D.s. Nº 72
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Fecha Publicación :06-06-2005
Fecha Promulgación :31-03-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica,
Científica y Tecnológica con Rumania
Tipo Version :Unica De : 06-06-2005
Inicio Vigencia :06-06-2005
Fecha Tratado :06-06-2005
País Tratado :Rumania
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=238806&idVersion=200
5-06-06&idParte
PROMULGA EL ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON RUMANIA
Núm. 72.- Santiago, 31 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de noviembre de 1998, los gobiernos de la República de Chile y de
Rumanía suscribieron, en Santiago, el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica,
Científica y Tecnológica. Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional,
según consta en el oficio Nº5.410, de 3 de marzo de 2005, de la Honorable Cámara de
Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo IX del
mencionado Acuerdo y, en consecuencia, éste entró en vigor el 19 de marzo de 2005,
Decreto:
Artículo único:- Promúlguese el Acuerdo Básico de Cooperación Técnica,
Científica y Tecnológica, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de Rumanía el 20 de noviembre de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO BASICO DE COOPERACION TECNICA, CIENTIFICA Y
TECNOLOGICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y
EL GOBIERNO DE RUMANIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de Rumanía, en adelante denominadas las "Partes";
Animadas por el deseo de fortalecer los lazos de amistad
y de cooperación, y convencidas de los múltiples
beneficios que se derivan de una mutua colaboración;
Reconociendo la importancia que la cooperación
técnica, científica y tecnológica representa para la
intensificación de las acciones en el orden económico y
social de ambas naciones;
Destacando la necesidad de fomentar, concertar y
modernizar la infraestructura técnica, científica y
tecnológica de sus países, para adaptarse a los
requerimientos del futuro, dentro de un marco global;
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileObjeto
1. Ambas Partes se comprometen, dentro de sus
respectivas competencias, a dar un nuevo impulso a sus
acciones de cooperación, sobre la base de los principios
de beneficio mutuo, reciprocidad, respeto a la soberanía
y no intervención en los asuntos internos. Para alcanzar
este objetivo fundamental, las Partes están decididas a
fomentar el desarrollo de la cooperación técnica,
científica y tecnológica, con el fin de propender al
desarrollo de ambas naciones.
2. Todos los programas, proyectos específicos y
actividades de cooperación científica, técnica y
tecnológica que convengan las Partes serán ejecutados de
conformidad con las disposiciones generales del presente
Acuerdo Básico.
ARTICULO II
Entidades responsables
1. Corresponderá a los órganos competentes de cada
país, de acuerdo con su legislación interna, coordinar,
programar y velar por el cumplimiento de los fines del
presente Acuerdo. Con tal propósito las Partes designan
como entidades responsables:
- la parte chilena a la Agencia de Cooperación
Internacional, y
- la parte rumana al Ministerio de Investigación y
Tecnología.
2. Las Partes pueden solicitar de común acuerdo la
participación de terceros, tanto para la financiación
como para la ejecución de programas y proyectos que
surjan de las modalidades de cooperación contempladas en
este Acuerdo.
ARTICULO III
Actividades
Para el cumplimiento de los objetivos de cooperación
técnica, científica y tecnológica, las Partes, de
acuerdo con su legislación interna, emprenderán
esfuerzos con miras a realizar las siguientes
actividades:
a) ejecución conjunta de programas de investigación
y/o desarrollo;
b) intercambio de especialistas, investigadores,
profesores universitarios y expertos;
c) intercambio de informaciones científicas y
tecnológicas, documentación, equipos de
investigación y materiales fungibles, incluyendo
la base de datos investigación-desarrollo y el
acceso a las redes internacionales para cada caso;
d) creación y operación de instituciones de
investigación, laboratorios o centros de
investigación y perfeccionamiento de interés
común, donde puedan participar también terceras
partes, con el acuerdo de ambas Partes.
e) organización de seminarios, simposios, mesas
redondas y conferencias en temas de mutuo interés;
f) prestación de servicios de consultoría;
g) proyectos conjuntos de desarrollo tecnológico que
vinculen la investigación con la industria y otras
entidades económicas;
h) desarrollo de actividades conjuntas de cooperación
con terceros países, con el acuerdo de ambas
Partes.
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilei) cualquiera otra modalidad de cooperación que
acuerden ambas Partes.
ARTICULO IV
Transferencia tecnológica
Con el objeto de lograr una efectiva colaboración
en los aspectos concernientes a la transferencia
tecnológica, las Partes seleccionarán, de común acuerdo,
los sectores en que se concentrará la cooperación, así
como los procedimientos adecuados para asegurar una
amplia participación y colaboración de los técnicos y
científicos de sus centros de investigación.
El objetivo de esta cooperación será contribuir, de
manera general, al desarrollo de sus economías, al
mejoramiento de la calidad de vida de sus nacionales y
en particular a:
- los recursos humanos, creando las condiciones para
elevar el nivel de empleo y mejorar la
productividad del factor trabajo, incluyendo el
fomento a las actividades de formación y
capacitación;
- la tecnología, impulsando el progreso de las
actividades científicas y tecnológicas, la
transferencia y el incremento de la capacidad de
investigación tecnológica.
ARTICULO V
Formación de recursos humanos
Las Partes propondrán programas específicos de
formación y capacitación de recursos humanos en los
ámbitos de interés mutuo. Las acciones de capacitación
tendrán en cuenta los aportes de las nuevas tecnologías
en la materia.
Las Partes acuerdan realizar las acciones necesarias
para promover la formación y capacitación de expertos,
técnicos y científicos, otorgando prioridad a las de
efecto multiplicador para formar especialistas. Esta
cooperación se realizará a través de la ejecución de
programas específicos de intercambio de expertos, de
informaciones y de técnicas entre instituciones de
formación y centros de investigación de ambos países,
particularmente en los niveles profesional, técnico y
científico.
ARTICULO VI
Instrumentación del Acuerdo
1. Con el fin de lograr una adecuada coordinación
de las acciones de cooperación, materia del presente
Acuerdo, y de lograr las mejores condiciones para su
ejecución, las Partes establecerán una Comisión Conjunta
integrada por representantes de instituciones
interesadas en la cooperación técnica y científica de
los dos países.
2. La Comisión Conjunta se reunirá alternadamente
cada dos años, en la ciudad de Bucarest y en la ciudad
de Santiago, con el propósito de:
a) evaluar y delimitar las áreas prioritarias en las
que sea factible la realización de proyectos
específicos de cooperación técnica y científica;
b) analizar, evaluar, aprobar y revisar los programas
de cooperación técnica y científica;
c) supervisar el buen funcionamiento del presente
Acuerdo y formular a las Partes las
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerecomendaciones que juzguen pertinentes;
d) supervisar la extensión de los proyectos aprobados
y disponer las medidas necesarias para su
conclusión, dentro de los períodos respectivos.
3. Cada una de las Partes podrá someter a
consideración de la Otra, en cualquier momento,
proyectos específicos de cooperación técnica y
científica, para su debido estudio y aprobación.
Asimismo, las Partes podrán convocar, de común acuerdo y
cuando lo consideren necesario, reuniones
extraordinarias de la Comisión Conjunta.
4. La Comisión Conjunta acordará el Protocolo bienal
de actividades en el que se establecerán los objetivos
específicos, recursos financieros y técnicos y programas
de trabajo que se llevarán a cabo.
ARTICULO VII
Instrumentos y medios para la realización de la
cooperación
1. Las Partes se otorgarán las facilidades
necesarias para la entrada, permanencia y salida del
personal, que en forma oficial intervenga en los
proyectos de cooperación. Este personal se someterá a
las disposiciones nacionales vigentes en el país
receptor y no podrá dedicarse a ninguna actividad ajena
a sus funciones, sin la previa autorización de ambas
Partes.
2. Los equipos y materiales e instrumentos
suministrados a cualquier título por una Parte a la
Otra, en el marco del presente Acuerdo, estarán exentos
de derechos de Aduana y otros gravámenes relativos a su
importación, según la legislación en vigor en cada país.
ARTICULO VIII
Disposiciones financieras
1. Los gastos para el intercambio de expertos,
científicos y otros especialistas, materia de este
Acuerdo, se harán de la siguiente forma: la Parte que
envía se hará cargo del transporte internacional entre
las capitales de los dos países, y la Parte que recibe
se hará cargo de los viáticos internos en su territorio
de acuerdo al programa de trabajo y los estipendios
(alojamiento, perdiem) conforme a los acuerdos entre las
entidades que cooperan y a las normas de su legislación
nacional.
2. Las Partes, de común acuerdo, podrán invitar a
terceras partes a cooperar en programas y proyectos
científicos realizados sobre la base del presente
Acuerdo. Los costos de estas participaciones serán de
cargo de los terceros, si las dos Partes no han acordado
de otra forma, por escrito.
3. Las Partes podrán solicitar el financiamiento,
así como la participación de organismos internacionales
en la ejecución de programas y proyectos realizados de
conformidad con el presente Acuerdo.
ARTICULO IX
Entrada en vigor y duración
1. El presente Acuerdo Básico entrará en vigor en
la fecha de la última notificación en que una de las
Partes notifique a la Otra, a través de la vía
diplomática, el cumplimiento de los trámites de
aprobación interna correspondientes.
2. El presente Acuerdo tendrá una vigencia de cinco
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período, a no ser que una de las Partes lo denuncie, por
escrito a través de la vía diplomática, con seis (6)
meses de antelación al término del período
correspondiente.
3. El presente Acuerdo podrá ser modificado por las
Partes, de común acuerdo. Las modificaciones acordadas
entrarán en vigor conforme al mismo procedimiento
previsto en el numeral 1 de este Artículo.
4. En el caso de término de la vigencia del
presente Acuerdo, los programas y proyectos en marcha se
llevarán a cabo hasta su culminación, excepto que las
Partes decidan de otra forma.
Firmado en la ciudad de Santiago, a los veinte días
del mes de noviembre del año mil novecientos noventa y
ocho, en dos ejemplares originales en idiomas español y
rumano, siendo todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de Rumanía.
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