D.s. Nº 889

Descarga el documento en version PDF

Tipo Norma :Decreto 889<br /> Fecha Publicación :24-01-1994<br /> Fecha Promulgación :03-08-1993<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Instituto Interamericano de<br /> Cooperación para la Agricultura, sobre Relaciones<br /> Institucionales, Privilegios e Inmunidades suscrito el 23 de<br /> enero de 1991, en Santiago, Chile<br /> Tipo Version :Unica De : 24-01-1994<br /> Inicio Vigencia :24-01-1994<br /> Fecha Tratado :24-01-1994<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16078&amp;idVersion=1994<br /> -01-24&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO<br /> INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES,<br /> PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ACUERDOS INTERNACIONALES, INSTITUTO INTERAMERICANO COOPERACION<br /> AGRICULTURA, CHILE, PRIVILEGIOS, INMUNIDADES, RELACIONES INSTITUCIONALES<br /> Núm. 889.- Santiago, 3 de Agosto de 1993.- Visto: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1, de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 23 de enero de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Acuerdo<br /> Básico sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 840, de 15 de julio de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, sobre Relaciones<br /> Institucionales, Privilegios e Inmunidades, suscrito en Santiago el 23 de enero de 1991.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director<br /> General Administrativo. <br /> ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA<br /> LA AGRICULTURA SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES,<br /> PRIVILEGIOS E INMUNIDADES<br /> El Gobierno de la República de Chile (en adelante <br /> denominado Chile o el Gobierno), representado por su <br /> Ministro de Relaciones Exteriores Don Enrique Silva <br /> Cimma, y el Instituto Interamericano de Cooperación para <br /> la Agricultura (en adelante denominado el IICA o el <br /> Instituto), representado por su Director General Don <br /> Martín E. Piñeiro,<br /> Considerando<br /> Que la República de Chile aprobó la Convención sobre <br /> el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas, <br /> abierta a la firma de los Estados Americanos el 15 de <br /> enero de 1994;<br /> Que Chile aprobó asimismo la nueva "Convención sobre <br /> el Instituto Interamericano de Cooperación para la <br /> Agricultura", que cambia la denominación de "Instituto <br /> Interamericano de Ciencias Agrícolas" por la de <br /> "Instituto Interamericano de Cooperación para la <br /> Agricultura", amplía sus fines y funciones, y reforma su <br /> estructura básica;<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileQue la nueva Convención sobre el Instituto entró en <br /> vigor el día 8 de diciembre de 1980, con lo cual se vino <br /> a reemplazar jurídicamente a la antigua Convención ya <br /> citada;<br /> Que de conformidad con lo dispuesto por la nueva <br /> Convención sobre el Instituto, el IICA goza en el <br /> territorio de los Estados Miembros de personalidad <br /> jurídica y de privilegios e inmunidades para el personal <br /> en ejercicio de sus funciones y para la realización de <br /> sus propósitos lo que serán determinados, cuando se <br /> estime necesario, en acuerdos que el Instituto celebre <br /> bilateralmente con los Estados Miembros;<br /> Que con fecha 15 de abril de 1966, el Gobierno había <br /> suscrito con el Instituto Interamericano de Ciencias <br /> Agrícolas un Acuerdo Básico sobre Privilegios e <br /> Inmunidades, el que fue luego revisado y ratificado, y <br /> cuyo texto se hace necesario actualizar conforme con las <br /> disposiciones de la nueva Convención sobre el Instituto; <br /> y Que el Director General del Instituto ha sido <br /> debidamente autorizado por la Junta Interamericana de <br /> Agricultura, mediante Resolución IICA/JIA/Res. 24 <br /> (II-E-82) para negociar y suscribir Acuerdos Básicos <br /> sobre Privilegios e Inmunidades con los Estados <br /> Miembros, al amparo de la nueva Convención.<br /> Acuerdan<br /> CAPITULO I: Personalidad y Capacidad Jurídica<br /> del Instituto<br /> Artículo 1: El Gobierno reconoce al IICA como un <br /> Organismo Internacional regido por su Convención, <br /> formado por Estados Miembros, de ámbito interamericano, <br /> con personalidad jurídica internacional plena, <br /> especializado en agricultura; y, de conformidad con la <br /> Carta de la Organización de los Estados Americanos y su <br /> Protocolo de Buenos Aires, lo reconoce como un Organismo <br /> Especializado Interamericano.<br /> Artículo 2: El Gobierno reconoce al Instituto su <br /> personalidad jurídica internacional y todos los <br /> derechos, atribuciones y potestades que éste tiene <br /> conforme a su Convención y sus reglamentos y lo reconoce <br /> además como el sucesor jurídico del Instituto <br /> Interamericano de Ciencias Agrícolas para todos los <br /> efectos.<br /> Artículo 3: Para realizar sus fines y de conformidad <br /> con la legislación vigente, el Gobierno reconoce al <br /> Instituto la capacidad legal para celebrar contratos, <br /> adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos, <br /> entablar acciones judiciales y/o administrativas, <br /> renunciando expresamente, en el caso de entablar estas <br /> acciones, a la inmunidad de jurisdicción que le <br /> corresponde y para ejercer todos los actos y negocios <br /> jurídicos que convengan para el mejor cumplimiento de <br /> sus funciones.<br /> Artículo 4: El Gobierno reconoce al IICA la <br /> independencia y libertad de acción que corresponden a <br /> los Organismos Internacionales de acuerdo con la <br /> costumbre y las normas internacionales.<br /> Artículo 5: El Instituto ejercerá sus funciones de <br /> cooperación técnica para Chile por medio de su Oficina <br /> en el país con sede en Santiago.<br /> Los proyectos y actividades del Instituto en la <br /> República de Chile se desarrollarán en el debido <br /> entendimiento con el Gobierno dentro del marco de las <br /> orientaciones y resoluciones de la Junta Interamericana <br /> de Agricultura.<br /> Para fortalecer y facilitar el desarrollo de las <br /> actividades que se lleven a cabo en Chile el Instituto <br /> podrá firmar acuerdos, convenios o contratos de <br /> cooperación con instituciones nacionales o <br /> internacionales, públicas o privadas, en disciplinas <br /> conexas con la agricultura y el bienestar rural. <br /> CAPITULO II: Privilegios e Inmunidades.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileA. DE CARACTER INSTITUCIONAL.<br /> Artículo 6: El Instituto gozará de los mismos <br /> privilegios e inmunidades que el Gobierno reconoce a los <br /> Organismos Internacionales y a la Organización de los <br /> Estados Americanos en particular. Gozará asimismo de <br /> aquellos que se especifican en el presente Acuerdo <br /> Básico.<br /> Artículo 7: Los locales del IICA serán inviolables y <br /> el Gobierno garantizará su protección.<br /> El Instituto no podrá permitir que su sede sirva de <br /> refugio a personas contra las cuales exista orden <br /> judicial de aprehensión o que traten de eludir la acción <br /> de la justicia.<br /> Artículo 8: El Instituto así como sus haberes, <br /> ingresos y otros bienes estarán exentos de:<br /> a. Toda contribución directa; entendiéndose sin <br /> embargo, que no se podrá reclamar exención alguna <br /> por concepto de contribuciones que, de hecho, <br /> constituyen una remuneración por servicios públicos, <br /> o cuando se trate de impuestos de la índole de los <br /> normalmente incluidos en los precios de las <br /> mercaderías o servicios.<br /> b. Derechos de aduana y todo otro impuesto, tasa o <br /> constribución respecto a artículos, incluido <br /> vehículos, que exporte o importe para su uso <br /> oficial. Se entiende sin embargo, que los artículos <br /> que se internen libres de derechos no se venderán <br /> en el país sino conforme a las condiciones que se <br /> acuerden con el Gobierno.<br /> c. Derechos de aduana, prohibiciones y restricciones <br /> respecto a la importación y exportación de sus <br /> publicaciones.