D.s. Nº 889
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Fecha Publicación :24-01-1994
Fecha Promulgación :03-08-1993
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la
República de Chile y el Instituto Interamericano de
Cooperación para la Agricultura, sobre Relaciones
Institucionales, Privilegios e Inmunidades suscrito el 23 de
enero de 1991, en Santiago, Chile
Tipo Version :Unica De : 24-01-1994
Inicio Vigencia :24-01-1994
Fecha Tratado :24-01-1994
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16078&idVersion=1994
-01-24&idParte
PROMULGA EL ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL INSTITUTO
INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA LA AGRICULTURA, SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES,
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES ACUERDOS INTERNACIONALES, INSTITUTO INTERAMERICANO COOPERACION
AGRICULTURA, CHILE, PRIVILEGIOS, INMUNIDADES, RELACIONES INSTITUCIONALES
Núm. 889.- Santiago, 3 de Agosto de 1993.- Visto: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1, de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 23 de enero de 1991 se suscribió entre el Gobierno de la República de
Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, el Acuerdo
Básico sobre Relaciones Institucionales, Privilegios e Inmunidades.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 840, de 15 de julio de 1992, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 del mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Apruébase el Acuerdo Básico entre el Gobierno de la República de
Chile y el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, sobre Relaciones
Institucionales, Privilegios e Inmunidades, suscrito en Santiago el 23 de enero de 1991.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Raúl Orellana Ramírez, Director
General Administrativo.
ACUERDO BASICO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
CHILE Y EL INSTITUTO INTERAMERICANO DE COOPERACION PARA
LA AGRICULTURA SOBRE RELACIONES INSTITUCIONALES,
PRIVILEGIOS E INMUNIDADES
El Gobierno de la República de Chile (en adelante
denominado Chile o el Gobierno), representado por su
Ministro de Relaciones Exteriores Don Enrique Silva
Cimma, y el Instituto Interamericano de Cooperación para
la Agricultura (en adelante denominado el IICA o el
Instituto), representado por su Director General Don
Martín E. Piñeiro,
Considerando
Que la República de Chile aprobó la Convención sobre
el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas,
abierta a la firma de los Estados Americanos el 15 de
enero de 1994;
Que Chile aprobó asimismo la nueva "Convención sobre
el Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura", que cambia la denominación de "Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas" por la de
"Instituto Interamericano de Cooperación para la
Agricultura", amplía sus fines y funciones, y reforma su
estructura básica;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileQue la nueva Convención sobre el Instituto entró en
vigor el día 8 de diciembre de 1980, con lo cual se vino
a reemplazar jurídicamente a la antigua Convención ya
citada;
Que de conformidad con lo dispuesto por la nueva
Convención sobre el Instituto, el IICA goza en el
territorio de los Estados Miembros de personalidad
jurídica y de privilegios e inmunidades para el personal
en ejercicio de sus funciones y para la realización de
sus propósitos lo que serán determinados, cuando se
estime necesario, en acuerdos que el Instituto celebre
bilateralmente con los Estados Miembros;
Que con fecha 15 de abril de 1966, el Gobierno había
suscrito con el Instituto Interamericano de Ciencias
Agrícolas un Acuerdo Básico sobre Privilegios e
Inmunidades, el que fue luego revisado y ratificado, y
cuyo texto se hace necesario actualizar conforme con las
disposiciones de la nueva Convención sobre el Instituto;
y Que el Director General del Instituto ha sido
debidamente autorizado por la Junta Interamericana de
Agricultura, mediante Resolución IICA/JIA/Res. 24
(II-E-82) para negociar y suscribir Acuerdos Básicos
sobre Privilegios e Inmunidades con los Estados
Miembros, al amparo de la nueva Convención.
Acuerdan
CAPITULO I: Personalidad y Capacidad Jurídica
del Instituto
Artículo 1: El Gobierno reconoce al IICA como un
Organismo Internacional regido por su Convención,
formado por Estados Miembros, de ámbito interamericano,
con personalidad jurídica internacional plena,
especializado en agricultura; y, de conformidad con la
Carta de la Organización de los Estados Americanos y su
Protocolo de Buenos Aires, lo reconoce como un Organismo
Especializado Interamericano.
Artículo 2: El Gobierno reconoce al Instituto su
personalidad jurídica internacional y todos los
derechos, atribuciones y potestades que éste tiene
conforme a su Convención y sus reglamentos y lo reconoce
además como el sucesor jurídico del Instituto
Interamericano de Ciencias Agrícolas para todos los
efectos.
Artículo 3: Para realizar sus fines y de conformidad
con la legislación vigente, el Gobierno reconoce al
Instituto la capacidad legal para celebrar contratos,
adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos,
entablar acciones judiciales y/o administrativas,
renunciando expresamente, en el caso de entablar estas
acciones, a la inmunidad de jurisdicción que le
corresponde y para ejercer todos los actos y negocios
jurídicos que convengan para el mejor cumplimiento de
sus funciones.
Artículo 4: El Gobierno reconoce al IICA la
independencia y libertad de acción que corresponden a
los Organismos Internacionales de acuerdo con la
costumbre y las normas internacionales.
Artículo 5: El Instituto ejercerá sus funciones de
cooperación técnica para Chile por medio de su Oficina
en el país con sede en Santiago.
Los proyectos y actividades del Instituto en la
República de Chile se desarrollarán en el debido
entendimiento con el Gobierno dentro del marco de las
orientaciones y resoluciones de la Junta Interamericana
de Agricultura.
Para fortalecer y facilitar el desarrollo de las
actividades que se lleven a cabo en Chile el Instituto
podrá firmar acuerdos, convenios o contratos de
cooperación con instituciones nacionales o
internacionales, públicas o privadas, en disciplinas
conexas con la agricultura y el bienestar rural.
CAPITULO II: Privilegios e Inmunidades.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileA. DE CARACTER INSTITUCIONAL.
Artículo 6: El Instituto gozará de los mismos
privilegios e inmunidades que el Gobierno reconoce a los
Organismos Internacionales y a la Organización de los
Estados Americanos en particular. Gozará asimismo de
aquellos que se especifican en el presente Acuerdo
Básico.
Artículo 7: Los locales del IICA serán inviolables y
el Gobierno garantizará su protección.
El Instituto no podrá permitir que su sede sirva de
refugio a personas contra las cuales exista orden
judicial de aprehensión o que traten de eludir la acción
de la justicia.
Artículo 8: El Instituto así como sus haberes,
ingresos y otros bienes estarán exentos de:
a. Toda contribución directa; entendiéndose sin
embargo, que no se podrá reclamar exención alguna
por concepto de contribuciones que, de hecho,
constituyen una remuneración por servicios públicos,
o cuando se trate de impuestos de la índole de los
normalmente incluidos en los precios de las
mercaderías o servicios.
b. Derechos de aduana y todo otro impuesto, tasa o
constribución respecto a artículos, incluido
vehículos, que exporte o importe para su uso
oficial. Se entiende sin embargo, que los artículos
que se internen libres de derechos no se venderán
en el país sino conforme a las condiciones que se
acuerden con el Gobierno.
c. Derechos de aduana, prohibiciones y restricciones
respecto a la importación y exportación de sus
publicaciones.
Artículo 9: El Instituto, así como sus bienes,
ingresos y haberes, gozarán de inmunidad contra todo
procedimiento judicial o administrativo y no estarán
sujetos a la jurisdicción de los tribunales nacionales a
excepción de los casos particulares en que se renuncie
expresamente a esa inmunidad. Se entiende que esa
renuncia de inmunidad no tendrá el efecto de sujetar
dichos bienes y haberes a ninguna medida de ejecución.
Artículo 10: Los locales, archivos y todos los
documentos pertenecientes al Instituto serán
inviolables. Estos, sus haberes y bienes, dondequiera
que se encuentren, gozarán de inmunidad contra
allanamiento, requisición, confiscación, expropiación y
cualquiera otra forma de intervención, ya sea ésta de
carácter ejecutivo, administrativo, judicial o
legislativo.
Artículo 11: Sin verse afectado por disposiciones
fiscales, leyes, reglamentos o moratorias de cualquier
naturaleza, para el cumplimiento de sus fines el
Instituto podrá tener fondos en moneda extranjera y
valores, así como llevar sus cuentas en cualquier
divisa, además tendrá libertad para transferir sus
fondos dentro y fuera del país, así como para convertir
a cualquier otra divisa o valor la moneda corriente que
tenga en su poder.
En el ejercicio de los derechos establecidos en este
Artículo, el IICA prestará la debida atención a
cualquier reparo que pudiera hacer el Gobierno y
procurará atenderlo en lo posible, sin detrimento de sus
propios intereses.
Artículo 12: El IICA gozará en la República de
Chile, para sus comunicaciones oficiales, tanto
nacionales como internacionales, de:
a. Un tratamiento favorable igual al otorgado a las
Misiones Diplomáticas acreditadas en el país, en lo
referente a prioridades, tarifas, sobretarifas,
tasas o impuestos para cartas, cables, télex,
telegramas, radiotelegramas, teléfonos y otros
medios de comunicación, así como en las tarifas de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerensa para materiales informativos destinados a la
publicidad por cualquier medio.
b. El derecho de emplear códigos, así como el de
despachar y recibir correspondencia en valijas
selladas.
c. El derecho a la franquicia postal para su
correspondencia, impresos y paquetes, según lo
indicado en el Artículo 141 de la Carta de la O.E.A.
d. El derecho a que ninguna censura sea aplicada a la
correspondencia u otras comunicaciones oficiales del
Instituto.
