D.s. Nº 867

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Tipo Norma :Decreto 867<br /> Fecha Publicación :26-09-1995<br /> Fecha Promulgación :06-07-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil<br /> sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de<br /> Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico, suscrito el 26 de marzo de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 26-09-1995<br /> Inicio Vigencia :26-09-1995<br /> Fecha Tratado :26-09-1995<br /> País Tratado :Brasil<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16007&amp;idVersion=1995<br /> -09-26&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE<br /> ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,<br /> ADMINISTRATIVO Y TECNICO<br /> Núm. 867.- Santiago, 6 de julio de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de marzo de 1993 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno<br /> de la República Federativa del Brasil suscribieron el Acuerdo sobre el Ejercicio de<br /> Actividades Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular,<br /> Administrativo y Técnico.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 49, de 11 de mayo de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo IV del<br /> mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y<br /> el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el Ejercicio de Actividades<br /> Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo<br /> y Técnico, suscrito el 26 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA<br /> FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE<br /> DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del<br /> Brasil, en adelante denominados "Partes Contratantes";<br /> Considerando especialmente la etapa de alto entendimiento y comprensión existente<br /> entre los dos países; y<br /> Con el propósito de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus<br /> relaciones diplomáticas;<br /> Acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I Los dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y<br /> técnico de una de las Partes Contratantes, designado para ejercer misión oficial en la<br /> otra, como miembro de una Misión Diplomática, Repartición Consular o Misión ante una<br /> Organización Internacional con sede en cualquiera de los dos países, podrán recibir<br /> autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado receptor, respetando los<br /> intereses nacionales. La autorización en consideración podrá ser negada en los casos en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque:<br /> a) el empleador fuere el Estado receptor, incluso a través de sus organismos<br /> dependientes y descentralizados, fundaciones, empresas públicas y sociedades de economía<br /> mixta;<br /> b) afecten la seguridad nacional.<br /> ARTICULO II Para los fines de este Acuerdo, se consideran "dependientes":<br /> a) cónyuge;<br /> b) hijos solteros menores de 21 años;<br /> c) hijos solteros, menores de 25 años que estén estudiando, con horario completo, en<br /> las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos por cada Estado;<br /> d) hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.<br /> ARTICULO III<br /> 1. El ejercicio de la actividad remunerada por un dependiente, en el Estado receptor,<br /> dependerá de la autorización de trabajo previa del Gobierno local, a través de<br /> solicitud formalizada por la Embajada ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego de verificar si la persona en cuestión se<br /> encuentra clasificada en las categorías definidas en el presente Acuerdo y luego de<br /> observar las disposiciones internas aplicables, la Dirección del Ceremonial y Protocolo<br /> informará oficialmente a la Embajada que la persona tiene autorización para ejercer una<br /> actividad remunerada, con sujeción a la legislación aplicable en el Estado receptor.<br /> 2. En los casos de profesiones que requieran calificaciones especiales, el dependiente<br /> no estará exento de cumplirlas. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán<br /> interpretarse como implicando, por sí mismas, reconocimiento, por la otra parte, de<br /> títulos para los efectos del ejercicio de una profesión.<br /> 3. Para los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este<br /> Acuerdo, queda suspendida, con carácter irrevocable, la inmunidad de jurisdicción civil<br /> y administrativa en relación con todos los asuntos resultantes de la citada actividad. En<br /> los casos en que un dependiente, en los términos del presente Acuerdo, que gozare de<br /> inmunidad de jurisdicción penal, de conformidad con la Convención de Viena sobre<br /> Relaciones Diplomáticas, fuese acusado de un delito cometido en relación con tal<br /> actividad, el Estado Acreditante considerará seriamente cualquier solicitud escrita de<br /> renuncia a dicha inmunidad.<br /> 4. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este<br /> Acuerdo, dejarán de estar exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y<br /> previsionales resultantes de la citada actividad, quedando, en consecuencia, sujetos a la<br /> legislación aplicable a las personas físicas residentes o domiciliadas en el Estado<br /> Receptor.<br /> 5. La autorización para ejercer una actividad remunerada por parte de un dependiente<br /> cesará cuando el agente diplomático, funcionario o empleado consular o miembro del<br /> personal administrativo y técnico del cual emana la dependencia termine sus funciones<br /> ante el Gobierno donde se encuentra acreditado.<br /> ARTICULO IV<br /> 1. Cada Parte Contratante notificará a la otra el cumplimiento de los respectivos<br /> requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo, la cual<br /> se producirá 30 días después de la fecha de recibo de la segunda notificación.<br /> 2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de seis años renovándose tácitamente<br /> por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes, manifestare por la vía<br /> diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva<br /> seis meses después del recibo de la notificación.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos<br /> noventa y tres, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el<br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>