D.s.nº 891
Descarga el documento en version PDF
Fecha Publicación :29-11-1993
Fecha Promulgación :03-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio de Cooperación Económica entre los
Gobiernos de Chile y de Rumania, suscrito el 6 de marzo de
1991, y las Notas interpretativas se su Artículo VI
intercambiadas entre ambos Gobiernos con fechas 17 de
octubre y 28 de noviembre del mismo año
Tipo Version :Unica De : 29-11-1993
Inicio Vigencia :29-11-1993
Fecha Tratado :29-11-1993
País Tratado :Rumania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16084&idVersion=1993
-11-29&idParte
PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA Y LAS NOTAS INTERPRETATIVAS DE SU ARTICULO VI Núm. 891.-
Santiago, 3 de Agosto de 1993.- Vistos: Los Artículos 32, N°17, y 50 N°1, de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 6 de marzo de 1991 se suscribió el Convenio de Cooperación Económica
entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania, y con fecha 17 de
octubre y 28 de noviembre del mismo año se intercambiaron entre ambos Gobiernos Notas
Interpretativas del artículo VI del Convenio.
Que dicho Convenio y las Notas Interpretativas han sido aprobados por el Congreso
Nacional, según consta en los oficios N°s 661 y 944, de fechas 27 de enero y 15 de
septiembre de 1992, respectivamente, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XII del Convenio y en las
mencionadas Notas Interpretativas.
Decreto:
Artículo único.- Apruébanse el Convenio de Cooperación Económica entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania suscrito el 6 de marzo de
1991, y las Notas Interpretativas del artículo VI de dicho Convenio intercambiadas entre
ambos Gobiernos con fechas 17 de octubre y 28 de noviembre del mismo año.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA ENTRE EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de Rumania, que en lo sucesivo se denominarán como las
Partes Contratantes.
Deseosos de fortalecer e intensificar la cooperación
económica y técnica entre ambos países sobre las bases
de igualdad y beneficio mutuo.
Teniendo presente las posibilidades ofrecidas por
sus economías y tomando en consideración el interés
mutuo de promover y animar el desarrollo económico y
técnico.
Convencidas que un Convenio abarcando las relaciones
económicas y técnicas crea un ambiente favorable para el
incremento y la extensión de estas relaciones entre las
personas naturales y las compañías de ambos países.
Han acordado lo siguiente:
Artículo I
El presente Convenio constituirá el marco para los
programas, planes, Proyectos y actividades que las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChilePartes Contratantes acuerden en el plano de la
cooperación económica y técnica antre ambos países con
la participación de sus sectores público y privado.
Artículo II
Sin perjuicio de hacer extensiva la aplicación de
este Convenio a todos los sectores que consideran de
mutua conveniencia, las Partes Contratantes dejan
constancia de su interés por estimular especialmente las
relaciones económicas en los siguientes campos:
- Agroindustria y pesca.
- Maquinaria y equipo.
- Industria maderera y de la construcción.
- Industria química y petroquímica.
- Industria siderúrgica y metalúrgica.
- Industria minera.
- Transporte y telecomunicaciones, electrónica y
electrotecnia.
- Ciencia, tecnología, capacitación de personal.
- Financiero, bancario y servicios.
- Medio ambiente.
- Energía.
- Bienes de consumo.
Artículo III
La cooperación económica y técnica entre las
personas naturales y las compañías de ambos países se
materializará en las siguientes formas:
a) La realización de labores de prospección,
exploración y explotación de minerales.
b) La elaboración de programas comunes de
investigación, producción y utilización de los
recursos energéticos disponibles en ambos países,
enfatizando el desarrollo de nuevas fuentes de
energía.
c) La realización de estudios, fabricación de equipos
y máquinas que puedan ser utilizadas en los campos
antes mencionados y otros.
d) Constitución de Empresas Mixtas chileno-rumanas
públicas y privadas con su correspondiente
infraestructura.
e) La cooperación y prestación de servicios en los
campos del transporte y telecomunicaciones,
inclusive en lo que se refiere al Canal Danubio -
Mar Negro, de puertos y zonas francas de ambos
países y la realización de los Acuerdos
correspondientes para este propósito, entre las
autoridades de ambos países.
f) Transferencia de tecnologías no contaminantes,
documentaciones, publicaciones, información y
conocimiento técnico y científico, intercambio de
experiencias, envío recíproco de especialistas
y técnicos, capacitación del personal para los
objetivos que se realicen por cooperación así como
para otras actividades que se establecerán de común
acuerdo por los interesados.
g) La concreción de iniciativas que contemplan la
utilización racional de los respectivos recursos
naturales, en el marco de la protección ambiental
y de la conservación de los respectivos ecosistemas.
h) Realización de visitas, contactos y actividades de
promoción de la cooperación entre delegaciones y
organismos económicos, la organización de ferias y
exposiciones, conferencias, seminarios y otras
manifestaciones parecidas.
