D.s. Nº 688
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Fecha Publicación :28-06-2000
Fecha Promulgación :03-05-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Helénica referente a
la Exención del Requisito de Visa para Titulares de
Pasaporte Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de
Servicio, suscrito el 10 de julio de 1996
Tipo Version :Unica De : 28-06-2000
Inicio Vigencia :28-06-2000
Fecha Tratado :28-06-2000
País Tratado :Grecia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171490&idVersion=200
0-06-28&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON LA REPUBLICA HELENICA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE
VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
Núm. 688.- Santiago, 3 de mayo de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº
1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 10 de julio de 1996 se suscribió, en Atenas, entre los Gobiernos de la
República de Chile y de la República Helénica, el Acuerdo referente a la Exención del
Requisito de Visa para Titulares de Pasaporte Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de
Servicio.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 2.823, de 13 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7.- del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Helénica referente a la Exención del Requisito de
Visa para Titulares de Pasaporte Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio,
suscrito el 10 de julio de 1996; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese
copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA HELENICA
REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTE DIPLOMATICOS,
OFICIALES, ESPECIALES Y DE SERVICIO
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Helénica,
deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a
celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visa para los titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales, Especiales y de Servicio, en los siguientes términos:
1. Los nacionales de la República de Chile y de la República Helénica, titulares
de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio válidos, según proceda,
estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República Helénica y a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilela República de Chile, respectivamente.
2. Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres
meses en el territorio chileno o griego, según corresponda, con reingresos múltiples.
Este plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por igual
período.
3. Los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales, especiales y de servicio,
que se desempeñen en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones
Consulares y que hayan sido acreditados como miembros de su personal, como también los
miembros de las familias de las personas señaladas y que formen parte de su grupo
familiar, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor, durante el
período de su misión.
4. La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo, no exime a
los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5. Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma
discrecional, cuando consideren indeseable la entrada al país de una persona determinada.
6. El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por
cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por escrito a la
fecha en que se decida su terminación.
7. Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que
una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de
los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus
correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Atenas, República Helénica, a los diez días del mes de julio
de mil novecientos noventa y seis, en duplicado, en idiomas español y griego, siendo
todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República
Helénica.
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