D.s. Nº 66
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Fecha Publicación :29-05-2003
Fecha Promulgación :03-03-2003
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Protocolo relativo a Enmienda al artículo 50 a)
del Convenio sobre Aviación Civil Internacional adoptado el
26 de octubre de 1990 por la Asamblea de la Organización de
Aviación Civil Internacional
Tipo Version :Unica De : 29-05-2003
Inicio Vigencia :29-05-2003
Fecha Tratado :29-05-2003
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=210698&idVersion=200
3-05-29&idParte
PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A UNA ENMIENDA AL ARTICULO 50 a) DEL CONVENIO SOBRE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Núm. 66.- Santiago, 3 de marzo de 2003.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50),
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 26 de octubre de 1990 la Asamblea de la Organización de Aviación
Civil Internacional adoptó, en Montreal, Canadá, el Protocolo relativo a una Enmienda al
artículo 50 a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 1.355, de 2 de septiembre de 1993, de la H. Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación del mencionado Protocolo se depositó el 25 de
noviembre de 1993 en la Secretaría General de la Organización de Aviación Civil
Internacional,
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo relativo a una Enmienda al artículo 50
a) del Convenio sobre Aviación Civil Internacional, adoptado el 26 de octubre de 1990 por
la Asamblea de la Organización de Aviación Civil Internacional; cúmplase y llévese a
efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- María Soledad Alvear Valenzuela, Ministra de
Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Miguel Cruz Sánchez, Embajador,
Director General Administrativo.
PROTOCOLO
RELATIVO A UNA ENMIENDA
AL ARTICULO 50 A)
DEL CONVENIO SOBRE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
FIRMADO EN MONTREAL EL 26 DE OCTUBRE DE 1990
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE
AVIACION CIVIL INTERNACIONAL
Habiéndose reunido en su vigésimo octavo período de
sesiones (extraordinario) en Montreal, el 25 de octubre
de 1990;
Habiendo tomado nota del deseo de gran proporción
de Estados contratantes de aumentar el número de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilemiembros del Consejo, a fin de garantizar un mejor
equilibrio por medio de una mayor representación de los
Estados contratantes;
Habiendo considerado oportuno elevar de treinta y
tres a treinta y seis el número de miembros de ese
órgano;
Habiendo considerado necesario enmendar, a los
fines precitados, el Convenio sobre Aviación Civil
Internacional hecho en Chicago el día siete de diciembre
de 1944;
1. Aprueba, de conformidad con lo dispuesto en el
párrafo a) del artículo 94 del mencionado
Convenio, la siguiente propuesta de enmienda del
mismo:
"Que en el párrafo a) del artículo 50 del Convenio
se enmiende la segunda oración, sustituyendo
'treinta y tres' por 'treinta y seis'.";
2. Fija, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo
a) del artículo 94 del mencionado Convenio, en
ciento ocho el número de Estados contratantes cuya
ratificación es necesaria para que dicha propuesta
de enmienda entre en vigor;
3. Resuelve que el Secretario General de la
Organización de Aviación Civil Internacional
redacte un Protocolo en los idiomas español,
francés, inglés y ruso, cada uno de los cuales
tendrá la misma autenticidad, que contenga la
enmienda anteriormente mencionada, así como las
disposiciones que se indican a continuación:
a) El Protocolo será firmado por el Presidente y
el Secretario General de la Asamblea.
b) El Protocolo quedará abierto a la ratificación
de todos los Estados que hayan ratificado el
mencionado Convenio sobre Aviación Civil
Internacional o se hayan adherido al mismo.
c) Los instrumentos de ratificación se depositarán
en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
d) El Protocolo entrará en vigor, con respecto a
los Estados que lo hayan ratificado, en la
fecha en que se deposite el centésimo octavo
instrumento de ratificación.
e) El Secretario General comunicará inmediatamente
a todos los Estados contratantes la fecha de
depósito de cada una de las ratificaciones del
Protocolo.
f) El Secretario General notificará inmediatamente
la fecha de entrada en vigor del Protocolo a
todos los Estados partes en dicho Convenio.
g) El Protocolo entrará en vigor, respecto a todo
Estado contratante que lo ratifique después de
la fecha mencionada, a partir del momento en
que se deposite el instrumento de ratificación
en la Organización de Aviación Civil
Internacional.
Por consiguiente, en virtud de la decisión antes
mencionada de la Asamblea,
El presente Protocolo ha sido redactado por el
Secretario General de la Organización.
En testimonio de lo cual, el Presidente y el
Secretario General del mencionado vigésimo octavo
período de sesiones (extraordinario) de la Asamblea de
la Organización de Aviación Civil Internacional,
debidamente autorizados por la Asamblea, firman el
presente Protocolo.
Hecho en Montreal el veintiséis de octubre de mil
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileovecientos noventa en un documento único redactado en
los idiomas español, francés, inglés y ruso, teniendo
cada texto igual autenticidad. El presente Protocolo
quedará depositado en los archivos de la Organización de
Aviación Civil Internacional y el Secretario General de
la Organización transmitirá copias certificadas del
mismo a todos los Estados partes en el Convenio sobre
Aviación Civil Internacional hecho en Chicago el día
siete de diciembre de 1944.
Assad Kotaite S.S. Sidhu
Presidente del vigésimo octavo Secretario General
período de sesiones
(extraordinario) de la Asamblea
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