D.s. Nº 686
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Fecha Publicación :28-06-2000
Fecha Promulgación :03-05-2000
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Turquía referente a la
Exención del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, suscrito
el 24 de abril de 1997
Tipo Version :Unica De : 28-06-2000
Inicio Vigencia :28-06-2000
Fecha Tratado :28-06-2000
País Tratado :Turquía
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=171488&idVersion=200
0-06-28&idParte
PROMULGA EL ACUERDO CON TURQUIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA
TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y ESPECIALES
Núm. 686.- Santiago, 3 de mayo de 2000.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50,
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 24 de abril de 1997 se suscribió, en Ankara, entre los Gobiernos de
las Repúblicas de Chile y de Turquía, el Acuerdo referente a la Exención del Requisito
de Visa para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales.
Que dicho Acuerdo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 2.822, de 13 de abril de 2000, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en la cláusula 7.- del mencionado Acuerdo.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Turquía referente a la Exención del Requisito de Visa
para Titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales, suscrito
el 24 de abril de 1997; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Heraldo Muñoz Valenzuela, Ministro de Relaciones Exteriores
Subrogante.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE
TURQUIA REFERENTE A LA EXENCION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES
DIPLOMATICOS, OFICIALES, DE SERVICIO Y ESPECIALES
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República de Turquía,
deseosos de estrechar los lazos de amistad entre los dos países, están dispuestos a
celebrar un Acuerdo sobre la Exención de Visas para los Titulares de Pasaportes
Diplomáticos, Oficiales, de Servicios y Especiales;
Teniendo presente que se encuentra en vigor un Régimen de Supresión de Visas de
Turismo, de 30 de noviembre de 1990; y
Considerando la voluntad de ambos Gobiernos de incrementar las relaciones
bilaterales, suscriben el presente instrumento en los términos siguientes:
1.- Los nacionales de la República de Chile y de la República de Turquía,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletitulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales válidos,
estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar a la República de Turquía y
a la República de Chile, respectivamente.
2.- Los titulares de los Pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres
meses en el territorio chileno o turco según corresponda, con reingresos múltiples. Este
plazo podrá ser prorrogado por las autoridades competentes en cada país, por igual
período.
3.- Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales, de Servicio y Especiales,
que presten servicios en las correspondientes Misiones Diplomáticas y Representaciones
Consulares, que hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar,
permanecer y salir libremente del país receptor, durante el período que dure su misión.
4.- La exención del requisito de visa establecida por el presente Acuerdo no exime a
los titulares de dichos Pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor
relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.
5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de impedir el ingreso, en forma
discrecional, cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona
determinada.
6.- El presente Acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado, por
cualquiera de las Partes, mediante aviso previo de tres meses, remitido por la vía
diplomática.
7.- Este Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la última notificación por la que
una de las Partes comunique a la otra, a través de la vía diplomática, el término de
los trámites de aprobación interna correspondientes.
En fe de lo cual, los infrascritos, siendo plenamente autorizados por sus
correspondientes Gobiernos, suscriben este Acuerdo.
Hecho en la ciudad de Ankara a los veinte y cuatro días del mes de abril de mil
novecientos noventa y siete, en duplicado, en idiomas español, turco e inglés, siendo
todos los textos igualmente auténticos. En caso de dudas respecto a su interpretación
prevalecerá el texto en idioma inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la República de
Turquía.
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