D.s. Nº 898
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Fecha Publicación :23-07-1998
Fecha Promulgación :02-06-1998
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el acuerdo con Brasil de Cooperación
Turística.Turismo
Tipo Version :Unica De : 23-07-1998
Inicio Vigencia :23-07-1998
Fecha Tratado :23-07-1998
País Tratado :Brasil
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=121755&idVersion=199
8-07-23&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON BRASIL DE COOPERACION TURISTICA
Núm. 898.- Santiago, 2 de junio de 1998.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,
Nº 17, y 50 Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de marzo de 1993 los Gobiernos de la República de Chile y de la
República Federativa del Brasil suscribieron, en Santiago, el Acuerdo de Cooperación
Turística.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 8395, de 3 de abril de 1995, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo XI del
mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación Turística, suscrito entre
el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
el 26 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION TURISTICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA
REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de
la República Federativa del Brasil, en adelante denominados
''Las Partes''.
Considerando los estrechos lazos de naturaleza
histórica, cultural y espiritual que unen a los dos países;
Convencidos de la importancia que el desarrollo de las
relaciones turísticas pueda tener, no solamente en favor de
las respectivas economías, sino también para fomentar un
profundo conocimiento entre ambos pueblos;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConvencidos de que el turismo en razón de su dinámica
socio-cultural y económica es un excelente instrumento para
promover el desarrollo económico, el entendimiento, la buena
voluntad y estrechar las relaciones entre los pueblos;
Teniendo en cuenta que las necesidades turísticas entre
ambos países se transforman de acuerdo con la dinámica de
las relaciones internacionales, resuelven celebrar un nuevo
Acuerdo de cooperación turística:
Artículo I
Ingreso de turistas nacionales de ambos países al territorio
de la otra parte
1. Las personas de nacionalidades chilena y brasileña
podrán ingresar a los territorios de ambos países, y salir
de ellos sin necesidad de vistos de salida ni de permisos
especiales.
2. Los turistas chilenos y brasileños podrán permanecer
en los territorios chileno y brasileño por el plazo de 90
días, prorrogables por igual período mediante previa
solicitud a las autoridades competentes.
Artículo II
Oficinas turísticas
De conformidad con la legislación interna de cada
Parte, se podrán establecer y operar oficinas oficiales de
representación turística en el territorio de la otra Parte,
encargadas de promover el intercambio turístico, sin
facultades para ejercer ninguna actividad de carácter
comercial.
Ambas Partes otorgarán las facilidades a su alcance
para la instalación y funcionamiento de dichas oficinas.
Artículo III
Desarrollo de la industria turística e infraestructura
1. Las Partes, de conformidad con su legislación
interna, facilitarán y alentarán las actividades de
prestadores de servicios turísticos, como lo son: agencias
de viajes, comercializadores y operadores turísticos,
cadenas hoteleras, aerolíneas y compañías navieras,
principalmente, sin perjuicio de cualquier otro que pueda
generar turismo recíproco entre las Partes.
2. Las Partes, a través de sus organismos oficiales,
intercambiarán funcionarios y expertos en turismo, a fin de
obtener una mayor comprensión de la infraestructura
turística de cada país y estar en posibilidad de definir
claramente los campos en que sea benéfico recibir asesoría y
transferencia de tecnología.
Artículo IV
Facilitación
Dentro de los límites establecidos por su legislación
nacional, las Partes se concederán recíprocamente todas las
facilidades para intensificar y estimular el movimiento
turístico de las personas y el intercambio de documentos y
de material de propaganda turística.
Artículo V
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileInversiones
Ambas Partes promoverán y facilitarán, de acuerdo con
sus posibilidades, las inversiones de capitales chilenos,
brasileños o conjuntos en sus respectivos sectores
turísticos.
Artículo VI
Programas turísticos y culturales
Las Partes alentarán las actividades de promoción
turística con el fin de incrementar el intercambio y dar a
conocer la imagen de sus respectivos países, participando en
manifestaciones turísticas, culturales, recreativas y
deportivas, organización de seminarios, exposiciones,
congresos, conferencias, ferias y festivales de
trascendencia nacional y/o internacional.
