D.s. Nº 621

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Tipo Norma :Decreto 621<br /> Fecha Publicación :07-01-1992<br /> Fecha Promulgación :15-05-1991<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo con Polonia sobre Supresión de Visas en<br /> los Pasaportes Diplomáticos, Oficiales y Especiales<br /> Tipo Version :Unica De : 07-01-1992<br /> Inicio Vigencia :07-01-1992<br /> Fecha Tratado :07-01-1992<br /> País Tratado :Polonia<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14685&amp;idVersion=1992<br /> -01-07&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO CON POLONIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN LOS PASAPORTES<br /> DIPLOMATICOS, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR, Presidente de la República de Chile Núm. 621.<br /> POR CUANTO, el Gobierno de la República de Chile, por Cambio de Notas de fecha 06 de<br /> septiembre de 1990, efectuado en Varsovia, concertó con el Gobierno de la República de<br /> Polonia el Acuerdo sobre Exención de Visas en los Pasaportes Diplómaticos, Oficiales y<br /> Especiales.<br /> Y POR CUANTO, dicho Acuerdo ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso<br /> Nacional, según consta en el Oficio N° 922 del Honorable Senado, de 11 de abril de 1991.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren los artículos 32 N° 17 y 50<br /> número 1) de la Constitución Política de la República,<br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Dado en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el<br /> Departamento de Relaciones Exteriores, a los quince días del mes de mayo de mil<br /> novecientos noventa y uno.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Enrique Krauss Rusque, Ministro del Interior.- Enrique Silva<br /> Cimma, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Aliro Verdugo Lay, Director General<br /> Administrativo. <br /> El Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia saluda muy<br /> atentamente a la Embajada de la República de Chile en Polonia y tiene el honor de<br /> confirmar el recibo de la Nota del 6 de septiembre de 1990 con el siguiente texto:<br /> "La Embajada de la República de Chile saluda muy atentamente al Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores de la República de Polonia y teniendo en cuenta el fortalecimiento<br /> de los lazos de amistad existentes entre los dos Estados, expresa, en nombre del Gobierno<br /> de la República de Chile, la disposición de celebrar un convenio de exención de visa<br /> para los titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y especiales, en los términos<br /> siguientes:<br /> 1.- Los nacionales chilenos, titulares de pasaportes diplomáticos, oficiales y<br /> especiales válidos y los nacionales polacos, titulares de pasportes diplomáticos y<br /> oficiales válidos, estarán exentos del requisito de obtener visa para ingresar y<br /> permanecer en el territorio del otro país, incluyendo la salida y el tránsito.<br /> 2.- Los titulares de los pasaportes antes mencionados podrán permanecer hasta tres<br /> meses en el territorio chileno o polaco, con reingresos múltiples. Este plazo podrá ser<br /> prorrogado por las autoridades competentes de cada país, por un período igual.<br /> 3.- Los titulares de pasaportes doplómaticos, oficiales o especiales que presten<br /> servicios en las correspondientes misiones diplomáticos, representaciones consulares o<br /> ante aquellos organismos internacionales que existan en el territorio del otro país y que<br /> hayan sido acreditados como miembros de su personal, podrán ingresar, permanecer y salir<br /> libremente del país receptor durante el período que dure su misión. El Ministerio de<br /> Relaciones Exteriores del país acreditante deberá notificar los nombres de estas<br /> personas con una anticipación de quince días a la Misión Diplomática de país<br /> receptor.<br /> 4.- La supresión del requisito de visa establecido por el presente acuerdo no exime a<br /> los titulares de dichos pasaportes de la observancia de las leyes y reglamentos en vigor<br /> relativos a la entrada, permanencia y salida de los respectivos países.<br /> 5.- Ambos Gobiernos se reservan el derecho de permitir el ingreso en forma<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilediscrecional cuando consideren inconveniente la entrada al país de una persona<br /> determinada.<br /> 6.- El presente acuerdo tendrá duración indefinida. Podrá ser denunciado por<br /> cualquiera de las partes mediante aviso previo de tres meses, por la vía diplomática".<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia tiene a honra de<br /> comunicar que está conforme con los términos antes mencionados y acepta la propuesta de<br /> la Embajada para que su Nota y la de respuesta constituyan un acuerdo entre el Gobierno de<br /> la República de Polonia y el Gobierno de Chile que entrará en vigor treinta días<br /> después de la fecha del día de hoy.<br /> Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Polonia aprovecha la<br /> oportunidad para renovar a la Embajada de la República de Chile el testimonio de más<br /> alta y distinguida consideración.<br /> Varsovia, 6 de septiembre de 1990.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>