D.s. Nº 739

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Tipo Norma :Decreto 739<br /> Fecha Publicación :14-07-1998<br /> Fecha Promulgación :12-05-1998<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Protocolo para la Constitución de un Consejo<br /> Bilateral de Economía y Comercio, suscrito entre el<br /> Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la<br /> República Federativa del Brasil<br /> Tipo Version :Unica De : 14-07-1998<br /> Inicio Vigencia :14-07-1998<br /> Fecha Tratado :14-07-1998<br /> País Tratado :Brasil<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=121134&amp;idVersion=199<br /> 8-07-14&amp;idParte<br /> PROMULGA EL PROTOCOLO CON BRASIL PARA LA CONSTITUCION DE UN <br /> CONSEJO BILATERAL DE ECONOMIA Y COMERCIO<br /> Núm. 739.- Santiago, 12 de mayo de 1998.- Vistos: Lo <br /> dispuesto en los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº1), de la <br /> Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de marzo de 1993 se suscribió, en <br /> Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y de <br /> la República Federativa del Brasil, el Protocolo para la <br /> Constitución de un Consejo Bilateral de Economía y Comercio.<br /> Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso <br /> Nacional, según consta en el oficio Nº 553, de 21 de marzo <br /> de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que ambas Partes se comunicaron la aprobación del <br /> Acuerdo conforme a sus procedimientos internos.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Protocolo para la Constitución de un Consejo<br /> Bilateral de Economía y Comercio, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y<br /> el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 26 de marzo de 1993; cúmplase y<br /> llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario<br /> Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,<br /> Director General Administrativo. <br /> PROTOCOLO PARA LA CONSTITUCION DE UN CONSEJO BILATERAL DE <br /> ECONOMIA Y COMERCIO<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de <br /> la República Federativa del Brasil, en adelante, denominados <br /> las "Partes".<br /> Acuerdan,<br /> Artículo Uno<br /> Crear un Consejo Bilateral de Economía y Comercio, con <br /> el propósito de establecer una instancia de carácter <br /> permanente, cuya finalidad será la de analizar la evolución <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel comercio recíproco, atender problemas específicos de la <br /> relación comercial, facilitar el comercio y la inversión y <br /> establecer un amplio proceso de negociaciones que permita <br /> crear las condiciones para concretar un espacio económico <br /> ampliado entre ambos países.<br /> Del Consejo<br /> Artículo Dos<br /> El Consejo estará conformado por altos representantes <br /> de los Ministerios competentes; iniciará sus actividades <br /> dentro del segundo trimestre de 1993. Para estos efectos, <br /> dentro de dicho período, ambas Partes designarán a sus <br /> respectivos representantes.<br /> Artículo Tres<br /> El Consejo determinará la periodicidad de sus reuniones <br /> de conformidad con lo requerido para el adecuado <br /> cumplimiento de sus objetivos. En todo caso, deberá <br /> reunirse, de forma alternada en cada país, por lo menos dos <br /> veces al año. La agenda para cada reunión será elaborada al <br /> menos con un mes de anticipación de común acuerdo entre las <br /> Partes. Adicionalmente, el Consejo deberá emitir, antes del <br /> 31 de diciembre de cada año, un informe a las Partes a <br /> través de sus respectivos Ministerios de Relaciones <br /> Exteriores sobre actividades y perspectivas de las <br /> relaciones comerciales.<br /> Artículo Cuatro<br /> El Consejo deberá:<br /> a) Revisar periódicamente el estado de las relaciones <br /> económicas entre ambos países.<br /> b) Celebrar consultas sobre comercio, inversión, servicios, <br /> cooperación técnica y otros temas económicos de interés <br /> recíproco.<br /> c) Identificar y eliminar las barreras que obstaculizan el <br /> comercio, las inversiones y la prestación de servicios.<br /> d) Promover las inversiones de nacionales de cada país e <br /> inversiones conjuntas, encaminadas a un aprovechamiento <br /> intensivo de los mercados de los países signatarios así <br /> como de los terceros países.<br /> e) Trabajar para el logro de mercados abiertos entre ambos <br /> países, que permitan la creación de un mercado ampliado <br /> de comercio.<br /> Artículo Cinco<br /> Cada Parte podrá solicitar que se celebren, en <br /> cualquier momento, consultas sobre cuestiones específicas de <br /> comercio, inversión, servicios, y otros temas económicos de <br /> interés mutuo. Toda solicitud de consulta debe acompañarse <br /> de una explicación escrita relativa al tema que será <br /> discutido. Las consultas se realizarán dentro de un plazo de <br /> treinta (30) días siguientes luego de presentada la <br /> solicitud a menos que la Parte solicitante acepte <br /> realizarlas en una fecha posterior.<br /> Las consultas a que se refiere el presente artículo, <br /> tendrán lugar inicialmente en el país cuya medida o práctica <br /> sea objeto de discusión y se harán sin perjuicio de los <br /> derechos de cada una de las Partes, en virtud de su <br /> legislación nacional o de los Tratados o Acuerdos del que <br /> ambos países sean partes.<br /> Artículo Seis<br /> El Consejo podrá establecer grupos de trabajo ad-hoc <br /> los que se podrán reunir en forma conjunta o separada para <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefacilitar el trabajo del Consejo.<br /> Artículo Siete<br /> Las Partes podrán solicitar la asesoría del sector <br /> privado en sus respectivos países en materias relacionadas <br /> con el Consejo. Para estos efectos, se podrá recurrir al <br /> Consejo Empresarial Chile-Brasil, creado por el Convenio <br /> firmado entre la Confederación de la Producción y del <br /> Comercio de Chile y el Consejo Empresarial Permanente del <br /> Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil el 24 de marzo <br /> de 1993.<br /> Artículo Ocho<br /> Para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido <br /> en el artículo cuatro, letras c), d) y e) de este Protocolo, <br /> el Consejo, antes del 30 de junio de 1993, deberá establecer <br /> una agenda bilateral y determinar las bases de negociación <br /> para constituir un grupo de trabajo ad-hoc que tendrá como <br /> finalidad elaborar una propuesta de Acuerdo de <br /> Complementación Económica Brasilero-Chileno, que permita la <br /> conformación de un marco jurídico económico que ampare y <br /> facilite el comercio bilateral.<br /> Artículo Nueve<br /> El presente Protocolo comenzará a regir desde la fecha <br /> de su suscripción y permanecerá en vigor indefinidamente a <br /> menos que sea denunciada por mutuo consentimiento de las <br /> Partes, o por cualquiera de ellos, mediante notificación por <br /> escrito a la otra Parte con seis (6) meses de antelación.<br /> En testimonio de lo cual, se suscribe el presente <br /> Protocolo de Entendimiento.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a los 26 días del mes de <br /> marzo de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares <br /> originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos <br /> textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el <br /> Gobierno de la República Federativa del Brasil. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>