D.s. Nº 867
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Fecha Publicación :26-09-1995
Fecha Promulgación :06-07-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
sobre el Ejercicio de Actividades Remuneradas por parte de
Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico, suscrito el 26 de marzo de 1993
Tipo Version :Unica De : 26-09-1995
Inicio Vigencia :26-09-1995
Fecha Tratado :26-09-1995
País Tratado :Brasil
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=16007&idVersion=1995
-09-26&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO Y TECNICO
Núm. 867.- Santiago, 6 de julio de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de marzo de 1993 el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de la República Federativa del Brasil suscribieron el Acuerdo sobre el Ejercicio de
Actividades Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular,
Administrativo y Técnico.
Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 49, de 11 de mayo de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el número 1. del artículo IV del
mencionado Acuerdo.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil sobre el Ejercicio de Actividades
Remuneradas por parte de Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo
y Técnico, suscrito el 26 de marzo de 1993; cúmplase y llévese a efecto como Ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR PARTE DE
DEPENDIENTES DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del
Brasil, en adelante denominados "Partes Contratantes";
Considerando especialmente la etapa de alto entendimiento y comprensión existente
entre los dos países; y
Con el propósito de establecer nuevos mecanismos para el fortalecimiento de sus
relaciones diplomáticas;
Acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I Los dependientes del personal diplomático, consular y administrativo y
técnico de una de las Partes Contratantes, designado para ejercer misión oficial en la
otra, como miembro de una Misión Diplomática, Repartición Consular o Misión ante una
Organización Internacional con sede en cualquiera de los dos países, podrán recibir
autorización para ejercer actividad remunerada en el Estado receptor, respetando los
intereses nacionales. La autorización en consideración podrá ser negada en los casos en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque:
a) el empleador fuere el Estado receptor, incluso a través de sus organismos
dependientes y descentralizados, fundaciones, empresas públicas y sociedades de economía
mixta;
b) afecten la seguridad nacional.
ARTICULO II Para los fines de este Acuerdo, se consideran "dependientes":
a) cónyuge;
b) hijos solteros menores de 21 años;
c) hijos solteros, menores de 25 años que estén estudiando, con horario completo, en
las universidades o centros de enseñanza superior reconocidos por cada Estado;
d) hijos solteros con deficiencias físicas o mentales.
ARTICULO III
1. El ejercicio de la actividad remunerada por un dependiente, en el Estado receptor,
dependerá de la autorización de trabajo previa del Gobierno local, a través de
solicitud formalizada por la Embajada ante la Dirección del Ceremonial y Protocolo del
Ministerio de Relaciones Exteriores. Luego de verificar si la persona en cuestión se
encuentra clasificada en las categorías definidas en el presente Acuerdo y luego de
observar las disposiciones internas aplicables, la Dirección del Ceremonial y Protocolo
informará oficialmente a la Embajada que la persona tiene autorización para ejercer una
actividad remunerada, con sujeción a la legislación aplicable en el Estado receptor.
2. En los casos de profesiones que requieran calificaciones especiales, el dependiente
no estará exento de cumplirlas. Las disposiciones del presente Acuerdo no podrán
interpretarse como implicando, por sí mismas, reconocimiento, por la otra parte, de
títulos para los efectos del ejercicio de una profesión.
3. Para los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este
Acuerdo, queda suspendida, con carácter irrevocable, la inmunidad de jurisdicción civil
y administrativa en relación con todos los asuntos resultantes de la citada actividad. En
los casos en que un dependiente, en los términos del presente Acuerdo, que gozare de
inmunidad de jurisdicción penal, de conformidad con la Convención de Viena sobre
Relaciones Diplomáticas, fuese acusado de un delito cometido en relación con tal
actividad, el Estado Acreditante considerará seriamente cualquier solicitud escrita de
renuncia a dicha inmunidad.
4. Los dependientes que ejerzan una actividad remunerada en los términos de este
Acuerdo, dejarán de estar exentos del cumplimiento de las obligaciones tributarias y
previsionales resultantes de la citada actividad, quedando, en consecuencia, sujetos a la
legislación aplicable a las personas físicas residentes o domiciliadas en el Estado
Receptor.
5. La autorización para ejercer una actividad remunerada por parte de un dependiente
cesará cuando el agente diplomático, funcionario o empleado consular o miembro del
personal administrativo y técnico del cual emana la dependencia termine sus funciones
ante el Gobierno donde se encuentra acreditado.
ARTICULO IV
1. Cada Parte Contratante notificará a la otra el cumplimiento de los respectivos
requisitos legales internos necesarios para la entrada en vigor de este Acuerdo, la cual
se producirá 30 días después de la fecha de recibo de la segunda notificación.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de seis años renovándose tácitamente
por períodos sucesivos de un año, a menos que una de las Partes, manifestare por la vía
diplomática, su intención de denunciarlo. En este caso, la denuncia se hará efectiva
seis meses después del recibo de la notificación.
Hecho en Santiago, Chile, a los veintiséis días del mes de marzo de mil novecientos
noventa y tres, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y portugués, siendo
ambos textos igualmente auténticos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República Federativa del Brasil.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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