D.s. Nº 604
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Fecha Publicación :04-08-1995
Fecha Promulgación :17-05-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio de Cooperación Economica, Cientifica y
Tecnica con Malasia
Tipo Version :Unica De : 04-08-1995
Inicio Vigencia :04-08-1995
Fecha Tratado :04-08-1995
País Tratado :Malasia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14568&idVersion=1995
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PROMULGA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y TECNICA CON MALASIA
Núm. 604.- Santiago, 17 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,
N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 21 de junio de 1991 se suscribió, en Santiago, el Convenio de
Cooperación Económica, Científica y Técnica entre el Gobierno de la República de
Chile y el Gobierno de Malasia.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 3.633, de 21 de octubre de 1992, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VII del mencionado
Convenio.
Decreto:
Artículo único: Promúlgase el Convenio de Cooperación Económica, Científica y
Técnica entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Malasia, suscrito en
Santiago el 21 de junio de 1991;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
CONVENIO DE COOPERACION ECONOMICA, CIENTIFICA Y
TECNICA ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL
GOBIERNO DE MALASIA
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno
de Malasia (en éste más adelante denominados las "Partes
Contratantes");
Deseando promover y reforzar las relaciones
amistosas ya existentes entre las Partes Contratantes;
Conscientes de su interés común en promover y
fomentar su progreso económico, científico y técnico, y
de las ventajas recíprocas que resultan de la
cooperación en áreas de interés recíproco;
Convencidas de la necesidad de una cooperación
eficaz en el área económica, científica y técnica que
intensifique el desarrollo económico y social de ambos
países;
Han convenido en lo siguiente:
ARTICULO I
1. Las Partes Contratantes, con sujeción a las
leyes, reglamentos y procedimientos vigentes en sus
respectivos países, periódicamente, y en los términos
que sean acordados mutuamente, considerarán maneras y
medios para identificar programas y proyectos de
cooperación económica, científica y técnica. Dichos
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilerogramas y proyectos podrán incluir la participación de
organismos de los sectores público y privado.
2. Las Partes Contratantes podrán, en conformidad
con los objetivos de este Convenio, celebrar aquellos
Convenios complementarios de cooperación económica,
científica y técnica que se estime procedentes.
ARTICULO II
Las Partes Contratantes se esforzarán por adoptar
las medidas necesarias, dentro del marco jurídico
vigente en sus respectivos países, para implementar
programas y proyectos identificados y acordados
mutuamente.
ARTICULO III
En la ejecución del programa se incentivará e
incluirá, cuando sea necesario, la participación de
organismos multilaterales y regionales de cooperación
técnica, como asimismo de instituciones de terceros
países.
ARTICULO IV
Los programas y proyectos de cooperación económica,
científica y técnica entre ambos países podrán, en la
medida en que lo permitan los medios, recursos y
requisitos, y en concordancia con la legislación interna
de los respectivos países, en los términos que sean
acordados mutuamente, incluir una o más de las
siguientes formas:
a) cooperación en actividades económicas,
incluidas empresas conjuntas en agricultura,
manufactura, banca y finanzas, transporte,
comunicaciones, minería, actividades que tengan
como base el petróleo y el gas, etc.;
b) implementación conjunta o coordinada de
programas de investigación y/o desarrollo;
c) envío de expertos;
d) envío del equipamiento y los materiales
necesarios para la ejecución de proyectos
específicos;
e) implementación de programas de
adiestramiento para perfeccionamiento
profesional;
f) otorgamiento de becas en áreas
especializadas;
g) participación en seminarios y conferencias;
h) prestación de servicios de asesoría;
i) intercambio de informaciones científicas y
tecnológicas; y
j) cualesquiera otras formas acordadas por las
Partes Contratantes.
ARTICULO V
Sin perjuicio de la posibilidad de extender la
cooperación a otras áreas según se estime procedente,
las Partes Contratantes identificarán áreas de especial
interés mutuo que podrán incluir:
- planificación y desarrollo;
- medio ambiente y recursos naturales;
- innovación tecnológica y productiva;
- energía;
- electrónica;
- minería;
- pesca;
- agricultura y agroindustria;
- puertos;
- transporte y comunicaciones;
- vivienda y desarrollo urbano;
- turismo;
- salud; y
- seguridad social.
ARTICULO VI
Las Partes Contratantes establecerán una Comisión
Conjunta (en éste más adelante denominada la "Comisión")
compuesta por representantes de ambas Partes
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileContratantes, que se reunirá alternativamente en Malasia
y en Chile en las oportunidades que sean acordadas
mutuamente con el objeto de:
a) evaluar y determinar las áreas de prioridad
en las que sería factible implementar proyectos
específicos de cooperación económica,
científica y técnica;
b) analizar, evaluar y revisar los programas de
cooperación económica, científica y técnica
emprendidos; y
c) supervisar la ejecución de este Convenio y
efectuar recomendaciones a las Partes
Contratantes, si se estimare procedente.
ARTICULO VII
1. Este Convenio entrará en vigencia en la fecha en
que las Partes Contratantes se notifiquen mutuamente
mediante intercambio de notas, de que han cumplido con
los requisitos legales necesarios para la entrada en
vigencia de este Convenio y regirá por un período de
cinco (5) años.
2. De ahí en adelante, se prorrogará automáticamente
por períodos de un (1) año, a menos que una de las
Partes Contratantes dé a la otra un aviso por escrito
con al menos seis meses de anticipación de su intención
de terminar este Convenio.
ARTICULO VIII
El presente Convenio podrá ser denunciado en
cualquier momento por una de las Partes, mediante
notificación escrita dirigida a la otra con seis meses
de anticipación a la fecha en que se hará efectiva la
denuncia.
ARTICULO IX
Las disposiciones de este Convenio seguirán siendo
igualmente aplicables después de su terminación, con
respecto a todos los programas y proyectos concluidos
durante su período de vigencia, pero que no hayan sido
totalmente implementados o ejecutados en la fecha de su
expiración, salvo que las Partes Contratantes acuerden
otra modalidad.
ARTICULO X
Cada parte Contratante podrá solicitar por escrito
una revisión, enmienda o modificación de todo o parte de
este Convenio la cual, si fuere acordada mutuamente,
entrará en vigencia en la fecha que las Partes
Contratantes determinen.
Cualquier alteración o modificación de este Convenio
se efectuará sin perjuicio de los derechos y
obligaciones surgidas de o basadas en este Convenio
antes de o hasta la fecha de tal alteración o
modificación.
ARTICULO XI
Cualesquiera diferencias entre las Partes
Contratantes que pudieren surgir de la interpretación o
ejecución de este Convenio, serán resueltas a través de
canales diplomáticos.
En Testimonio de lo Cual, los infrascritos, estando
debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos,
han firmado el presente Convenio.
Hecho en Santiago, este día 21 de junio de 1991, en
seis textos originales: dos en idioma bahasa Malasia,
dos en español y dos en inglés, siendo todos los textos
igualmente auténticos. En caso de haber discrepancia
entre algunos de los textos de este Convenio,
prevalecerá el texto en inglés.
Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el
Gobierno de Malasia.
Conforme con su original.- Cristián Barros Melet,
Subsecretario de Relaciones Exteriores Subrogante.
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