D.s. Nº 623
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Fecha Publicación :28-09-1991
Fecha Promulgación :15-05-1991
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Acuerdo sobre exención de visas en los pasaportes
diplomáticos, de servicio y oficiales entre la República
de Chile y la República de China
Tipo Version :Unica De : 28-09-1991
Inicio Vigencia :28-09-1991
Fecha Tratado :28-09-1991
País Tratado :China
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14702&idVersion=1991
-09-28&idParte
ACUERDO SOBRE EXENCION DE VISAS EN LOS PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE SERVICIO Y
OFICIALES ENTRE LA REPUBLICA DE CHILE Y LA REPUBLICA DE CHINA
PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile
N° 623 POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile, por Cambio de Notas de
fecha 8 de abril de 1986, efectuado en Pekín, concertó con el Gobierno de la República
de China el Acuerdo sobre Exención de Visas en los Pasaportes Diplomáticos, de Servicio
y Oficiales, Y POR CUANTO dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del
Congreso Nacional, según consta en el Oficio del Honorable Senado N° 920, de 11 de abril
de 1991.
POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50
número 1) de la Constitución Política de la República,
dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia
autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el
Departamento de Relaciones Exteriores, a los quince días del mes de mayo de mil
novecientos noventa y uno.
Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,
Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Enrique Silva
Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General
Administrativo.
NOTA N° 38/86
La Embajada de la República de Chile saluda muy
atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la
R1eública Popular China y tiene del honor de acusar
recibo de la Nota N° 17 fechada el 8 de abril de 1986,
cuyo texto es el siguiente:
"N° (86) Bu Ling Liu Zi 17.
El Ministro de Relaciones Exteriores de la República
Popular China presenta sus saludos a la Embajada de la
R2eública de Chile en China y tiene el honor de
confirmar, en representación del Gobierno de la
R3eública Popular China, que el siguiente Acuerdo
referente a los requisitos de visa entre los dos países
se logró por medio de consultas amistosas entre las
partes china y chilena sobre la base del principio de
reciprocidad:
1.- Los nacionales chinos en posesión de pasaportes
diplomáticos y de servicio válidos y los nacionales
chilenos en posesión de pasaportes diplomáticos y
oficiales válidos están exentos de los requisitos de
visa para ingresar, salir de, o pasar en tránsito por
todas las ciudades o lugares del otro país, abiertos a
los turistas internacionales.
2.- Excepto para el personal residente, la
permanencia de nacionales de cada país, que están
exentos de los requisitos de visa de acuerdo a lo
dispuesto en el artículo 1, no deberá exceder un mes en
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileel territorio del otro país. Aquellos que deseen
permanecer por más tiempo deberán solicitar la prórroga
de permanencia de las autoridades locales competentes,
cuyas formalidades están exentas de costo.
3.- Los nacionales de cada país que están exentos de
los requisitos de visa estipulados en el artículo 1,
acatarán las leyes y reglamentos del otro país con
respecto a permanencia, viajes dentro del país y al
cumplimiento de actividades profesionales.
4.- Cada país informará al otro, por medio de canal
diplomático con treinta días de anticipación, si desea
suspender o denunciar la totalidad o parte de este
acuerdo.
Si la Embajada de la República de Chile en China
confirmara favorablemente en representación de su
Gobierno lo anteriormente mencionado, en una Nota de
respuesta, esta Nota y la Nota de respuesta de la
Embajada constituirán un Acuerdo entre el Gobierno de la
R4eública Popular China y el Gobierno de la República de
Chile, el cual entrará en vigor el trigésimo día
siguiente a la fecha de la Nota de Respuesta."
La Embajada de Chile da a conocer al Ministerio de
R5eaciones Exteriores, en nombre del Gobierno de la
R5eública de Chile, su conformidad con el contenido de
la Nota transcrita, la cual junto con la presente Nota
constituyen un Acuerdo entre el Gobierno de la República
de Chile y el Gobierno de la República Popular China, el
que entrará en vigor el trigésimo día siguiente al 8 de
abril de 1986.
La Embajada de la República de Chile en China
aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio
de Relaciones Exteriores de la República Popular China
las seguridades de su más alta y distinguida
consideración.
Pekín, 8 de abril de 1986.- Conforme con su
original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de
R6eaciones Exteriores.
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