D.s. Nº 687
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Fecha Publicación :28-06-2000
Fecha Promulgación :03-05-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la
Exención del Requisito de Visa para los Titulares de
Pasaportes Diplomáticos Oficiales y Especiales de la
República de Chile y para los Titulares de Pasaportes
Diplomáticos y Oficiales de la República Eslovaca,
suscrito el 28 de noviembre de 1997
Tipo Version :Unica De : 28-06-2000
Inicio Vigencia :28-06-2000
Fecha Tratado :28-06-2000
País Tratado :República Eslovaca
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171489&idVersion=200
0-06-28&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON LA REPUBLICA ESLOVACA SOBRE LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA
PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y ESPECIALES DE LA
REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA
REPUBLICA ESLOVACA
Núm. 687.- Santiago, 3 de mayo de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17 y 50, Nº
1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 28 de noviembre de 1997 se suscribió, en Bratislava, entre los
Gobiernos de la República de Chile y de la República Eslovaca, el Convenio sobre la
Exención del Requisito de Visa para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales
y Especiales de la República de Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y
Oficiales de la República Eslovaca.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 2.825, de 13 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 7.- del mencionado Convenio,
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de la República Eslovaca sobre la Exención del Requisito de Visa
para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos Oficiales y Especiales de la República de
Chile y para los Titulares de Pasaportes Diplomáticos y Oficiales de la República
Eslovaca, suscrito el 28 de noviembre de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y
publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ESLOVACA
SOBRE LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,
OFICIALES Y ESPECIALES DE LA REPUBLICA DE CHILE Y PARA LOS TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS Y OFICIALES DE LA REPUBLICA ESLOVACA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Eslovaca, en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileadelante ''Las Partes Contratantes'';
Deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, han acordado lo
siguiente:
ARTICULO 1
1.- Los nacionales de la República de Chile, titulares de pasaportes diplomáticos,
oficiales o especiales vigentes, podrán ingresar y permanecer, con reingresos múltiples,
en el territorio de la otra Parte Contratante, hasta noventa días, sin necesidad de
contar con visa.
2.- Los nacionales de la República Eslovaca, titulares de pasaportes diplomáticos u
oficiales vigentes, podrán ingresar y permanecer, con reingresos múltiples, en el
territorio de la otra Parte Contratante, hasta noventa días, sin necesidad de contar con
visa.
ARTICULO 2
1.- Los nacionales de la República de Chile, miembros del personal diplomático,
administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o de Representaciones
Consulares en la República Eslovaca, los representantes oficiales de la República de
Chile en organismos internacionales que tengan su sede en el territorio de la República
Eslovaca, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales o especiales vigentes, podrán
ingresar y permanecer en el país, sin necesidad de visa, hasta el término de su misión.
2.- Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a los miembros de las
familias de las personas indicadas en el número 1, titulares de pasaportes diplomáticos,
oficiales o especiales vigentes.
3.- Los nacionales de la República Eslovaca, miembros del personal diplomático,
administrativo, técnico o de servicio de la Misión Diplomática o de Representaciones
Consulares en la República de Chile, los representantes oficiales de la República
Eslovaca en organismos internacionales que tengan su sede en la República de Chile,
titulares de pasaportes diplomáticos u oficiales vigentes, podrán ingresar y permanecer
en el país, sin necesidad de visa, hasta el término de su misión.
4.- Lo dispuesto precedentemente también será aplicable a los miembros de las
familias de las personas indicadas en el número 3, titulares de pasaportes diplomáticos
u oficiales vigentes.
ARTICULO 3
El presente Convenio no afectará el derecho de los organismos competentes de las
Partes Contratantes en cuanto a impedir el ingreso o la permanencia de las personas a que
se refiere este Convenio, cuya presencia en el territorio de la contraparte no se
considere deseable.
ARTICULO 4
La supresión del requisito de visa establecido por este Convenio no exime a los
titulares de los mencionados pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en
vigor relativos a la entrada, permanencia y desplazamiento en el territorio de la otra
Parte Contratante.
ARTICULO 5
1.- Cada una de las Partes Contratantes podrá suspender total o parcialmente la
aplicación del presente Convenio por motivos de seguridad del Estado, conservación del
orden público o protección de la salud de la población.
2.- Las Partes Contratantes se comunicarán inmediatamente por la vía diplomática
la suspensión como también la reanudación de la vigencia de este Convenio.
ARTICULO 6
1.- Las Partes Contratantes se intercambiarán por la vía diplomática los modelos
de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales a más tardar treinta (30) días antes
de que entre en vigor este Convenio.
2.- Las Partes Contratantes se remitirán por la vía diplomática los modelos nuevos
y modificados de los pasaportes a que se refiere este Convenio, con las indicaciones sobre
su aplicación, con treinta (30) días como mínimo de anticipación a la entrada en vigor
de estos documentos.
ARTICULO 7
1.- El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última notificación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor la que una de las Partes Contratantes comunique a la otra, a través de la vía
diplomática, el término de los trámites de aprobación internos correspondientes.
2.- Este Convenio tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por cualquiera
de las Partes Contratantes mediante aviso remitido por la vía diplomática. El Convenio
en este caso, expirará al vencimiento del plazo de tres (3) meses de recibida por la otra
Parte Contratante la notificación de término correspondiente.
Hecho en Bratislava, República Eslovaca, a los 28 días del mes de noviembre del
año mil novecientos noventa y siete, en duplicado, en idiomas español y eslovaco, siendo
todos los textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República
Eslovaca.
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