B. DE CARACTER PERSONAL
Artículo 13: Los funcionarios del IICA asignados
para servir en Chile en proyectos de cooperación técnica
al país gozarán dentro del territorio de la República de
Chile de los privilegios e inmunidades que se detallan a
continuación.
Artículo 14:
a. El Director General del Instituto durante su
permanencia en Chile y para el desempeño de sus
funciones oficiales, y el Representante del IICA
en Chile gozarán del privilegio de inmunidad de
jurisdicción y de inviolabilidad personal y tendrán
el mismo rango de Jefe de Misión Diplomática y el
tratamiento que concede el Gobierno a los Directores
de Oficinas Regionales de las Naciones Unidas
establecidas en el país.
b. Estos privilegios, exenciones e inmunidades se
extienden a su cónyuge e hijos que lo acompañen en
su permanencia en el país.
c. El Subdirector General, los Subdirectores Generales
Adjuntos y los Directores del Instituto, cuando
viajen a Chile en Misión Oficial, gozarán de los
privilegios e inmunidades que se concedan a los
agentes diplomáticos, de acuerdo con la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas.
Artículo 15: Los funcionarios profesionales del
Instituto que no seran de nacionalidad chilena, cuyos
nombres hayan sido comunicados al Gobierno, serán
asimilados por el Ministerio de Relaciones Exteriores a
las categorías diplomáticas correspondientes y gozarán,
en el evento de que su desempeño en Chile sea superior a
un año, de las franquicias aduaneras especificadas en la
Partida 00.05 del Arancel Aduanero, con las limitaciones
que en ella se señalan y que resultan aplicables.
El instituto comunicará oportunamente al Ministerio
de Relaciones Exteriores del Gobierno, el nombre de las
personas a las que, en virtud de este Acuerdo, se les
aplicarán los privilegios, inmunidades y exensiones que
en él se establecen.
Artículo 16: El Personal del Instituto a que se
refiere el Artículo anterior gozará de inmunidad contra
todo procedimiento administrativo o judicial respecto de
los actos que ejecute y de las expresiones orales o
escritas que emita en el desempeño de sus funciones.
Además, estará exento de todo tipo de impuestos y
contribuciones sobre los sueldos y emolumentos pagados
por el Instituto.
Artículo 17:
a. Las inmunidades, privilegios, exenciones y
facilidades se reconocen a los funcionarios y
miembros del personal del Instituto exclusivamente
en interés de la institución.
b. El Director General de Instituto, deberá renunciar
a la inmunidad de cualquier funcionario o miembro
del personal en los casos en que, según su propio
criterio, esta inmunidad impida el curso de la
justicia y dicha renuncia pueda hacerse sin que se
perjudique los intereses del Instituto.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilec. El Instituto, cuando así lo requiera el Gobierno,
cooperará con las autoridades competentes del
país para facilitar la adecuada administración
de justicia, velar por el cumplimiento de las
ordenanzas de policía y evitar que ocurran abusos en
relación con las prerrogativas e inmunidades
mencionadas en este Acuerdo.
Artículo 18: El personal del Instituto que labora
permanentemente en Chile y que no forma parte del
Personal Profesional Internacional, se regirá conforme a
la legislación laboral y de previsión social chilenas.
CAPITULO III: Disposiciones Finales.
Artículo 19: Las dudas o controversias referentes a
la interpretación o aplicación del presente Acuerdo que
no puedan ser dirimidas por entendimiento entre las
Partes Contratantes, serán sometidas a arbitraje a
solicitud de cualquiera de ellas.
Artículo 20: Las Partes Contratantes, de mutuo
acuerdo, podrán introducir modificaciones o suscribir
protocolos o acuerdos derivados del presente Acuerdo
Básico, los cuales entrarán en vigencia en armonía con
las disposiciones constitucionales vigentes en Chile, la
Convención sobre el Instituto y las resoluciones al
respecto aprobados por la Junta Interamericana de
Agricultura.
Artículo 21: El presente Acuerdo entrará en vigor
una vez que el Gobierno de Chile notifique al Instituto
que el Acuerdo ha sido aprobado en conformidad con los
procedimientos constitucionales vigentes y dejará sin
efecto el Acuerdo Básico entre el Gobierno de Chile y el
Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas de la
O.E.A. sobre Privilegios e Inmunidades del Instituto,
del año 1966.
Artículo 22: El presente Acuerdo Básico tendrá
duración indefinida, pero podrá ser denunciado en
cualquier momento mediante comunicación escrita por
cualquiera de las Partes Contratantes. La denuncia
surtirá efecto seis meses después de la fecha de recibo
de su notificación a la otra Parte.
En fe de lo anterior se firma el presente Acuerdo
Básico, en dos ejemplares del mismo tenor e igualmente
válidos y auténticos, en la ciudad de Santiago de Chile
a los veintitrés días del mes de enero de mil
novecientos noventa y uno.
Conforme con su original.- Carlos Portales
Cifuentes, Subsecretario de Relaciones Exteriores,
Subrogante.
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