar a los territorios de ambos países, y salir <br /> de ellos sin necesidad de vistos de salida ni de permisos <br /> especiales.<br /> 2. Los turistas chilenos y brasileños podrán permanecer <br /> en los territorios chileno y brasileño por el plazo de 90 <br /> días, prorrogables por igual período mediante previa <br /> solicitud a las autoridades competentes.<br /> Artículo II<br /> Oficinas turísticas<br /> De conformidad con la legislación interna de cada <br /> Parte, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de <br /> representación turística en el territorio de la otra Parte, <br /> encargadas de promover el intercambio turístico, sin <br /> facultades para ejercer ninguna actividad de carácter <br /> comercial.<br /> Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance <br /> para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas.<br /> Artículo III<br /> Desarrollo de la industria turística e infraestructura <br /> 1. Las Partes, de conformidad con su legislación <br /> interna, facilitarán y alentarán las actividades de <br /> prestadores de servicios turísticos, como lo son: agencias <br /> de viajes, comercializadores y operadores turísticos, <br /> cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras, <br /> principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda <br /> generar turismo recíproco entre las Partes.<br /> 2. Las Partes, a través de sus organismos oficiales, <br /> intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de <br /> obtener una mayor comprensión de la infraestructura <br /> turística de cada país y estar en posibilidad de definir <br /> claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y <br /> transferencia de tecnología.<br /> Artículo IV<br /> Facilitación<br /> Dentro de los límites establecidos por su legislación <br /> nacional, las Partes se concederán recíprocamente todas las <br /> facilidades para intensificar y estimular el movimiento <br /> turístico de las personas y el intercambio de documentos y <br /> de material de propaganda turística.<br /> Artículo V<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInversiones<br /> Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con <br /> sus posibilidades, las inversiones de capitales chilenos, <br /> brasileños o conjuntos en sus respectivos sectores <br /> turísticos.<br /> Artículo VI<br /> Programas turísticos y culturales<br /> Las Partes alentarán las actividades de promoción <br /> turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a <br /> conocer la imagen de sus respectivos países, participando en <br /> manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y <br /> deportivas, organización de seminarios, exposiciones, <br /> congresos, conferencias, ferias y festivales de <br /> trascendencia nacional y/o internacional.<br /> Artículo VII<br /> Investigación y capacitación turística<br /> 1. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para <br /> intercambiar información técnica y documentación en los <br /> siguientes campos:<br /> a) sistemas y métodos para capacitar, actualizar <br /> maestros o instructores sobre asuntos técnicos <br /> particularmente con atención a procedimientos, para <br /> operación y administración hotelera;<br /> b) becas para maestros, instructores y estudiantes;<br /> c) programas de estudio para capacitación de personal <br /> que proporcione servicios turísticos;<br /> d) programas de estudio para escuelas de hotelería, y <br /> e) perfiles ocupacionales de empresas turísticas.<br /> 2. Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la <br /> cooperación entre profesionales de ambos países a fin de <br /> elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la <br /> investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de <br /> interés común.<br /> Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos <br /> estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las <br /> becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de <br /> capacitación del otro.<br /> Artículo VIII<br /> Intercambio de información y estadísticas sobre turismo <br /> 1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:<br /> a) sus recursos turísticos y los estudios relacionados <br /> con el turismo y con los planes de desarrollo del <br /> turismo en sus territorios;<br /> b) estudios e investigaciones relacionados con la <br /> actividad turística y documentación técnica <br /> periódica, tales como revistas y otros, y <br /> c) la legislación vigente para la reglamentación de las <br /> actividades turísticas, para la protección y <br /> conservación de los recursos naturales y culturales <br /> de interés turístico, para la clasificación de <br /> establecimientos hoteleros y empresas turísticas y <br /> otros.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Las Partes harán lo posible por mejorar la <br /> confiabilidad y compatibilidad de estadísticas sobre turismo <br /> entre los dos países.<br /> 3. Las Partes intercambiarán información sobre el <br /> volumen y características del potencial real del mercado <br /> turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercados <br /> de terceros países que cada Parte pueda poseer.<br /> 4. Las Partes convienen en que los parámetros para <br /> recabar y presentar las estadísticas turísticas, domésticas <br /> e internacionales establecidas por la Organización Mundial <br /> del Turismo, serán requisitos para dichos fines.<br /> Artículo IX<br /> Organización mundial del turismo<br /> 1. Las Partes trabajarán dentro de la Organización <br /> Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción <br /> de modelos uniformes y prácticas recomendados que, de ser <br /> aplicables por los Gobiernos, facilitarán el turismo.<br /> 2. Las Partes acuerdan brindarse asistencia recíproca <br /> en cuestiones de cooperación y efectiva participación en la <br /> Organización Mundial del Turismo y sus órganos, buscando <br /> adoptar posturas comunes en materias de mutuo interés.<br /> Artículo X<br /> Consultas<br /> 1. Para la continuidad del desarrollo del presente <br /> Acuerdo, de la promoción y de la evaluación de los <br /> resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de <br /> Trabajo integrado por un número igual de representantes de <br /> ambas Partes, al cual podrán ser invitados miembros del <br /> sector turístico privado y cuya finalidad será la de <br /> cooperar para el alcance de los objetivos de este Acuerdo.<br /> 2. El Grupo de Trabajo se reunirá alternadamente en <br /> Chile y Brasil, con la finalidad de evaluar las actividades <br /> realizadas al amparo del presente Acuerdo.<br /> Artículo XI<br /> Vigencia<br /> 1. Cada una de las Partes notificará a la otra del <br /> cumplimiento de los procedimientos requeridos por las <br /> respectivas legislaciones para la entrada en vigor del <br /> presente Acuerdo, lo que ocurrirá en la fecha de la última <br /> notificación.<br /> 2. Este Acuerdo tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y <br /> se renovará automáticamente por períodos de igual duración, <br /> salvo cuando una de las Partes manifieste su deseo de <br /> ponerle término mediante notificación, por vía diplomática, <br /> con 3 (tres) meses de anticipación.<br /> 3. El término del presente Acuerdo no afectará la <br /> realización de los programas y proyectos que hayan sido <br /> formulados durante su vigencia, a menos que las Partes <br /> acuerden lo contrario.<br /> 4. Este Acuerdo, a partir de su entrada en vigor, <br /> pondrá término a la vigencia del Convenio de Cooperación <br /> Turística, suscrito en Santiago, el 10 de octubre de 1980, <br /> entre la República de Chile y la República Federativa del <br /> Brasil.<br /> Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintiséis <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledías del mes de marzo del año mil novecientos noventa y <br /> tres, en dos ejemplares originales en idiomas español y <br /> portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil.- Conforme a <br /> su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de <br /> Relaciones Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>