D.s. Nº 6
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Fecha Publicación :16-04-1999
Fecha Promulgación :07-01-1999
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones, suscrito entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la República del
Paraguay el 20 de febrero de 1991
Tipo Version :Unica De : 16-04-1999
Inicio Vigencia :16-04-1999
Fecha Tratado :16-04-1999
País Tratado :Paraguay
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=135021&idVersion=199
9-04-16&idParte
PROMULGA EL CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES
CON PARAGUAY
Núm. 6.- Santiago, 7 de enero de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50 Nº
1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 20 de febrero de 1991 los Gobiernos de la República de Chile y del
Paraguay suscribieron, en Asunción, el Convenio Básico de Cooperación para el
Desarrollo de las Telecomunicaciones.
Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 3.662, de 5 de noviembre de 1992, del Honorable Senado.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo VI del mencionado
Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones, suscrito entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República del Paraguay el 20 de febrero de 1991; cúmplase y llévese a
efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Claudio Henríquez Arce, Director
General Administrativo Subrogante.
CONVENIO BASICO DE COOPERACION PARA EL DESARROLLO DE LAS TELECOMUNICACIONES ENTRE EL
GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República del Paraguay, en
adelante denominados las ''Partes Contratantes'';
Convencidos de la importancia que tiene en el desarrollo de ambas naciones, contar con
telecomunicaciones eficientes para apoyar dicho proceso;
Convencidos también que el desarrollo de las telecomunicaciones requiere contar con
amplias posibilidades de coordinación y cooperación internacional; y Deseosos de
incrementar las áreas de cooperación entre Chile y Paraguay;
Convienen en suscribir el siguiente ''Convenio Básico de Cooperación para el Desarrollo
de las Telecomunicaciones''.
Artículo I: Las Partes Contratantes, mediante los medios de que disponen sus
respectivas administraciones en su caso, o las empresas de explotación reconocidas que
operan en sus respectivos países, procurarán poner en ejecución o continuar explotando
servicios de telefonía, telegrafía, télex y otros servicios de telecomunicaciones,
aprovechado los adelantos técnicos que se producen en este campo.
Artículo II: El Gobierno de la República de Chile, designa como organismo técnico
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiley de enlace, para el efecto de dar cumplimiento a lo estipulado en el presente Convenio, a
la Subsecretaría de Telecomunicaciones, dependiente del Ministerio de Transportes y
Telecomunicaciones, y el Gobierno de la República del Paraguay, por su parte, designa
para estos efectos a la Administración Nacional de Telecomunicaciones, ANTELCO.
Artículo III: Para ello, las Partes Contratantes convienen realizar los mejores
esfuerzos para:
A. Establecer y mantener sus respectivas instalaciones de telecomunicaciones destinadas a
proporcionar los distintos servicios, en perfectas condiciones de funcionamiento y
operación.
B. Proporcionar los servicios de telecomunicaciones, observando las normas vigentes
establecidas en los instrumentos de la Unión Internacional de Telecomunicaciones y que
hayan sido ratificados por ambas Partes, considerando las recomendaciones aprobadas en la
Conferencia Interamericana de Telecomunicaciones (CITEL) o por la organización regional,
que a futuro pudiera sustituirla y, respetando las normas legales existentes en cada una
de las Partes Contratantes.
C. Concertar acuerdos operativos conjuntos para fortalecer el desarrollo de las
telecomunicaciones en ambos países, especialmente, en el área de cooperación técnica,
investigación y desarrollo, complementación industrial, y formación y capacitación de
recursos humanos.
D. Definir posiciones comunes para participar en organizaciones internacionales de
telecomunicaciones, particularmente en la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT)
y en la CITEL o en la organización que a futuro pudiera sustituirla.
E. Comprometerse para apoyar y fortalecer la actuación de la Agencia Intergubernamental
de Telecomunicaciones de la Organización de Estados Americanos (OEA) o la que a futuro
pueda crearse.
F. Llevar a cabo cualquier otro proyecto de cooperación en el área de las
telecomunicaciones.
Artículo IV: Las Partes Contratantes convienen que los organismos mencionados en el
Art. II, podrán celebrar los acuerdos operativos que sean necesarios, en procura de
materializar lo estipulado en el Art. III, manteniendo debidamente informadas a las
Partes.
Artículo V: También podrán celebrar estos acuerdos operativos, las empresas de
explotación reconocidas que operan en ambos países. Estos acuerdos estarán sujetos a la
aprobación de las respectivas administraciones nacionales o gobiernos, en caso que la
legislación interna vigente de cada Estado así lo disponga.
Artículo VI: El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
notificación de una de las Partes en que comunique a la otra su aprobación de acuerdo a
su legislación interna. Tendrá una duración indefinida, a menos que una de las Partes
notifique a la otra, de su intención de darlo por terminado, con una antelación no menor
de doce (12) meses.
Hecho en Asunción, a los veinte días del mes de febrero del año mil novecientos
noventa y uno, en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos.-
Por el Gobierno de la República de Chile.-
Por el Gobierno de la República del Paraguay.
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