D.s. Nº 827

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Tipo Norma :Decreto 827<br /> Fecha Publicación :31-08-1995<br /> Fecha Promulgación :27-06-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Protocolo para la Conservación y<br /> Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas<br /> del Pacífico Sudeste, adoptado en Paipa, Colombia, el 21 de<br /> septiembre de 1989<br /> Tipo Version :Unica De : 31-08-1995<br /> Inicio Vigencia :31-08-1995<br /> Fecha Tratado :31-08-1995<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=15815&amp;idVersion=1995<br /> -08-31&amp;idParte<br /> PROMULGA EL PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AREAS MARINAS Y<br /> COSTERAS PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE<br /> Núm. 827.- Santiago, 27 de Junio de 1995.-<br /> Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la<br /> República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 21 de septiembre de 1989 se adoptó en Paipa, Colombia, el Protocolo<br /> para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del<br /> Pacífico Sudeste.<br /> Que dicho Protocolo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 5068, de 6 de octubre de 1993, del Honorable Senado.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría General de la<br /> Comisión Permanente del Pacífico Sur con fecha 21 de diciembre de 1993.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Protocolo para la Conservación y Administración de<br /> las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste, adoptado en Paipa,<br /> Colombia, el 21 de septiembre de 1989; cúmplase y llévese a efecto como Ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> "PROTOCOLO PARA LA CONSERVACION Y ADMINISTRACION DE LAS AREAS MARINAS Y COSTERAS<br /> PROTEGIDAS DEL PACIFICO SUDESTE"<br /> LAS ALTAS PARTES CONTRATANTES Reconociendo la necesidad de adoptar medidas apropiadas<br /> para proteger y preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural<br /> único, y la fauna y flora amenazados por agotamiento y extinción, Considerando que es de<br /> interés común buscar la administración de las zonas costeras, valorando racionalmente<br /> el equilibrio que debe existir entre la conservación y el desarrollo,<br /> Considerando que es necesario establecer áreas bajo protección con especial énfasis<br /> en parques, reservas, santuarios de fauna y flora, y otras categorías de áreas<br /> protegidas,<br /> Teniendo presente que es imprescindible regular toda actividad que pueda causar<br /> efectos adversos sobre el ecosistema, fauna y flora así como su habitat, y Teniendo<br /> presente el Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del<br /> Pacífico Sudeste de 1981.<br /> HAN ACORDADO EL SIGUIENTE PROTOCOLO Artículo I Ambito de Aplicación El ámbito de<br /> aplicación del presente Convenio será el área marítima del Pacífico Sudeste dentro de<br /> la zona marítima de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas de las Altas Partes<br /> Contratantes.<br /> Este Convenio se aplica asimismo, a toda la plataforma continental cuando ésta sea<br /> extendida por las Altas Partes Contratantes más allá de sus 200 millas.<br /> La zona costera, donde se manifiesta ecológicamente la interacción de la tierra, el<br /> mar y la atmósfera será determinada por cada Estado Parte, de acuerdo con los criterios<br /> técnicos y científicos pertinentes.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo II Obligaciones Generales Las Altas Partes Contratantes se comprometen,<br /> individualmente, o mediante la cooperación bilateral o multilateral, a adoptar las<br /> medidas apropiadas de acuerdo con las disposiciones del presente Protocolo para proteger y<br /> preservar los ecosistemas frágiles, vulnerables o de valor natural o cultural único, con<br /> particular énfasis en la flora y fauna amenazados de agotamiento y extinción, realizando<br /> estudios orientados a la reconstrucción del medio o repoblamiento de fauna y flora en<br /> casos necesarios.