<br /> Artículo 9: El Instituto, así como sus bienes, <br /> ingresos y haberes, gozarán de inmunidad contra todo <br /> procedimiento judicial o administrativo y no estarán <br /> sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales a <br /> excepción de los casos particulares en que se renuncie <br /> expresamente a esa inmunidad. Se entiende que esa <br /> renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar <br /> dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.<br /> Artículo 10: Los locales, archivos y todos los <br /> documentos pertenecientes al Instituto serán <br /> inviolables. Estos, sus haberes y bienes, dondequiera <br /> que se encuentren, gozarán de inmunidad contra <br /> allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y <br /> cualquiera otra forma de intervención, ya sea ésta de <br /> carácter ejecutivo, administrativo, judicial o <br /> legislativo.<br /> Artículo 11: Sin verse afectado por disposiciones <br /> fiscales, leyes, reglamentos o moratorias de cualquier <br /> naturaleza, para el cumplimiento de sus fines el <br /> Instituto podrá tener fondos en moneda extranjera y <br /> valores, así como llevar sus cuentas en cualquier <br /> divisa, además tendrá libertad para transferir sus <br /> fondos dentro y fuera del país, así como para convertir <br /> a cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que <br /> tenga en su poder.<br /> En el ejercicio de los derechos establecidos en este <br /> Artículo, el IICA prestará la debida atención a <br /> cualquier reparo que pudiera hacer el Gobierno y <br /> procurará atenderlo en lo posible, sin detrimento de sus <br /> propios intereses.<br /> Artículo 12: El IICA gozará en la República de <br /> Chile, para sus comunicaciones oficiales, tanto <br /> nacionales como internacionales, de:<br /> a. Un tratamiento favorable igual al otorgado a las <br /> Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, en lo <br /> referente a prioridades, tarifas, sobretarifas, <br /> tasas o impuestos para cartas, cables, télex, <br /> telegramas, radiotelegramas, teléfonos y otros <br /> medios de comunicación, así como en las tarifas de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerensa para materiales informativos destinados a la <br /> publicidad por cualquier medio.<br /> b. El derecho de emplear códigos, así como el de <br /> despachar y recibir correspondencia en valijas <br /> selladas.<br /> c. El derecho a la franquicia postal para su <br /> correspondencia, impresos y paquetes, según lo <br /> indicado en el Artículo 141 de la Carta de la O.E.A.<br /> d. El derecho a que ninguna censura sea aplicada a la <br /> correspondencia u otras comunicaciones oficiales del <br /> Instituto.<br /> B. DE CARACTER PERSONAL<br /> Artículo 13: Los funcionarios del IICA asignados <br /> para servir en Chile en proyectos de cooperación técnica <br /> al país gozarán dentro del territorio de la República de <br /> Chile de los privilegios e inmunidades que se detallan a <br /> continuación.<br /> Artículo 14:<br /> a. El Director General del Instituto durante su <br /> permanencia en Chile y para el desempeño de sus <br /> funciones oficiales, y el Representante del IICA <br /> en Chile gozarán del privilegio de inmunidad de <br /> jurisdicción y de inviolabilidad personal y tendrán <br /> el mismo rango de Jefe de Misión Diplomática y el <br /> tratamiento que concede el Gobierno a los Directores <br /> de Oficinas Regionales de las Naciones Unidas <br /> establecidas en el país.<br /> b. Estos privilegios, exenciones e inmunidades se <br /> extienden a su cónyuge e hijos que lo acompañen en <br /> su permanencia en el país.<br /> c. El Subdirector General, los Subdirectores Generales <br /> Adjuntos y los Directores del Instituto, cuando <br /> viajen a Chile en Misión Oficial, gozarán de los <br /> privilegios e inmunidades que se concedan a los <br /> agentes diplomáticos, de acuerdo con la Convención <br /> de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.<br /> Artículo 15: Los funcionarios profesionales del <br /> Instituto que no seran de nacionalidad chilena, cuyos <br /> nombres hayan sido comunicados al Gobierno, serán <br /> asimilados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a <br /> las categorías diplomáticas correspondientes y gozarán, <br /> en el evento de que su desempeño en Chile sea superior a <br /> un año, de las franquicias aduaneras especificadas en la <br /> Partida 00.05 del Arancel Aduanero, con las limitaciones <br /> que en ella se señalan y que resultan aplicables.