D.s. Nº 66

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Tipo Norma :Decreto 66<br /> Fecha Publicación :29-05-2003<br /> Fecha Promulgación :03-03-2003<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Protocolo relativo a Enmienda al artículo 50 a)<br /> del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado el<br /> 26 de octubre de 1990 por la Asamblea de la Organización de<br /> Aviación Civil Internacional<br /> Tipo Version :Unica De : 29-05-2003<br /> Inicio Vigencia :29-05-2003<br /> Fecha Tratado :29-05-2003<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210698&amp;idVersion=200<br /> 3-05-29&amp;idParte<br /> PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE<br /> AVIACION CIVIL INTERNACIONAL<br /> Núm. 66.- Santiago, 3 de marzo de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 26 de octubre de 1990 la Asamblea de la Organización de Aviación<br /> Civil Internacional adoptó, en Montreal, Canadá, el Protocolo relativo a una Enmienda al<br /> artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.<br /> Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 1.355, de 2 de septiembre de 1993, de la H. Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Protocolo se depositó el 25 de<br /> noviembre de 1993 en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil<br /> Internacional,<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 50<br /> a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado el 26 de octubre de 1990 por<br /> la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional; cúmplase y llévese a<br /> efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de<br /> Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> PROTOCOLO<br /> RELATIVO A UNA ENMIENDA<br /> AL ARTICULO 50 A)<br /> DEL CONVENIO SOBRE<br /> AVIACION CIVIL INTERNACIONAL<br /> FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990<br /> LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE<br /> AVIACION CIVIL INTERNACIONAL<br /> Habiéndose reunido en su vigésimo octavo período de <br /> sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre <br /> de 1990;<br /> Habiendo tomado nota del deseo de gran proporción <br /> de Estados contratantes de aumentar el número de <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemiembros del Consejo, a fin de garantizar un mejor <br /> equilibrio por medio de una mayor representación de los <br /> Estados contratantes;<br /> Habiendo considerado oportuno elevar de treinta y <br /> tres a treinta y seis el número de miembros de ese <br /> órgano;<br /> Habiendo considerado necesario enmendar, a los <br /> fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil <br /> Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre <br /> de 1944;<br /> 1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el <br /> párrafo a) del artículo 94 del mencionado <br /> Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del <br /> mismo:<br /> "Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio <br /> se enmiende la segunda oración, sustituyendo <br /> 'treinta y tres' por 'treinta y seis'.";<br /> 2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo <br /> a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en <br /> ciento ocho el número de Estados contratantes cuya <br /> ratificación es necesaria para que dicha propuesta <br /> de enmienda entre en vigor;<br /> 3. Resuelve que el Secretario General de la <br /> Organización de Aviación Civil Internacional <br /> redacte un Protocolo en los idiomas español, <br /> francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales <br /> tendrá la misma autenticidad, que contenga la <br /> enmienda anteriormente mencionada, así como las <br /> disposiciones que se indican a continuación:<br /> a) El Protocolo será firmado por el Presidente y <br /> el Secretario General de la Asamblea.<br /> b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación <br /> de todos los Estados que hayan ratificado el <br /> mencionado Convenio sobre Aviación Civil <br /> Internacional o se hayan adherido al mismo.<br /> c) Los instrumentos de ratificación se depositarán <br /> en la Organización de Aviación Civil <br /> Internacional.<br /> d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a <br /> los Estados que lo hayan ratificado, en la <br /> fecha en que se deposite el centésimo octavo <br /> instrumento de ratificación.<br /> e) El Secretario General comunicará inmediatamente <br /> a todos los Estados contratantes la fecha de <br /> depósito de cada una de las ratificaciones del <br /> Protocolo.<br /> f) El Secretario General notificará inmediatamente <br /> la fecha de entrada en vigor del Protocolo a <br /> todos los Estados partes en dicho Convenio.<br /> g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo <br /> Estado contratante que lo ratifique después de <br /> la fecha mencionada, a partir del momento en <br /> que se deposite el instrumento de ratificación <br /> en la Organización de Aviación Civil <br /> Internacional.<br /> Por consiguiente, en virtud de la decisión antes <br /> mencionada de la Asamblea,<br /> El presente Protocolo ha sido redactado por el <br /> Secretario General de la Organización.<br /> En testimonio de lo cual, el Presidente y el <br /> Secretario General del mencionado vigésimo octavo <br /> período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de <br /> la Organización de Aviación Civil Internacional, <br /> debidamente autorizados por la Asamblea, firman el <br /> presente Protocolo.<br /> Hecho en Montreal el veintiséis de octubre de mil <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileovecientos noventa en un documento único redactado en <br /> los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo <br /> cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo <br /> quedará depositado en los archivos de la Organización de <br /> Aviación Civil Internacional y el Secretario General de <br /> la Organización transmitirá copias certificadas del <br /> mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre <br /> Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día <br /> siete de diciembre de 1944.<br /> Assad Kotaite S.S. Sidhu<br /> Presidente del vigésimo octavo Secretario General<br /> período de sesiones<br /> (extraordinario) de la Asamblea<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>