Artículo VII
Investigación y capacitación turística
1. Las Partes alentarán a sus respectivos expertos para
intercambiar información técnica y documentación en los
siguientes campos:
a) sistemas y métodos para capacitar, actualizar
maestros o instructores sobre asuntos técnicos
particularmente con atención a procedimientos, para
operación y administración hotelera;
b) becas para maestros, instructores y estudiantes;
c) programas de estudio para capacitación de personal
que proporcione servicios turísticos;
d) programas de estudio para escuelas de hotelería, y
e) perfiles ocupacionales de empresas turísticas.
2. Cada Parte desarrollará acciones que faciliten la
cooperación entre profesionales de ambos países a fin de
elevar el nivel de sus técnicos en turismo y fomentar la
investigación y el estudio de casos conjuntos en materias de
interés común.
Asimismo, ambas Partes alentarán a sus respectivos
estudiantes y profesores de turismo para beneficiarse de las
becas ofrecidas por colegios, universidades y centros de
capacitación del otro.
Artículo VIII
Intercambio de información y estadísticas sobre turismo
1. Ambas Partes intercambiarán información sobre:
a) sus recursos turísticos y los estudios relacionados
con el turismo y con los planes de desarrollo del
turismo en sus territorios;
b) estudios e investigaciones relacionados con la
actividad turística y documentación técnica
periódica, tales como revistas y otros, y
c) la legislación vigente para la reglamentación de las
actividades turísticas, para la protección y
conservación de los recursos naturales y culturales
de interés turístico, para la clasificación de
establecimientos hoteleros y empresas turísticas y
otros.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. Las Partes harán lo posible por mejorar la
confiabilidad y compatibilidad de estadísticas sobre turismo
entre los dos países.
3. Las Partes intercambiarán información sobre el
volumen y características del potencial real del mercado
turístico de ambos países, incluyendo estudios de mercados
de terceros países que cada Parte pueda poseer.
4. Las Partes convienen en que los parámetros para
recabar y presentar las estadísticas turísticas, domésticas
e internacionales establecidas por la Organización Mundial
del Turismo, serán requisitos para dichos fines.
Artículo IX
Organización mundial del turismo
1. Las Partes trabajarán dentro de la Organización
Mundial del Turismo para desarrollar y fomentar la adopción
de modelos uniformes y prácticas recomendados que, de ser
aplicables por los Gobiernos, facilitarán el turismo.
2. Las Partes acuerdan brindarse asistencia recíproca
en cuestiones de cooperación y efectiva participación en la
Organización Mundial del Turismo y sus órganos, buscando
adoptar posturas comunes en materias de mutuo interés.
Artículo X
Consultas
1. Para la continuidad del desarrollo del presente
Acuerdo, de la promoción y de la evaluación de los
resultados del mismo, las Partes establecerán un Grupo de
Trabajo integrado por un número igual de representantes de
ambas Partes, al cual podrán ser invitados miembros del
sector turístico privado y cuya finalidad será la de
cooperar para el alcance de los objetivos de este Acuerdo.
2. El Grupo de Trabajo se reunirá alternadamente en
Chile y Brasil, con la finalidad de evaluar las actividades
realizadas al amparo del presente Acuerdo.
Artículo XI
Vigencia
1. Cada una de las Partes notificará a la otra del
cumplimiento de los procedimientos requeridos por las
respectivas legislaciones para la entrada en vigor del
presente Acuerdo, lo que ocurrirá en la fecha de la última
notificación.
2. Este Acuerdo tendrá una vigencia de 5 (cinco) años y
se renovará automáticamente por períodos de igual duración,
salvo cuando una de las Partes manifieste su deseo de
ponerle término mediante notificación, por vía diplomática,
con 3 (tres) meses de anticipación.
3. El término del presente Acuerdo no afectará la
realización de los programas y proyectos que hayan sido
formulados durante su vigencia, a menos que las Partes
acuerden lo contrario.
4. Este Acuerdo, a partir de su entrada en vigor,
pondrá término a la vigencia del Convenio de Cooperación
Turística, suscrito en Santiago, el 10 de octubre de 1980,
entre la República de Chile y la República Federativa del
Brasil.
Hecho en la ciudad de Santiago, Chile, a los veintiséis
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledías del mes de marzo del año mil novecientos noventa y
tres, en dos ejemplares originales en idiomas español y
portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República Federativa del Brasil.- Conforme a
su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de
Relaciones Exteriores.
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