D.s. Nº 6

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Tipo Norma :Decreto 6<br /> Fecha Publicación :16-04-1999<br /> Fecha Promulgación :07-01-1999<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones, suscrito entre el Gobierno de la<br /> República de Chile y el Gobierno de la República del<br /> Paraguay el 20 de febrero de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 16-04-1999<br /> Inicio Vigencia :16-04-1999<br /> Fecha Tratado :16-04-1999<br /> País Tratado :Paraguay<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=135021&amp;idVersion=199<br /> 9-04-16&amp;idParte<br /> PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES<br /> CON PARAGUAY <br /> Núm. 6.- Santiago, 7 de enero de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 20 de febrero de 1991 los Gobiernos de la República de Chile y del<br /> Paraguay suscribieron, en Asunción, el Convenio Básico de Cooperación para el<br /> Desarrollo de las Telecomunicaciones.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> Nº 3.662, de 5 de noviembre de 1992, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VI del mencionado<br /> Convenio.<br /> D e c r e t o:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el<br /> Gobierno de la República del Paraguay el 20 de febrero de 1991; cúmplase y llévese a<br /> efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Henríquez Arce, Director<br /> General Administrativo Subrogante.<br /> CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES ENTRE EL<br /> GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY <br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, en<br /> adelante denominados las ''Partes Contratantes'';<br /> Convencidos de la importancia que tiene en el desarrollo de ambas naciones, contar con<br /> telecomunicaciones eficientes para apoyar dicho proceso;<br /> Convencidos también que el desarrollo de las telecomunicaciones requiere contar con<br /> amplias posibilidades de coordinación y cooperación internacional; y Deseosos de<br /> incrementar las áreas de cooperación entre Chile y Paraguay;<br /> Convienen en suscribir el siguiente ''Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo<br /> de las Telecomunicaciones''.<br /> Artículo I: Las Partes Contratantes, mediante los medios de que disponen sus<br /> respectivas administraciones en su caso, o las empresas de explotación reconocidas que<br /> operan en sus respectivos países, procurarán poner en ejecución o continuar explotando<br /> servicios de telefonía, telegrafía, télex y otros servicios de telecomunicaciones,<br /> aprovechado los adelantos técnicos que se producen en este campo.<br /> Artículo II: El Gobierno de la República de Chile, designa como organismo técnico<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, a<br /> la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y<br /> Telecomunicaciones, y el Gobierno de la República del Paraguay, por su parte, designa<br /> para estos efectos a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTELCO.<br /> Artículo III: Para ello, las Partes Contratantes convienen realizar los mejores<br /> esfuerzos para:<br /> A. Establecer y mantener sus respectivas instalaciones de telecomunicaciones destinadas a<br /> proporcionar los distintos servicios, en perfectas condiciones de funcionamiento y<br /> operación.<br /> B. Proporcionar los servicios de telecomunicaciones, observando las normas vigentes<br /> establecidas en los instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que<br /> hayan sido ratificados por ambas Partes, considerando las recomendaciones aprobadas en la<br /> Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) o por la organización regional,<br /> que a futuro pudiera sustituirla y, respetando las normas legales existentes en cada una<br /> de las Partes Contratantes.<br /> C. Concertar acuerdos operativos conjuntos para fortalecer el desarrollo de las<br /> telecomunicaciones en ambos países, especialmente, en el área de cooperación técnica,<br /> investigación y desarrollo, complementación industrial, y formación y capacitación de<br /> recursos humanos.<br /> D. Definir posiciones comunes para participar en organizaciones internacionales de<br /> telecomunicaciones, particularmente en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)<br /> y en la CITEL o en la organización que a futuro pudiera sustituirla.<br /> E. Comprometerse para apoyar y fortalecer la actuación de la Agencia Intergubernamental<br /> de Telecomunicaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) o la que a futuro<br /> pueda crearse.<br /> F. Llevar a cabo cualquier otro proyecto de cooperación en el área de las<br /> telecomunicaciones.<br /> Artículo IV: Las Partes Contratantes convienen que los organismos mencionados en el<br /> Art. II, podrán celebrar los acuerdos operativos que sean necesarios, en procura de<br /> materializar lo estipulado en el Art. III, manteniendo debidamente informadas a las<br /> Partes.<br /> Artículo V: También podrán celebrar estos acuerdos operativos, las empresas de<br /> explotación reconocidas que operan en ambos países. Estos acuerdos estarán sujetos a la<br /> aprobación de las respectivas administraciones nacionales o gobiernos, en caso que la<br /> legislación interna vigente de cada Estado así lo disponga.<br /> Artículo VI: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última<br /> notificación de una de las Partes en que comunique a la otra su aprobación de acuerdo a<br /> su legislación interna. Tendrá una duración indefinida, a menos que una de las Partes<br /> notifique a la otra, de su intención de darlo por terminado, con una antelación no menor<br /> de doce (12) meses.<br /> Hecho en Asunción, a los veinte días del mes de febrero del año mil novecientos<br /> noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.-<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.-<br /> Por el Gobierno de la República del Paraguay. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>