<br /> El instituto comunicará oportunamente al Ministerio <br /> de Relaciones Exteriores del Gobierno, el nombre de las <br /> personas a las que, en virtud de este Acuerdo, se les <br /> aplicarán los privilegios, inmunidades y exensiones que <br /> en él se establecen.<br /> Artículo 16: El Personal del Instituto a que se <br /> refiere el Artículo anterior gozará de inmunidad contra <br /> todo procedimiento administrativo o judicial respecto de <br /> los actos que ejecute y de las expresiones orales o <br /> escritas que emita en el desempeño de sus funciones. <br /> Además, estará exento de todo tipo de impuestos y <br /> contribuciones sobre los sueldos y emolumentos pagados <br /> por el Instituto.<br /> Artículo 17:<br /> a. Las inmunidades, privilegios, exenciones y <br /> facilidades se reconocen a los funcionarios y <br /> miembros del personal del Instituto exclusivamente <br /> en interés de la institución.<br /> b. El Director General de Instituto, deberá renunciar <br /> a la inmunidad de cualquier funcionario o miembro <br /> del personal en los casos en que, según su propio <br /> criterio, esta inmunidad impida el curso de la <br /> justicia y dicha renuncia pueda hacerse sin que se <br /> perjudique los intereses del Instituto.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec. El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno, <br /> cooperará con las autoridades competentes del <br /> país para facilitar la adecuada administración <br /> de justicia, velar por el cumplimiento de las <br /> ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en <br /> relación con las prerrogativas e inmunidades <br /> mencionadas en este Acuerdo.<br /> Artículo 18: El personal del Instituto que labora <br /> permanentemente en Chile y que no forma parte del <br /> Personal Profesional Internacional, se regirá conforme a <br /> la legislación laboral y de previsión social chilenas.<br /> CAPITULO III: Disposiciones Finales.<br /> Artículo 19: Las dudas o controversias referentes a <br /> la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que <br /> no puedan ser dirimidas por entendimiento entre las <br /> Partes Contratantes, serán sometidas a arbitraje a <br /> solicitud de cualquiera de ellas.<br /> Artículo 20: Las Partes Contratantes, de mutuo <br /> acuerdo, podrán introducir modificaciones o suscribir <br /> protocolos o acuerdos derivados del presente Acuerdo <br /> Básico, los cuales entrarán en vigencia en armonía con <br /> las disposiciones constitucionales vigentes en Chile, la <br /> Convención sobre el Instituto y las resoluciones al <br /> respecto aprobados por la Junta Interamericana de <br /> Agricultura.<br /> Artículo 21: El presente Acuerdo entrará en vigor <br /> una vez que el Gobierno de Chile notifique al Instituto <br /> que el Acuerdo ha sido aprobado en conformidad con los <br /> procedimientos constitucionales vigentes y dejará sin <br /> efecto el Acuerdo Básico entre el Gobierno de Chile y el <br /> Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la <br /> O.E.A. sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto, <br /> del año 1966.<br /> Artículo 22: El presente Acuerdo Básico tendrá <br /> duración indefinida, pero podrá ser denunciado en <br /> cualquier momento mediante comunicación escrita por <br /> cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia <br /> surtirá efecto seis meses después de la fecha de recibo <br /> de su notificación a la otra Parte.<br /> En fe de lo anterior se firma el presente Acuerdo <br /> Básico, en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente <br /> válidos y auténticos, en la ciudad de Santiago de Chile <br /> a los veintitrés días del mes de enero de mil <br /> novecientos noventa y uno.<br /> Conforme con su original.- Carlos Portales <br /> Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores, <br /> Subrogante.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>