Las Partes Contratantes concuerdan en la revisión
periódica de los programas conjuntos destinados a
estimular las iniciativas a que se refiere el numeral
anterior y los demás que consideren de beneficio para
ambos países, así como los medios para llevarlos a cabo.
Artículo IV
Las Partes Contratantes se comprometen a identificar
proyectos de común interés que presenten niveles
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadecuados de rentabilidad y garantías razonables de pago
de los capitales invertidos.
Serán también considerados prioritarios los
proyectos que puedan generar divisas mediante la
exportación de todo o parte de su producción.
Artículo V
Las Partes Contratantes acuerdan hacer los pagos que
resulten de las operaciones previstas en el presente
Convenio en moneda de libre convertibilidad y otras
modalidades de pago establecidas de común acuerdo y de
conformidad con las normas legales vigentes en cada
país.
Artículo VI
En el ámbito de sus respectivas disposiciones
legales, las Partes Contratantes se garantizarán
recíprocamente un tratamiento justo e igualitario a las
respectivas inversiones públicas y privadas, el cual no
será menos favorable que el tratamiento reservado a los
propios ciudadanos y a los inversionistas de terceros
países, cualquiera sea el tratamiento más favorable
concedido sobre la base de Acuerdos bilaterales. Dicho
tratamiento incluirá, siempre dentro del mismo ámbito de
las respectivas disposiciones legales, las remesas de
utilidades y el eventual retiro de las inversiones y en
caso de expropiación, se concederá una justa, inmediata
y efectiva indemnización.
Artículo VII
Las Partes Contratantes asignan importancia
fundamental a una adecuada preparación de los recursos
humanos en sus planes, programas, proyectos y
actividades de cooperación al desarrollo por lo cual
facilitarán el otorgamiento de permisos y autorizaciones
para el traslado y establecimiento de representantes
oficiales, expertos, técnicos y asesores que actuarán
para cumplir las tareas que resulten del presente
Convenio en lo que se refiere a cooperación económica y
técnica.
Las condiciones concretas de asistencia técnica se
establecerán para cada una de las actividades y
objetivos de cooperación por intermedio de contratos y
entendimientos que se pactarán entre las personas
naturales y compañías de ambos países.
Artículo VIII
Cada Parte Contratante se compromete a dar al
personal técnico de alta calificación y funcionarios
internacionales enviados por la otra Parte Contratante
en el marco de proyectos y actividades resultantes de
este Convenio, el mismo tratamiento acordado a los
funcionarios internacionales del Programa de las
Naciones Unidas para el Desarrollo.
Artículo IX
La documentación técnica y cualquier otra
información que las personas naturales y las compañías
de ambos países intercambien, relacionadas con las
actividades y objetivos de cooperación acordadas, en
cumplimiento del presente Convenio, serán utilizadas
solamente por la Parte recibidora y podrán ser
transmitidas a terceros únicamente con el acuerdo del
proveedor.
Artículo X
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso tercero
del Artículo XII, para el cumplimiento de las
disposiciones del presente Convenio y de otros Acuerdos
económicos y técnicos concluidos o que se concluyan
entre ambos países, las Partes Contratantes acuerdan
mantener la Comisión Mixta Intergubernamental creada en
virtud del Convenio Básico de Cooperación Económica y
Técnica suscrito en Santiago el 1° de octubre de 1968.
La Comisión Mixta se reunirá por lo regular
anualmente, en sesiones ordinarias, alternativamente en
las ciudades de Santiago y Bucarest en fechas acordadas
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemutuamente y a petición de cualquiera de las Partes
Contratantes.
Artículo XI
Las Partes Contratantes confirman su interés en
solucionar cualquier controversia que surja, por la vía
diplomática u otra, adoptada de común acuerdo entre las
Partes Contratantes.
Artículo XII
El presente Convenio entrará en vigencia en la fecha
de la última notificación en que las Partes Contratantes
se comuniquen recíprocamente haber cumplido todos los
trámites internos para la aprobación de los Tratados
Internacionales.