<br /> Para este fin las Altas Partes Contratantes deberán establecer áreas bajo su<br /> protección, en la forma de parques, reservas, santuarios de fauna y flora u otras<br /> categorías de áreas protegidas. En estas áreas se establecerá un manejo íntegro,<br /> sobre la base de estudios e inventarios de sus recursos, con miras al desarrollo sostenido<br /> de ellos, prohibiendo toda actividad que pueda causar efectos adversos sobre el<br /> ecosistema, fauna y flora así como su habitat.<br /> Artículo III Información sobre las Areas Protegidas Las Altas Partes Contratantes se<br /> comprometen a suministrarse información a través de la Secretaría Ejecutiva de este<br /> Protocolo, respecto de la designación de áreas protegidas, señalando al efecto los<br /> factores que se han tomado en cuenta para dicha determinación, como la importancia que<br /> revisten tales áreas desde el punto de vista científico, ecológico, económico,<br /> histórico, arqueológico, cultural, educativo, turístico, estético y otros.<br /> La información suministrada por las Altas Partes Contratantes, hará referencia a los<br /> efectos que pueda tener sobre el ambiente, recursos costeros o su valor.<br /> Cada Estado Parte procurará, en la medida de lo posible y antes de establecer sus<br /> áreas protegidas, intercambiar informaciones sobre el particular, con los demás Estados<br /> Partes del Protocolo.<br /> Cada Estado Parte, informará a los demás, a través de la Secretaría Ejecutiva,<br /> sobre cualquier cambio que efectúe en el régimen legal o en la delimitación de sus<br /> áreas protegidas.<br /> La Secretaría Ejecutiva deberá llevar al día un catastro de las informaciones<br /> suministradas por los Estados Partes respecto de sus áreas protegidas así como de las<br /> medidas regulatorias que adopten para esas áreas. La Secretaría Ejecutiva transmitirá a<br /> las demás Partes, oportunamente, los informes recibidos.<br /> Artículo IV Criterios Comunes Las Altas Partes Contratantes adoptarán criterios<br /> comunes para el establecimiento de áreas bajo su protección. Para este efecto, si lo<br /> consideran conveniente, solicitarán en conjunto o individualmente, la asesoría y<br /> cooperación de los organismos internacionales competentes.<br /> Artículo V Regulación de Actividades En las áreas protegidas, cada Alta Parte<br /> Contratante establecerá una gestión ambiental integrada dentro de los siguientes<br /> lineamientos:<br /> a) Establecer un manejo de la fauna y flora, acorde con las características propias<br /> de las áreas protegidas;<br /> b) Prohibir las actividades relacionadas con la exploración y explotación minera del<br /> suelo y subsuelo del área protegida;<br /> c) Regular toda actividad científica, arqueológica o turística en dicha área;<br /> d) Regular el comercio que afecte la fauna, la flora y su habitat, en el área<br /> protegida;<br /> e) En general, prohibir cualquier actividad que pueda causar efectos adversos sobre<br /> las especies, ecosistemas o procesos biológicos que protegen tales áreas, así como<br /> sobre su carácter de patrimonio nacional, científico, ecológico, económico,<br /> histórico, cultural, arqueológico o turístico.<br /> Artículo VI Zonas de Amortiguación Las Altas Partes Contratantes establecerán,<br /> alrededor de las áreas protegidas, zonas de amortiguación, cuando ellas no existan, en<br /> las cuales los usos puedan ser regulados con el fin de asegurar el cumplimiento de los<br /> propósitos del presente Protocolo.<br /> Artículo VII Medidas para Prevenir, Reducir y Controlar la Contaminación de las<br /> Areas Protegidas<br /> Las Altas Partes tomarán, individual o conjuntamente, todas las medidas para prevenir<br /> o reducir y controlar el deterioro ambiental, incluyendo la contaminación en las áreas<br /> protegidas, proveniente de cualquier fuente y actividad, esforzándose para armonizar sus<br /> políticas al respecto.<br /> Dichas medidas incluirán, entre otras, las destinadas a:<br /> 1. Prohibir el vertimiento de sustancias tóxicas, perjudiciales o nocivas<br /> especialmente las de carácter persistente, procedentes de fuentes terrestres incluidos<br /> los ríos, estuarios, tuberías y estructuras de desagüe, desde la atmósfera, o a<br /> través de ella.<br /> 2. Prevenir, reducir y controlar, en el mayor grado posible:<br /> a) La contaminación causada por buques, incluyendo medidas para prevenir accidentes y<br /> hacer frente a casos de emergencia y prevenir el vertimiento, sea o no intencional;<br /> b) El manejo y transporte de sustancias peligrosas;<br /> c) La introducción de especies de fauna y flora exóticas, incluyendo transplantes,<br /> y,<br /> d) Otras actividades susceptibles de producir deterioro ambiental.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileArtículo VIII Evaluación del Impacto Ambiental Las Altas Partes Contratantes<br /> efectuarán la evaluación del impacto ambiental de toda acción que pueda generar efectos<br /> adversos sobre las áreas protegidas, estableciendo un procedimiento de análisis<br /> integrado sobre el particular. Intercambiarán asimismo información sobre las actividades<br /> alternativas o medidas que se sugieran, a fin de evitar tales efectos.<br /> Artículo IX Investigación científica, técnica, educación ambiental y<br /> participación comunitaria<br /> Las Altas Partes Contratantes fomentarán la investigación científica, técnica, la<br /> educación ambiental y la participación comunitaria, como base para la conservación y<br /> administración de las áreas protegidas.<br /> Artículo X Normas de Cooperación Las Altas Partes Contratantes procurarán, a<br /> través de la Secretaría Ejecutiva de este Protocolo, cooperar en la administración y<br /> conservación de las áreas protegidas, intercambiando al efecto información sobre los<br /> programas e investigaciones desarrolladas en ellas, y las experiencias recogidas por cada<br /> una de éstas, en particular, en los ámbitos científicos, legales y administrativos. El<br /> Secretario Ejecutivo podrá también solicitar esta información de las universidades y<br /> entidades especializadas de los Estados Partes del presente Protocolo, a través de los<br /> Puntos Focales.<br /> Las Altas Partes Contratantes directamente, o por conducto de la Secretaría<br /> Ejecutiva, promoverán programas de asistencia científica, técnica, legal, educativa y<br /> de otra índole para las áreas protegidas.<br /> Esta asistencia comprenderá, entre otros:<br /> i. Formación de personal científico y técnico.<br /> ii. Participación en los programas respectivos.<br /> iii. Provisión de expertos y equipos.<br /> iv. Prestación de facilidades y servicios de asesoramiento para programas de<br /> investigación, vigilancia, educación, turismo y otros.<br /> v. Organización de un archivo técnico de la legislación especializada en cada uno<br /> de los Estados Partes.<br /> vi. Difusión de la información especializada sobre las áreas protegidas.<br /> Artículo XI Educación Ambiental Las Altas Partes Contratantes fomentarán la<br /> educación ambiental y la participación comunitaria en la conservación y manejo de las<br /> áreas protegidas.<br /> Artículo XII Autoridades de las Areas Protegidas Las Altas Partes Contratantes se<br /> comprometen a proporcionar, a través de la Secretaría Ejecutiva, información sobre:<br /> a) La organización y autoridades nacionales competentes en la administración de las<br /> áreas protegidas.<br /> b) Programas de investigación en las áreas protegidas.<br /> Artículo XIII Cumplimiento y Sanciones Cada Alta Parte Contratante se obliga a velar<br /> por el cumplimiento de las disposiciones del presente Protocolo y a adoptar las medidas<br /> legales y administrativas a su alcance para prevenir o sancionar cualquier actividad que<br /> viole estas disposiciones.