D.s. Nº 68
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Fecha Publicación :08-05-1995
Fecha Promulgación :18-01-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Económico Comercial entre el Gobierno
de la República de Chile y el Gobierno de la República
Socialista de Vietnam, suscrito en Santiago el 15 de
noviembre de 1993
Tipo Version :Unica De : 08-05-1995
Inicio Vigencia :08-05-1995
Fecha Tratado :08-05-1995
País Tratado :Vietnam
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8625&idVersion=1995-
05-08&idParte
PROMULGA CONVENIO ECONOMICO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
Núm. 68.- Santiago, 18 de enero de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,
N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 15 de noviembre de 1993, el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República Socialista de Vietnam suscribieron el Convenio Económico
Comercial.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
N° 468, de 10 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo XV del citado Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Económico Comercial entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de Vietnam, suscrito en
Santiago el 15 de noviembre de 1993;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Alvaro García Hurtado, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
CONVENIO ECONOMICO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO
DE LA REPUBLICA SOCIALISTA DE VIETNAM
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Socialista de
Vietnam, en adelante denominados "las Partes Contratantes", teniendo presente el deseo e
interés de ambos Gobiernos en fortalecer y desarrollar las relaciones económicas y
comerciales sobre una base de igualdad y beneficio mutuo; y Considerando que los vínculos
económicos constituyen un elemento importante y necesario en el fortalecimiento de las
relaciones bilaterales, han convenido lo siguiente:
ARTICULO I Las Partes Contratantes convienen en celebrar el presente Acuerdo con el
objeto de crear, dentro del marco de sus legislaciones nacionales y de conformidad con sus
compromisos internacionales, condiciones favorables que permitan expandir y facilitar el
comercio de bienes y servicios recíprocos, la constitución de empresas conjuntas y otras
actividades económicas, como asimismo propender al fomento de las inversiones mutuas.
ARTICULO II Para el cumplimiento de estos fines, las Partes Contratantes concederán
al intercambio de productos y servicios originarios de sus respectivos territorios el
tratamiento de la nación más favorecida.
ARTICULO III Las Partes Contratantes acuerdan que el tratamiento de la nación más
favorecida, establecido en el Artículo II del presente Convenio, no se aplicará a:
a) las preferencias u otras ventajas que cualquiera de las Partes haya otorgado u
otorgue a terceros países en virtud de su participación en una unión aduanera, zona de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilelibre comercio, acuerdos de integración regional o subregional, y en otros acuerdos
internacionales; y a b) las preferencias o ventajas que hayan otorgado u otorguen
cualquiera de las Partes a países limítrofes para facilitar las actividades del comercio
fronterizo.
ARTICULO IV Ambas partes acuerdan que por la expresión "Servicios" se entiende que
son las relacionadas con todas las actividades económicas amparadas por el presente
Convenio.
ARTICULO V El trato no menos favorable que el concedido a los productos similares
nacionales que tendrán los productos originarios de cada Parte en la otra, serán
determinados mediante un Protocolo separado.
ARTICULO VI Las disposiciones del presente Convenio no impedirán a las Partes
Contratantes adoptar medidas necesarias para proteger la vida y salud humana, animal,
vegetal, el medio ambiental, los valores nacionales artísticos, históricos y
arqueológicos, así como resguardar la seguridad nacional.
Sin embargo, tales prohibiciones o restricciones no deben constituir un medio de
discriminación o restricción no justificado al comercio entre ambos países.
ARTICULO VII El suministro de las mercancías y servicios entre las dos partes
contratantes será realizado sobre la base de los contratos que se acuerden entre las
personas jurídicas y/o personas naturales, de conformidad con las estipulaciones del
presente Convenio y las legislaciones de cada país.
El suministro de las mercancías y los servicios mencionados en el párrafo anterior
será realizado de acuerdo con las prácticas habituales de comercio internacional y sobre
la base de los precios del mercado internacional.
ARTICULO VIII Los pagos por las transacciones de mercancías y servicios que se
realicen en el marco del presente Convenio, se harán en moneda libremente convertible,
conforme a las legislaciones internas de cada país.
ARTICULO IX Las Partes Contratantes facilitarán el intercambio de información sobre
políticas económicas y comerciales de ambos países, con el fin de identificar y
propiciar la eliminación de barreras que obstaculicen el comercio de bienes y servicios y
las inversiones entre las Partes.
ARTICULO X Cada Parte Contratante permitirá el establecimiento de una representación
comercial permanente en el territorio de la otra, conforme al derecho internacional y la
legislación nacional respectiva.
ARTICULO XI Las Partes se otorgarán mutuamente el máximo de facilidades para la
organización y participación en ferias, exposiciones y otras actividades, que sirvan
para la ampliación del intercambio comercial entre ambos países.
ARTICULO XII Cada Parte Contratante deberá otorgar a las naves mercantes o a las
aeronaves comerciales de la otra Parte Contratante, un tratamiento no menos favorable que
el otorgado a las naves mercantes y aeronaves comerciales de cualquier tercer país, con
respecto a los derechos portuarios y privilegios al entrar o salir de los puertos o
aeropuertos, o mientras dichas naves y aeronaves permanezcan en los puertos o aeropuertos.
ARTICULO XIII Con el fin de facilitar el cumplimiento de este Convenio, ambas Partes
Contratantes acuerdan establecer reuniones periódicas, a celebrarse alternativamente en
cada país, con el propósito de estudiar y evaluar el desarrollo del comercio bilateral y
de proponer las medidas que se consideren apropiadas para su incremento. La agenda de las
referidas reuniones se elaborará de común acuerdo, a lo menos con 60 días de
anticipación a su celebración. Además, los países podrán consultarse mutuamente, en
cualquier ocasión, respecto a las materias o dificultades que surjan o se relacionen con
la aplicación o interpretación del presente Convenio.
ARTICULO XIV Mediante protocolos adicionales, las Partes Contratantes podrán
estipular condiciones específicas de aplicación o ejecución del presente Convenio.
ARTICULO XV El presente Convenio será aprobado de acuerdo con la legislación de cada
Parte Contratante, y entrará en vigor en la fecha de recepción de la última Nota por la
cual las Partes Contratantes se comuniquen que han concluido las formalidades previstas en
su legislación interna para su aprobación. Su vigencia se extenderá por cinco (5) años
y se renovará por períodos anuales sucesivos, a menos que cualquiera de las Partes
Contratantes notifique a la otra, por la vía diplomática, con un plazo de a lo menos
seis (6) meses de anticipación, su intención de poner término a este Convenio.
ARTICULO XVI Las disposiciones del presente Convenio continuarán aplicándose luego
del término de su vigencia en todos los contratos suscritos durante el período de
vigencia del mismo y cuya ejecución esté pendiente.
Hecho en Santiago, Chile, a los quince días del mes de Noviembre del año mil
novecientos noventa y tres, en dos originales uno en español y otro en vietnamés, siendo
ambos textos igualmente auténticos.
Por el Gobierno de la República Socialista de Vietnam.
Por el Gobierno de la República de Chile.
Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones
Exteriores.
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