El Convenio regirá indefinidamente pudiendo ser
denunciado por cualquiera de las Partes Contratantes
mediante una comunicación escrita dirigida a la otra por
la vía diplomática. La denuncia producirá sus efectos 60
días después de la fecha de su notificación.
A la fecha de entrada en vigencia, el presente
Convenio reemplazará al Convenio Básico de Cooperación
Económica y Técnica firmado entre los Gobiernos de ambos
países en Santiago el 1° de octubre de 1968.
Artículo XIII
Todas las transacciones celebradas en el período de
vigencia del presente Convenio y no ejecutadas
integralmente a la fecha de término del mismo, seguirán
sometiéndose a lo acordado en el presente Convenio.
Artículo XIV
El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares,
dos en idioma español y dos en idioma rumano, quedando
uno de cada idioma en poder de cada Parte Contratante
siendo todos igualmente auténticos.
Suscrito en Santiago, a los seis días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y uno.
Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique
Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.- Por el
Gobierno de Rumania, Mihai Zisu, Ministro de Recursos e
Industria.
Núm. 22.560
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de
Asuntos Jurídicos- saluda atentamente a la Embajada de
Rumania y con referencia al Convenio de Cooperación
Económica suscrito por los Gobiernos de Chile y Rumania
el 6 de marzo de 1991, tiene el honor de proponer que el
artículo VI del señalado Acuerdo se interprete en los
términos que se indicarán más adelante.
En conformidad con lo preceptuado en el artículo VI
se establece que, en el ámbito de sus respectivas
disposiciones legales, las Partes Contratantes se
garantizarán recíprocamente un tratamiento justo e
igualitario a las respectivas inversiones públicas y
privadas, el cual no será menos favorable que el
tratamiento reservado a los propios ciudadanos y a los
inversionistas de terceros países, cualquiera que sea el
tratamiento más favorable concedido sobre la base de
Acuerdos bilaterales.
Agrega la norma, que dicho tratamiento incluirá,
siempre dentro del mismo ámbito de las respectivas
disposiciones legales, las remesas de utilidades y el
eventual retiro de las inversiones y en caso de
expropiación, se concederá una justa, inmediata y
efectiva indemnización.
Al respecto y a los efectos de su aprobación
interna, el Gobierno de Chile entiende que el trato
otorgado conforme al referido artículo VI del Acuerdo,
no alcanza a las ventajas que una Parte Contratante
conceda a los nacionales o sociedades de terceros
Estados en virtud de un Convenio para evitar la doble
imposición u otros acuerdos en materia fiscal.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de
Asuntos Jurídicos- tiene el honor de proponer que la
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileresente Nota y la respuesta afirmativa de esa Embajada,
en el evento de que el Gobierno de Rumania comparta el
mismo criterio, constituirán un entendimiento acerca de
la interpretación del artículo VI del Convenio de
Cooperación Económica, el que entrará en vigencia en la
misma fecha en que entre en vigencia el referido
Convenio.
El Ministerio de Relaciones Exteriores -Dirección de
Asuntos Jurídicos- hace propicia la oportunidad para
reiterar a la Embajada de Rumania las seguirdades de su
más alta y distinguida consideración. Santiago, 17 de
Octubre de 1991.
EMBAJADA DE RUMANIA
Santiago de Chile
Núm. 221
La Embajada de Rumanía presenta sus más atentos
saludos al Honorable Ministerio de Relaciones Exteriores
-Dirección de Asuntos Jurídicos- y en relación con Su
Nota Verbal N°22560 del 17 de octubre de 1991,
concerniente al Artículo 6 del Convenio de Cooperación
Económica con Rumanía firmado el 6 de marzo de 1991,
tiene el honor de poner en su conocimiento que la parte
rumana da la misma interpretación que la parte chilena
al dicho artículo.
Las excepciones a las cuales se hace referencia en
la Nota Verbal N°22560 serán previstas y detalladas
expresamente en el futuro Convenio sobre Fomento y
Recíproca Protección de Inversiones.
Sin otro particular, la Embajada de Rumanía se vale
de la portunidad para reiterar al Honorable Ministerio
de Relaciones Exteriores -Dirección de Asuntos
Jurídicos- las seguridades de su más alta y distinguida
consideración.
Santiago, el 28 de noviembre de 1991.
Al Honorable
Ministerio de Relaciones Exteriores
Dirección de Asuntos Jurídicos
Presente
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile