D.s. Nº 689
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Fecha Publicación :01-07-2000
Fecha Promulgación :03-05-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República Francesa relativo a la
Supresión de Visa Temporal Obligatoria para Titulares de
Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio o Especial,
suscrito el 10 de abril de 1997
Tipo Version :Unica De : 01-07-2000
Inicio Vigencia :01-07-2000
Fecha Tratado :01-07-2000
País Tratado :Francia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171686&idVersion=200
0-07-01&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA FRANCESA RELATIVO A LA SUPRESION DE VISA TEMPORAL
OBLIGATORIA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICO, OFICIAL, DE SERVICIO O ESPECIAL
Núm. 689.- Santiago, 3 de mayo de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº
1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de abril de 1997 se suscribió, en París, entre los Gobiernos de la
República de Chile y de la República Francesa, el Acuerdo relativo a la Supresión de
Visa Temporal Obligatoria para Titulares de Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio
o Especial.
Que dicho acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 2.821, de 13 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 9 del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Supresión de Visa Temporal
Obligatoria para Titulares de Pasaportes Diplomático, Oficial, de Servicio o Especial,
suscrito el 10 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA
RELATIVO A LA SUPRESION DE VISA TEMPORAL OBLIGATORIA PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICO, OFICIAL, DE SERVICIO O ESPECIAL
Inspirados por el deseo de fomentar el desarrollo de las relaciones bilaterales entre
nuestros dos países y deseando facilitar la circulación de sus nacionales,
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Francesa,
basándose en el principio de reciprocidad, han acordado lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de la República de Chile podrán ingresar al territorio de los
departamentos franceses, metropolitanos y de ultramar, sin necesidad de obtener visa para
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileermanencias inferiores o iguales a tres meses, mediante simple presentación de un
pasaporte nacional diplomático, oficial o especial que se encuentre vigente.
Cuando ingresen en territorio francés luego de haber transitado por el territorio de
uno o más Estados Partes de la Convención sobre la Aplicación del Acuerdo de Schengen
de fecha 19 de junio de 1990, la permanencia de tres meses entrará en vigencia a contar
de la fecha en que se traspase la frontera exterior que delimita el espacio de libre
circulación establecido por dichos Estados.
Artículo 2
Los nacionales de la República de Chile podrán ingresar a los territorio de
ultramar de la República Francesa sin necesidad de obtener visa para permanencias
inferiores o iguales a un mes, mediante presentación de un pasaporte nacional
diplomático, oficial o especial que se encuentre vigente. Si las permanencias exceden
dicho plazo, deberán estar en posición de una visa emitida por una representación
diplomática o consular de la República Francesa antes de la partida.
Artículo 3
Los nacionales de la República Francesa podrán ingresar al territorio de la
República de Chile sin necesidad de obtener visa para permanencias inferiores o iguales a
tres meses, mediante simple presentación de un pasaporte diplomático o de servicio
vigente.
Artículo 4
Los nacionales de cualquiera de los dos países, titulares de un pasaporte
diplomático, oficial, de servicio o especial, tendrán la obligación de obtener una visa
para permanencias cuya duración exceda los plazos señalados en los artículos 1 y 3.
Artículo 5
Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán siempre y cuando se ajusten a
los tratados internacionales, las leyes y reglamentos vigentes en la República de Chile y
en la República Francesa.
Artículo 6
Las Partes Contratantes intercambiarán por la vía diplomática los modelos de sus
pasaportes nacionales diplomático, oficial, de servicio y especial, nuevos o modificados,
y, si es posible, los antecedentes relativos al uso de estos pasaportes sesenta días
antes de su entrada en vigencia.
Artículo 7
El presente Acuerdo podrá ser denunciado en cualquier momento con noventa días de
anticipación. La denuncia del presente Acuerdo se notificará a la otra Parte Contratante
por la vía diplomática.
Artículo 8
Las Partes Contratantes podrán suspender en forma total o parcial la aplicación del
presente Acuerdo. La suspensión o el levantamiento de tal medida deberá ser notificado
inmediatamente por escrito a través de la vía diplomática.
Artículo 9
Cada Parte Contratante notificará a la otra Parte el cumplimiento de los
procedimientos constitucionales que se le exijan para la entrada en vigor del presente
Acuerdo, el que entrará en vigencia treinta días después de haberse recibido la última
notificación.
En testimonio de lo cual, los representantes de las Partes Contratantes, debidamente
autorizados para tal efecto, firmaron el presente Acuerdo.
Hecho en París, a los 10 días del mes de abril de mil novecientos noventa y siete,
en dos ejemplares originales, redactados en los idiomas español y francés, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República
Francesa.
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