D.s. Nº 739
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Fecha Publicación :14-07-1998
Fecha Promulgación :12-05-1998
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Protocolo para la Constitución de un Consejo
Bilateral de Economía y Comercio, suscrito entre el
Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la
República Federativa del Brasil
Tipo Version :Unica De : 14-07-1998
Inicio Vigencia :14-07-1998
Fecha Tratado :14-07-1998
País Tratado :Brasil
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=121134&idVersion=199
8-07-14&idParte
PROMULGA EL PROTOCOLO CON BRASIL PARA LA CONSTITUCION DE UN
CONSEJO BILATERAL DE ECONOMIA Y COMERCIO
Núm. 739.- Santiago, 12 de mayo de 1998.- Vistos: Lo
dispuesto en los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº1), de la
Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de marzo de 1993 se suscribió, en
Santiago, entre los Gobiernos de la República de Chile y de
la República Federativa del Brasil, el Protocolo para la
Constitución de un Consejo Bilateral de Economía y Comercio.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso
Nacional, según consta en el oficio Nº 553, de 21 de marzo
de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que ambas Partes se comunicaron la aprobación del
Acuerdo conforme a sus procedimientos internos.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo para la Constitución de un Consejo
Bilateral de Economía y Comercio, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y
el Gobierno de la República Federativa del Brasil el 26 de marzo de 1993; cúmplase y
llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario
Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones
Exteriores Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Embajador,
Director General Administrativo.
PROTOCOLO PARA LA CONSTITUCION DE UN CONSEJO BILATERAL DE
ECONOMIA Y COMERCIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de
la República Federativa del Brasil, en adelante, denominados
las "Partes".
Acuerdan,
Artículo Uno
Crear un Consejo Bilateral de Economía y Comercio, con
el propósito de establecer una instancia de carácter
permanente, cuya finalidad será la de analizar la evolución
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiledel comercio recíproco, atender problemas específicos de la
relación comercial, facilitar el comercio y la inversión y
establecer un amplio proceso de negociaciones que permita
crear las condiciones para concretar un espacio económico
ampliado entre ambos países.
Del Consejo
Artículo Dos
El Consejo estará conformado por altos representantes
de los Ministerios competentes; iniciará sus actividades
dentro del segundo trimestre de 1993. Para estos efectos,
dentro de dicho período, ambas Partes designarán a sus
respectivos representantes.
Artículo Tres
El Consejo determinará la periodicidad de sus reuniones
de conformidad con lo requerido para el adecuado
cumplimiento de sus objetivos. En todo caso, deberá
reunirse, de forma alternada en cada país, por lo menos dos
veces al año. La agenda para cada reunión será elaborada al
menos con un mes de anticipación de común acuerdo entre las
Partes. Adicionalmente, el Consejo deberá emitir, antes del
31 de diciembre de cada año, un informe a las Partes a
través de sus respectivos Ministerios de Relaciones
Exteriores sobre actividades y perspectivas de las
relaciones comerciales.
Artículo Cuatro
El Consejo deberá:
a) Revisar periódicamente el estado de las relaciones
económicas entre ambos países.
b) Celebrar consultas sobre comercio, inversión, servicios,
cooperación técnica y otros temas económicos de interés
recíproco.
c) Identificar y eliminar las barreras que obstaculizan el
comercio, las inversiones y la prestación de servicios.
d) Promover las inversiones de nacionales de cada país e
inversiones conjuntas, encaminadas a un aprovechamiento
intensivo de los mercados de los países signatarios así
como de los terceros países.
e) Trabajar para el logro de mercados abiertos entre ambos
países, que permitan la creación de un mercado ampliado
de comercio.
Artículo Cinco
Cada Parte podrá solicitar que se celebren, en
cualquier momento, consultas sobre cuestiones específicas de
comercio, inversión, servicios, y otros temas económicos de
interés mutuo. Toda solicitud de consulta debe acompañarse
de una explicación escrita relativa al tema que será
discutido. Las consultas se realizarán dentro de un plazo de
treinta (30) días siguientes luego de presentada la
solicitud a menos que la Parte solicitante acepte
realizarlas en una fecha posterior.
Las consultas a que se refiere el presente artículo,
tendrán lugar inicialmente en el país cuya medida o práctica
sea objeto de discusión y se harán sin perjuicio de los
derechos de cada una de las Partes, en virtud de su
legislación nacional o de los Tratados o Acuerdos del que
ambos países sean partes.
Artículo Seis
El Consejo podrá establecer grupos de trabajo ad-hoc
los que se podrán reunir en forma conjunta o separada para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilefacilitar el trabajo del Consejo.
Artículo Siete
Las Partes podrán solicitar la asesoría del sector
privado en sus respectivos países en materias relacionadas
con el Consejo. Para estos efectos, se podrá recurrir al
Consejo Empresarial Chile-Brasil, creado por el Convenio
firmado entre la Confederación de la Producción y del
Comercio de Chile y el Consejo Empresarial Permanente del
Ministerio de Relaciones Exteriores de Brasil el 24 de marzo
de 1993.
Artículo Ocho
Para los efectos de dar cumplimiento a lo establecido
en el artículo cuatro, letras c), d) y e) de este Protocolo,
el Consejo, antes del 30 de junio de 1993, deberá establecer
una agenda bilateral y determinar las bases de negociación
para constituir un grupo de trabajo ad-hoc que tendrá como
finalidad elaborar una propuesta de Acuerdo de
Complementación Económica Brasilero-Chileno, que permita la
conformación de un marco jurídico económico que ampare y
facilite el comercio bilateral.
Artículo Nueve
El presente Protocolo comenzará a regir desde la fecha
de su suscripción y permanecerá en vigor indefinidamente a
menos que sea denunciada por mutuo consentimiento de las
Partes, o por cualquiera de ellos, mediante notificación por
escrito a la otra Parte con seis (6) meses de antelación.
En testimonio de lo cual, se suscribe el presente
Protocolo de Entendimiento.
Hecho en Santiago, Chile, a los 26 días del mes de
marzo de mil novecientos noventa y tres, en dos ejemplares
originales, en los idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de la República Federativa del Brasil.
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