D.s.nº 891

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Tipo Norma :Decreto 891<br /> Fecha Publicación :29-11-1993<br /> Fecha Promulgación :03-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio de Cooperación Económica entre los<br /> Gobiernos de Chile y de Rumania, suscrito el 6 de marzo de<br /> 1991, y las Notas interpretativas se su Artículo VI<br /> intercambiadas entre ambos Gobiernos con fechas 17 de<br /> octubre y 28 de noviembre del mismo año<br /> Tipo Version :Unica De : 29-11-1993<br /> Inicio Vigencia :29-11-1993<br /> Fecha Tratado :29-11-1993<br /> País Tratado :Rumania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16084&amp;idVersion=1993<br /> -11-29&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA Y LAS NOTAS INTERPRETATIVAS DE SU ARTICULO VI Núm. 891.-<br /> Santiago, 3 de Agosto de 1993.- Vistos: Los Artículos 32, N°17, y 50 N°1, de la<br /> Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 6 de marzo de 1991 se suscribió el Convenio de Cooperación Económica<br /> entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, y con fecha 17 de<br /> octubre y 28 de noviembre del mismo año se intercambiaron entre ambos Gobiernos Notas<br /> Interpretativas del artículo VI del Convenio.<br /> Que dicho Convenio y las Notas Interpretativas han sido aprobados por el Congreso<br /> Nacional, según consta en los oficios N°s 661 y 944, de fechas 27 de enero y 15 de<br /> septiembre de 1992, respectivamente, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XII del Convenio y en las<br /> mencionadas Notas Interpretativas.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Apruébanse el Convenio de Cooperación Económica entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania suscrito el 6 de marzo de<br /> 1991, y las Notas Interpretativas del artículo VI de dicho Convenio intercambiadas entre<br /> ambos Gobiernos con fechas 17 de octubre y 28 de noviembre del mismo año. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno <br /> de Rumania, que en lo sucesivo se denominarán como las <br /> Partes Contratantes.<br /> Deseosos de fortalecer e intensificar la cooperación <br /> económica y técnica entre ambos países sobre las bases <br /> de igualdad y beneficio mutuo.<br /> Teniendo presente las posibilidades ofrecidas por <br /> sus economías y tomando en consideración el interés <br /> mutuo de promover y animar el desarrollo económico y <br /> técnico.<br /> Convencidas que un Convenio abarcando las relaciones <br /> económicas y técnicas crea un ambiente favorable para el <br /> incremento y la extensión de estas relaciones entre las <br /> personas naturales y las compañías de ambos países.<br /> Han acordado lo siguiente:<br /> Artículo I<br /> El presente Convenio constituirá el marco para los <br /> programas, planes, Proyectos y actividades que las <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePartes Contratantes acuerden en el plano de la <br /> cooperación económica y técnica antre ambos países con <br /> la participación de sus sectores público y privado.<br /> Artículo II<br /> Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de <br /> este Convenio a todos los sectores que consideran de <br /> mutua conveniencia, las Partes Contratantes dejan <br /> constancia de su interés por estimular especialmente las <br /> relaciones económicas en los siguientes campos:<br /> - Agroindustria y pesca.<br /> - Maquinaria y equipo.<br /> - Industria maderera y de la construcción.<br /> - Industria química y petroquímica.<br /> - Industria siderúrgica y metalúrgica.<br /> - Industria minera.<br /> - Transporte y telecomunicaciones, electrónica y <br /> electrotecnia.<br /> - Ciencia, tecnología, capacitación de personal.<br /> - Financiero, bancario y servicios.<br /> - Medio ambiente.<br /> - Energía.<br /> - Bienes de consumo.<br /> Artículo III<br /> La cooperación económica y técnica entre las <br /> personas naturales y las compañías de ambos países se <br /> materializará en las siguientes formas:<br /> a) La realización de labores de prospección, <br /> exploración y explotación de minerales.<br /> b) La elaboración de programas comunes de <br /> investigación, producción y utilización de los <br /> recursos energéticos disponibles en ambos países, <br /> enfatizando el desarrollo de nuevas fuentes de <br /> energía.<br /> c) La realización de estudios, fabricación de equipos <br /> y máquinas que puedan ser utilizadas en los campos <br /> antes mencionados y otros.<br /> d) Constitución de Empresas Mixtas chileno-rumanas <br /> públicas y privadas con su correspondiente <br /> infraestructura.<br /> e) La cooperación y prestación de servicios en los <br /> campos del transporte y telecomunicaciones, <br /> inclusive en lo que se refiere al Canal Danubio - <br /> Mar Negro, de puertos y zonas francas de ambos <br /> países y la realización de los Acuerdos <br /> correspondientes para este propósito, entre las <br /> autoridades de ambos países.<br /> f) Transferencia de tecnologías no contaminantes, <br /> documentaciones, publicaciones, información y <br /> conocimiento técnico y científico, intercambio de <br /> experiencias, envío recíproco de especialistas <br /> y técnicos, capacitación del personal para los <br /> objetivos que se realicen por cooperación así como <br /> para otras actividades que se establecerán de común <br /> acuerdo por los interesados.