D.s. Nº 68

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Tipo Norma :Decreto 68<br /> Fecha Publicación :08-05-1995<br /> Fecha Promulgación :18-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Convenio Económico Comercial entre el Gobierno<br /> de la República de Chile y el Gobierno de la República<br /> Socialista de Vietnam, suscrito en Santiago el 15 de<br /> noviembre de 1993<br /> Tipo Version :Unica De : 08-05-1995<br /> Inicio Vigencia :08-05-1995<br /> Fecha Tratado :08-05-1995<br /> País Tratado :Vietnam<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8625&amp;idVersion=1995-<br /> 05-08&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO ECONOMICO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM<br /> Núm. 68.- Santiago, 18 de enero de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,<br /> N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 15 de noviembre de 1993, el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de la República Socialista de Vietnam suscribieron el Convenio Económico<br /> Comercial.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 468, de 10 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XV del citado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio Económico Comercial entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en<br /> Santiago el 15 de noviembre de 1993;<br /> cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el<br /> Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo Subrogante.<br /> CONVENIO ECONOMICO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO<br /> DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de<br /> Vietnam, en adelante denominados "las Partes Contratantes", teniendo presente el deseo e<br /> interés de ambos Gobiernos en fortalecer y desarrollar las relaciones económicas y<br /> comerciales sobre una base de igualdad y beneficio mutuo; y Considerando que los vínculos<br /> económicos constituyen un elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las<br /> relaciones bilaterales, han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I Las Partes Contratantes convienen en celebrar el presente Acuerdo con el<br /> objeto de crear, dentro del marco de sus legislaciones nacionales y de conformidad con sus<br /> compromisos internacionales, condiciones favorables que permitan expandir y facilitar el<br /> comercio de bienes y servicios recíprocos, la constitución de empresas conjuntas y otras<br /> actividades económicas, como asimismo propender al fomento de las inversiones mutuas.<br /> ARTICULO II Para el cumplimiento de estos fines, las Partes Contratantes concederán<br /> al intercambio de productos y servicios originarios de sus respectivos territorios el<br /> tratamiento de la nación más favorecida.<br /> ARTICULO III Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más<br /> favorecida, establecido en el Artículo II del presente Convenio, no se aplicará a:<br /> a) las preferencias u otras ventajas que cualquiera de las Partes haya otorgado u<br /> otorgue a terceros países en virtud de su participación en una unión aduanera, zona de<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelibre comercio, acuerdos de integración regional o subregional, y en otros acuerdos<br /> internacionales; y a b) las preferencias o ventajas que hayan otorgado u otorguen<br /> cualquiera de las Partes a países limítrofes para facilitar las actividades del comercio<br /> fronterizo.<br /> ARTICULO IV Ambas partes acuerdan que por la expresión "Servicios" se entiende que<br /> son las relacionadas con todas las actividades económicas amparadas por el presente<br /> Convenio.<br /> ARTICULO V El trato no menos favorable que el concedido a los productos similares<br /> nacionales que tendrán los productos originarios de cada Parte en la otra, serán<br /> determinados mediante un Protocolo separado.<br /> ARTICULO VI Las disposiciones del presente Convenio no impedirán a las Partes<br /> Contratantes adoptar medidas necesarias para proteger la vida y salud humana, animal,<br /> vegetal, el medio ambiental, los valores nacionales artísticos, históricos y<br /> arqueológicos, así como resguardar la seguridad nacional.<br /> Sin embargo, tales prohibiciones o restricciones no deben constituir un medio de<br /> discriminación o restricción no justificado al comercio entre ambos países.<br /> ARTICULO VII El suministro de las mercancías y servicios entre las dos partes<br /> contratantes será realizado sobre la base de los contratos que se acuerden entre las<br /> personas jurídicas y/o personas naturales, de conformidad con las estipulaciones del<br /> presente Convenio y las legislaciones de cada país.<br /> El suministro de las mercancías y los servicios mencionados en el párrafo anterior<br /> será realizado de acuerdo con las prácticas habituales de comercio internacional y sobre<br /> la base de los precios del mercado internacional.<br /> ARTICULO VIII Los pagos por las transacciones de mercancías y servicios que se<br /> realicen en el marco del presente Convenio, se harán en moneda libremente convertible,<br /> conforme a las legislaciones internas de cada país.<br /> ARTICULO IX Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información sobre<br /> políticas económicas y comerciales de ambos países, con el fin de identificar y<br /> propiciar la eliminación de barreras que obstaculicen el comercio de bienes y servicios y<br /> las inversiones entre las Partes.<br /> ARTICULO X Cada Parte Contratante permitirá el establecimiento de una representación<br /> comercial permanente en el territorio de la otra, conforme al derecho internacional y la<br /> legislación nacional respectiva.<br /> ARTICULO XI Las Partes se otorgarán mutuamente el máximo de facilidades para la<br /> organización y participación en ferias, exposiciones y otras actividades, que sirvan<br /> para la ampliación del intercambio comercial entre ambos países.<br /> ARTICULO XII Cada Parte Contratante deberá otorgar a las naves mercantes o a las<br /> aeronaves comerciales de la otra Parte Contratante, un tratamiento no menos favorable que<br /> el otorgado a las naves mercantes y aeronaves comerciales de cualquier tercer país, con<br /> respecto a los derechos portuarios y privilegios al entrar o salir de los puertos o<br /> aeropuertos, o mientras dichas naves y aeronaves permanezcan en los puertos o aeropuertos.<br /> ARTICULO XIII Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes<br /> Contratantes acuerdan establecer reuniones periódicas, a celebrarse alternativamente en<br /> cada país, con el propósito de estudiar y evaluar el desarrollo del comercio bilateral y<br /> de proponer las medidas que se consideren apropiadas para su incremento. La agenda de las<br /> referidas reuniones se elaborará de común acuerdo, a lo menos con 60 días de<br /> anticipación a su celebración. Además, los países podrán consultarse mutuamente, en<br /> cualquier ocasión, respecto a las materias o dificultades que surjan o se relacionen con<br /> la aplicación o interpretación del presente Convenio.<br /> ARTICULO XIV Mediante protocolos adicionales, las Partes Contratantes podrán<br /> estipular condiciones específicas de aplicación o ejecución del presente Convenio.<br /> ARTICULO XV El presente Convenio será aprobado de acuerdo con la legislación de cada<br /> Parte Contratante, y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota por la<br /> cual las Partes Contratantes se comuniquen que han concluido las formalidades previstas en<br /> su legislación interna para su aprobación. Su vigencia se extenderá por cinco (5) años<br /> y se renovará por períodos anuales sucesivos, a menos que cualquiera de las Partes<br /> Contratantes notifique a la otra, por la vía diplomática, con un plazo de a lo menos<br /> seis (6) meses de anticipación, su intención de poner término a este Convenio.<br /> ARTICULO XVI Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose luego<br /> del término de su vigencia en todos los contratos suscritos durante el período de<br /> vigencia del mismo y cuya ejecución esté pendiente.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a los quince días del mes de Noviembre del año mil<br /> novecientos noventa y tres, en dos originales uno en español y otro en vietnamés, siendo<br /> ambos textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>