D.s. Nº 686

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Tipo Norma :Decreto 686<br /> Fecha Publicación :28-06-2000<br /> Fecha Promulgación :03-05-2000<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Turquía referente a la<br /> Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, suscrito<br /> el 24 de abril de 1997<br /> Tipo Version :Unica De : 28-06-2000<br /> Inicio Vigencia :28-06-2000<br /> Fecha Tratado :28-06-2000<br /> País Tratado :Turquía<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171488&amp;idVersion=200<br /> 0-06-28&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON TURQUIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA<br /> TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y ESPECIALES <br /> Núm. 686.- Santiago, 3 de mayo de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50,<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 24 de abril de 1997 se suscribió, en Ankara, entre los Gobiernos de<br /> las Repúblicas de Chile y de Turquía, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito<br /> de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales.<br /> Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 2.822, de 13 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7.- del mencionado Acuerdo.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno de la República de Turquía referente a la Exención del Requisito de Visa<br /> para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, suscrito<br /> el 24 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> Subrogante.<br /> Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE<br /> TURQUIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y ESPECIALES<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía,<br /> deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a<br /> celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, Oficiales, de Servicios y Especiales;<br /> Teniendo presente que se encuentra en vigor un Régimen de Supresión de Visas de<br /> Turismo, de 30 de noviembre de 1990; y<br /> Considerando la voluntad de ambos Gobiernos de incrementar las relaciones<br /> bilaterales, suscriben el presente instrumento en los términos siguientes:<br /> 1.- Los nacionales de la República de Chile y de la República de Turquía,<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletitulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales válidos,<br /> estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Turquía y<br /> a la República de Chile, respectivamente.<br /> 2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres<br /> meses en el territorio chileno o turco según corresponda, con reingresos múltiples. Este<br /> plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en cada país, por igual<br /> período.<br /> 3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales,<br /> que presten servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones<br /> Consulares, que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar,<br /> permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión.<br /> 4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a<br /> los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma<br /> discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona<br /> determinada.<br /> 6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por<br /> cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía<br /> diplomática.<br /> 7.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que<br /> una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de<br /> los trámites de aprobación interna correspondientes.<br /> En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus<br /> correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.<br /> Hecho en la ciudad de Ankara a los veinte y cuatro días del mes de abril de mil<br /> novecientos noventa y siete, en duplicado, en idiomas español, turco e inglés, siendo<br /> todos los textos igualmente auténticos. En caso de dudas respecto a su interpretación<br /> prevalecerá el texto en idioma inglés.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de<br /> Turquía.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>