<br /> g) La concreción de iniciativas que contemplan la <br /> utilización racional de los respectivos recursos <br /> naturales, en el marco de la protección ambiental <br /> y de la conservación de los respectivos ecosistemas.<br /> h) Realización de visitas, contactos y actividades de <br /> promoción de la cooperación entre delegaciones y <br /> organismos económicos, la organización de ferias y <br /> exposiciones, conferencias, seminarios y otras <br /> manifestaciones parecidas.<br /> Las Partes Contratantes concuerdan en la revisión <br /> periódica de los programas conjuntos destinados a <br /> estimular las iniciativas a que se refiere el numeral <br /> anterior y los demás que consideren de beneficio para <br /> ambos países, así como los medios para llevarlos a cabo.<br /> Artículo IV<br /> Las Partes Contratantes se comprometen a identificar <br /> proyectos de común interés que presenten niveles <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadecuados de rentabilidad y garantías razonables de pago <br /> de los capitales invertidos.<br /> Serán también considerados prioritarios los <br /> proyectos que puedan generar divisas mediante la <br /> exportación de todo o parte de su producción.<br /> Artículo V<br /> Las Partes Contratantes acuerdan hacer los pagos que <br /> resulten de las operaciones previstas en el presente <br /> Convenio en moneda de libre convertibilidad y otras <br /> modalidades de pago establecidas de común acuerdo y de <br /> conformidad con las normas legales vigentes en cada <br /> país. <br /> Artículo VI<br /> En el ámbito de sus respectivas disposiciones <br /> legales, las Partes Contratantes se garantizarán <br /> recíprocamente un tratamiento justo e igualitario a las <br /> respectivas inversiones públicas y privadas, el cual no <br /> será menos favorable que el tratamiento reservado a los <br /> propios ciudadanos y a los inversionistas de terceros <br /> países, cualquiera sea el tratamiento más favorable <br /> concedido sobre la base de Acuerdos bilaterales. Dicho <br /> tratamiento incluirá, siempre dentro del mismo ámbito de <br /> las respectivas disposiciones legales, las remesas de <br /> utilidades y el eventual retiro de las inversiones y en <br /> caso de expropiación, se concederá una justa, inmediata <br /> y efectiva indemnización.<br /> Artículo VII<br /> Las Partes Contratantes asignan importancia <br /> fundamental a una adecuada preparación de los recursos <br /> humanos en sus planes, programas, proyectos y <br /> actividades de cooperación al desarrollo por lo cual <br /> facilitarán el otorgamiento de permisos y autorizaciones <br /> para el traslado y establecimiento de representantes <br /> oficiales, expertos, técnicos y asesores que actuarán <br /> para cumplir las tareas que resulten del presente <br /> Convenio en lo que se refiere a cooperación económica y <br /> técnica.<br /> Las condiciones concretas de asistencia técnica se <br /> establecerán para cada una de las actividades y <br /> objetivos de cooperación por intermedio de contratos y <br /> entendimientos que se pactarán entre las personas <br /> naturales y compañías de ambos países.<br /> Artículo VIII<br /> Cada Parte Contratante se compromete a dar al <br /> personal técnico de alta calificación y funcionarios <br /> internacionales enviados por la otra Parte Contratante <br /> en el marco de proyectos y actividades resultantes de <br /> este Convenio, el mismo tratamiento acordado a los <br /> funcionarios internacionales del Programa de las <br /> Naciones Unidas para el Desarrollo.<br /> Artículo IX<br /> La documentación técnica y cualquier otra <br /> información que las personas naturales y las compañías <br /> de ambos países intercambien, relacionadas con las <br /> actividades y objetivos de cooperación acordadas, en <br /> cumplimiento del presente Convenio, serán utilizadas <br /> solamente por la Parte recibidora y podrán ser <br /> transmitidas a terceros únicamente con el acuerdo del<br /> proveedor.<br /> Artículo X<br /> Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero <br /> del Artículo XII, para el cumplimiento de las <br /> disposiciones del presente Convenio y de otros Acuerdos <br /> económicos y técnicos concluidos o que se concluyan <br /> entre ambos países, las Partes Contratantes acuerdan <br /> mantener la Comisión Mixta Intergubernamental creada en <br /> virtud del Convenio Básico de Cooperación Económica y <br /> Técnica suscrito en Santiago el 1° de octubre de 1968.<br /> La Comisión Mixta se reunirá por lo regular <br /> anualmente, en sesiones ordinarias, alternativamente en <br /> las ciudades de Santiago y Bucarest en fechas acordadas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemutuamente y a petición de cualquiera de las Partes <br /> Contratantes.<br /> Artículo XI<br /> Las Partes Contratantes confirman su interés en <br /> solucionar cualquier controversia que surja, por la vía <br /> diplomática u otra, adoptada de común acuerdo entre las <br /> Partes Contratantes.