D.s. Nº 687

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Tipo Norma :Decreto 687<br /> Fecha Publicación :28-06-2000<br /> Fecha Promulgación :03-05-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la<br /> Exención del Requisito de Visa para los Titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos Oficiales y Especiales de la<br /> República de Chile y para los Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos y Oficiales de la República Eslovaca,<br /> suscrito el 28 de noviembre de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 28-06-2000<br /> Inicio Vigencia :28-06-2000<br /> Fecha Tratado :28-06-2000<br /> País Tratado :República Eslovaca<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171489&amp;idVersion=200<br /> 0-06-28&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA ESLOVACA SOBRE LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA<br /> PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y ESPECIALES DE LA<br /> REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA<br /> REPUBLICA ESLOVACA<br /> Núm. 687.- Santiago, 3 de mayo de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 28 de noviembre de 1997 se suscribió, en Bratislava, entre los<br /> Gobiernos de la República de Chile y de la República Eslovaca, el Convenio sobre la<br /> Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales<br /> y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y<br /> Oficiales de la República Eslovaca.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 2.825, de 13 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.- del mencionado Convenio,<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la Exención del Requisito de Visa<br /> para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos Oficiales y Especiales de la República de<br /> Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de la República<br /> Eslovaca, suscrito el 28 de noviembre de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y<br /> publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESLOVACA<br /> SOBRE LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> OFICIALES Y ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA ESLOVACA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Eslovaca, en<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadelante ''Las Partes Contratantes'';<br /> Deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, han acordado lo<br /> siguiente:<br /> ARTICULO 1<br /> 1.- Los nacionales de la República de Chile, titulares de pasaportes diplomáticos,<br /> oficiales o especiales vigentes, podrán ingresar y permanecer, con reingresos múltiples,<br /> en el territorio de la otra Parte Contratante, hasta noventa días, sin necesidad de<br /> contar con visa.<br /> 2.- Los nacionales de la República Eslovaca, titulares de pasaportes diplomáticos u<br /> oficiales vigentes, podrán ingresar y permanecer, con reingresos múltiples, en el<br /> territorio de la otra Parte Contratante, hasta noventa días, sin necesidad de contar con<br /> visa.<br /> ARTICULO 2<br /> 1.- Los nacionales de la República de Chile, miembros del personal diplomático,<br /> administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o de Representaciones<br /> Consulares en la República Eslovaca, los representantes oficiales de la República de<br /> Chile en organismos internacionales que tengan su sede en el territorio de la República<br /> Eslovaca, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales vigentes, podrán<br /> ingresar y permanecer en el país, sin necesidad de visa, hasta el término de su misión.<br /> 2.- Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a los miembros de las<br /> familias de las personas indicadas en el número 1, titulares de pasaportes diplomáticos,<br /> oficiales o especiales vigentes.<br /> 3.- Los nacionales de la República Eslovaca, miembros del personal diplomático,<br /> administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o de Representaciones<br /> Consulares en la República de Chile, los representantes oficiales de la República<br /> Eslovaca en organismos internacionales que tengan su sede en la República de Chile,<br /> titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, podrán ingresar y permanecer<br /> en el país, sin necesidad de visa, hasta el término de su misión.<br /> 4.- Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a los miembros de las<br /> familias de las personas indicadas en el número 3, titulares de pasaportes diplomáticos<br /> u oficiales vigentes.<br /> ARTICULO 3<br /> El presente Convenio no afectará el derecho de los organismos competentes de las<br /> Partes Contratantes en cuanto a impedir el ingreso o la permanencia de las personas a que<br /> se refiere este Convenio, cuya presencia en el territorio de la contraparte no se<br /> considere deseable.<br /> ARTICULO 4<br /> La supresión del requisito de visa establecido por este Convenio no exime a los<br /> titulares de los mencionados pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en<br /> vigor relativos a la entrada, permanencia y desplazamiento en el territorio de la otra<br /> Parte Contratante.<br /> ARTICULO 5<br /> 1.- Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la<br /> aplicación del presente Convenio por motivos de seguridad del Estado, conservación del<br /> orden público o protección de la salud de la población.<br /> 2.- Las Partes Contratantes se comunicarán inmediatamente por la vía diplomática<br /> la suspensión como también la reanudación de la vigencia de este Convenio.<br /> ARTICULO 6<br /> 1.- Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática los modelos<br /> de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales a más tardar treinta (30) días antes<br /> de que entre en vigor este Convenio.<br /> 2.- Las Partes Contratantes se remitirán por la vía diplomática los modelos nuevos<br /> y modificados de los pasaportes a que se refiere este Convenio, con las indicaciones sobre<br /> su aplicación, con treinta (30) días como mínimo de anticipación a la entrada en vigor<br /> de estos documentos.<br /> ARTICULO 7<br /> 1.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor la que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, a través de la vía<br /> diplomática, el término de los trámites de aprobación internos correspondientes.<br /> 2.- Este Convenio tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera<br /> de las Partes Contratantes mediante aviso remitido por la vía diplomática. El Convenio<br /> en este caso, expirará al vencimiento del plazo de tres (3) meses de recibida por la otra<br /> Parte Contratante la notificación de término correspondiente.<br /> Hecho en Bratislava, República Eslovaca, a los 28 días del mes de noviembre del<br /> año mil novecientos noventa y siete, en duplicado, en idiomas español y eslovaco, siendo<br /> todos los textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República<br /> Eslovaca.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>