<br /> Las Altas Partes informarán a la Secretaría Ejecutiva sobre las medidas adoptadas<br /> para la aplicación de las disposiciones del párrafo precedente.<br /> Artículo XIV Reuniones de las Altas Partes Contratantes Las Altas Partes Contratantes<br /> efectuarán reuniones ordinarias por lo menos cada dos años o extraordinarias en<br /> cualquier momento, cuando dos o más de ellas así lo soliciten. Estas reuniones serán<br /> convocadas por la Secretaría Ejecutiva.<br /> En las Reuniones Ordinarias las Altas Partes Contratantes adoptarán Resoluciones como<br /> consecuencia del análisis, entre otros, de los siguientes aspectos:<br /> a) El grado de cumplimiento del presente Protocolo y la eficacia de las medidas<br /> adoptadas, así como la necesidad de desarrollar otro tipo de actividades en cumplimiento<br /> de los objetivos de este Protocolo;<br /> b) La necesidad de enmiendas o reformas de este Protocolo, así como la conveniencia<br /> de ampliar o modificar las resoluciones adoptadas en virtud de él;<br /> c) El desarrollo de cualquier otra función que pueda resultar de beneficio para el<br /> cumplimiento de los propósitos de este Protocolo.<br /> Las Altas Partes Contratantes procurarán integrar a las autoridades responsables de<br /> las áreas protegidas como entidades técnicas asesoras, en las reuniones que celebren.<br /> Artículo XV Secretaría Ejecutiva del Protocolo Para los efectos de administración y<br /> operación del presente Protocolo, las Altas Partes Contratantes convienen en designar a<br /> la Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, como<br /> Secretaría Ejecutiva del mismo. Las Partes, en su primera reunión, examinarán la forma<br /> y financiamiento para el desarrollo de esta función, por parte de la Comisión.<br /> Artículo XVI Vigencia El presente Protocolo entrará en vigor 60 días después del<br /> depósito del tercer instrumento de ratificación en la Secretaría General de la<br /> Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-<br /> Artículo XVII Denuncia El presente Protocolo podrá ser denunciado por cualquiera de<br /> las Altas Partes Contratantes dos años después de entrar en vigencia para la Parte que<br /> lo denuncie.<br /> La denuncia se efectuará mediante notificación escrita a la Secretaría Ejecutiva<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileque la comunicará de inmediato a las Altas Partes Contratantes.<br /> La denuncia producirá efecto a los 180 días de la referida notificación.<br /> Artículo XVIII Enmiendas El presente Protocolo sólo podrá ser enmendado por<br /> unanimidad de las Altas Partes Contratantes. Las enmiendas estarán sujetas a<br /> ratificación y entrarán en vigor una vez que se haya depositado el tercer instrumento de<br /> ratificación en la Secretaría Ejecutiva.<br /> Artículo XIX Adhesión El Presente Protocolo estará abierto a la adhesión de<br /> cualquier Estado Ribereño del Pacífico Sudeste. (*)<br /> La adhesión se efectuará mediante el depósito del respectivo instrumento en la<br /> Secretaría Ejecutiva que lo comunicará a las Altas Partes Contratantes.<br /> El presente Protocolo entrará en vigor para el Estado que adhiera 60 días después<br /> del depósito del respectivo instrumento.<br /> Artículo XX Reservas El presente Protocolo no admitirá reservas.<br /> Hecho en siete ejemplares del mismo tenor, uno de los cuales se depositará en la<br /> Secretaría General de la Comisión Permanente del Pacífico Sur -CPPS-, todos igualmente<br /> válidos para los efectos de su aplicación e interpretación.<br /> (*) Se aplica por extensión a los Estados<br /> Latinoamericanos ribereños del Pacífico Oriental.<br /> EN FE DE LO CUAL se firma en Paipa, Colombia, a los veintiún (21) días, del mes de<br /> Septiembre de Mil Novecientos Ochenta y Nueve (1989).<br /> Doctor Arturo Gálvez, Colombia.- Embajador Fernando Córdova, Ecuador.- Doctor Pedro<br /> Oyarce, Chile.- Doctor Iván Estribi, Panamá.- Embajador Javier Pulgar V., Perú.<br /> Conforme con original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>