<br /> Artículo XII<br /> El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha <br /> de la última notificación en que las Partes Contratantes <br /> se comuniquen recíprocamente haber cumplido todos los <br /> trámites internos para la aprobación de los Tratados <br /> Internacionales.<br /> El Convenio regirá indefinidamente pudiendo ser <br /> denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes <br /> mediante una comunicación escrita dirigida a la otra por <br /> la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 60 <br /> días después de la fecha de su notificación.<br /> A la fecha de entrada en vigencia, el presente <br /> Convenio reemplazará al Convenio Básico de Cooperación <br /> Económica y Técnica firmado entre los Gobiernos de ambos <br /> países en Santiago el 1° de octubre de 1968.<br /> Artículo XIII<br /> Todas las transacciones celebradas en el período de <br /> vigencia del presente Convenio y no ejecutadas <br /> integralmente a la fecha de término del mismo, seguirán <br /> sometiéndose a lo acordado en el presente Convenio.<br /> Artículo XIV<br /> El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, <br /> dos en idioma español y dos en idioma rumano, quedando <br /> uno de cada idioma en poder de cada Parte Contratante <br /> siendo todos igualmente auténticos.<br /> Suscrito en Santiago, a los seis días del mes de <br /> marzo de mil novecientos noventa y uno.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique <br /> Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el <br /> Gobierno de Rumania, Mihai Zisu, Ministro de Recursos e <br /> Industria.<br /> Núm. 22.560<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de <br /> Asuntos Jurídicos- saluda atentamente a la Embajada de <br /> Rumania y con referencia al Convenio de Cooperación <br /> Económica suscrito por los Gobiernos de Chile y Rumania <br /> el 6 de marzo de 1991, tiene el honor de proponer que el <br /> artículo VI del señalado Acuerdo se interprete en los <br /> términos que se indicarán más adelante.<br /> En conformidad con lo preceptuado en el artículo VI <br /> se establece que, en el ámbito de sus respectivas <br /> disposiciones legales, las Partes Contratantes se <br /> garantizarán recíprocamente un tratamiento justo e <br /> igualitario a las respectivas inversiones públicas y <br /> privadas, el cual no será menos favorable que el <br /> tratamiento reservado a los propios ciudadanos y a los <br /> inversionistas de terceros países, cualquiera que sea el <br /> tratamiento más favorable concedido sobre la base de <br /> Acuerdos bilaterales.<br /> Agrega la norma, que dicho tratamiento incluirá, <br /> siempre dentro del mismo ámbito de las respectivas <br /> disposiciones legales, las remesas de utilidades y el <br /> eventual retiro de las inversiones y en caso de <br /> expropiación, se concederá una justa, inmediata y <br /> efectiva indemnización.<br /> Al respecto y a los efectos de su aprobación <br /> interna, el Gobierno de Chile entiende que el trato <br /> otorgado conforme al referido artículo VI del Acuerdo, <br /> no alcanza a las ventajas que una Parte Contratante <br /> conceda a los nacionales o sociedades de terceros <br /> Estados en virtud de un Convenio para evitar la doble <br /> imposición u otros acuerdos en materia fiscal.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de <br /> Asuntos Jurídicos- tiene el honor de proponer que la <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Nota y la respuesta afirmativa de esa Embajada, <br /> en el evento de que el Gobierno de Rumania comparta el <br /> mismo criterio, constituirán un entendimiento acerca de <br /> la interpretación del artículo VI del Convenio de <br /> Cooperación Económica, el que entrará en vigencia en la <br /> misma fecha en que entre en vigencia el referido <br /> Convenio.<br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de <br /> Asuntos Jurídicos- hace propicia la oportunidad para <br /> reiterar a la Embajada de Rumania las seguirdades de su <br /> más alta y distinguida consideración. Santiago, 17 de <br /> Octubre de 1991.<br /> EMBAJADA DE RUMANIA<br /> Santiago de Chile<br /> Núm. 221<br /> La Embajada de Rumanía presenta sus más atentos <br /> saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores <br /> -Dirección de Asuntos Jurídicos- y en relación con Su <br /> Nota Verbal N°22560 del 17 de octubre de 1991, <br /> concerniente al Artículo 6 del Convenio de Cooperación <br /> Económica con Rumanía firmado el 6 de marzo de 1991, <br /> tiene el honor de poner en su conocimiento que la parte <br /> rumana da la misma interpretación que la parte chilena <br /> al dicho artículo.<br /> Las excepciones a las cuales se hace referencia en <br /> la Nota Verbal N°22560 serán previstas y detalladas <br /> expresamente en el futuro Convenio sobre Fomento y <br /> Recíproca Protección de Inversiones.<br /> Sin otro particular, la Embajada de Rumanía se vale <br /> de la portunidad para reiterar al Honorable Ministerio <br /> de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos <br /> Jurídicos- las seguridades de su más alta y distinguida <br /> consideración.<br /> Santiago, el 28 de noviembre de 1991.<br /> Al Honorable<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores<br /> Dirección de Asuntos Jurídicos<br /> Presente<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>