D.s. Nº 569
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Fecha Publicación :18-07-1995
Fecha Promulgación :11-05-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de Chile y el Gobierno
de la República de Panamá, concertado por Cambio de Notas
de fechas 29 de abril y 11 de mayo de 1994, por el cual se
autoriza a los familiares dependientes del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico de las
Misiones de Chile en Panamá y de Panamá en Chile para
ejercer actividades remuneradas en el Estado
Tipo Version :Unica De : 18-07-1995
Inicio Vigencia :18-07-1995
Fecha Tratado :18-07-1995
País Tratado :Panamá
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=14318&idVersion=1995
-07-18&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CON PANAMA POR EL CUAL SE AUTORIZA A LOS FAMILIARES DEPENDIENTES
DEL PERSONAL DIPLOMATICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO Y TECNICO DE LAS MISIONES DIPLOMATICAS
Y CONSULARES DE CHILE EN PANAMA Y DE PANAMA EN CHILE, PARA EJERCER ACTIVIDADES REMUNERADAS
EN EL ESTADO RECEPTOR EN LAS MISMAS CONDICIONES QUE LOS NACIONALES DE DICHO ESTADO
Núm. 569.- Santiago, 11 de mayo de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,
N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que por Cambio de Notas de fechas 29 de abril y 11 de mayo de 1994, se concertó entre
los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Panamá el Convenio por el cual se autoriza a
los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico
de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en la República de Panamá y de la
República de Panamá en Chile para ejercer actividades remuneradas en el Estado Receptor
en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado, beneficio que se hace
extensivo a los familiares dependientes de nacionales chilenos o panameños acreditados
ante Organizaciones Internacionales con sede en cualquiera de los dos países.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
Oficio N° 525, de 7 de marzo de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el inciso segundo de la cláusula 10.
del mencionado Convenio.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile
y el Gobierno de la República de Panamá, concertado por Cambio de Notas de fechas 29 de
abril y 11 de mayo de 1994, por el cual se autoriza a los familiares dependientes del
personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y
Consulares de Chile en la República de Panamá y de la República de Panamá en Chile,
para ejercer actividades remuneradas en el Estado Receptor en las mismas condiciones que
los nacionales de dicho Estado, beneficio que se hace extensivo a los familiares
dependientes de nacionales chilenos o panameños acreditados ante Organizaciones
Internacionales con sede en cualquiera de los dos países; cúmplase y llévese a efecto
como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
Señora Embajadora:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia en ocasión de referirme a su nota
verbal N° 72/94 de 29 de abril de 1994, por la cual presenta la nota que contiene la
propuesta de Acuerdo de Reciprocidad presentada al Gobierno de la República de Panamá
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileor el Ilustrado Gobierno de Chile, la cual es del tenor siguiente:
"Señor Ministro:
Tengo el honor de dirigirme a Vuestra Excelencia con el objeto de proponer a su
Gobierno, en nombre del Gobierno de Chile, un Acuerdo de Reciprocidad, entre nuestros dos
países, en los términos siguientes:
1. Los familiares dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares de Chile en la República de Panamá,
y de la República de Panamá en Chile, quedan autorizados para ejercer actividades
remuneradas en el Estado Receptor, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho
Estado, una vez obtenida la autorización correspondiente de conformidad con lo dispuesto
en este Acuerdo. Este beneficio se extenderá igualmente a los familiares dependientes de
nacionales chilenos o panameños acreditados ante Organizaciones Internacionales con sede
en cualquiera de los dos países.
2. Para los fines de este Convenio se entienden por familiares dependientes: a)
Cónyuge, b) Hijos solteros y a cargo menores de 21 años o menores de 23 años que cursen
estudios a tiempo completo en alguna institución de educación postsecundaria y c) Hijos
solteros dependientes con alguna incapacidad física o mental.
3. No habrá restricciones sobre la naturaleza o clase de empleo que pueda
desempeñarse. Se entiende, sin embargo, que en las profesiones o actividades en que se
requieran calificaciones especiales, será necesario que el familiar dependiente cumpla
con las normas que rigen el ejercicio de dichas profesiones o actividades en el Estado
Receptor. Además, la autorización podrá ser denegada en aquellos casos en que, por
razones de seguridad, puedan emplearse solamente nacionales del Estado Receptor.
4. La solicitud de autorización para el ejercicio de una actividad remunerada se
realizará por la respectiva Misión Diplomática mediante nota verbal ante la Dirección
del Ceremonial y Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. Esta solicitud deberá
indicar la relación familiar del interesado con el funcionario del cual es dependiente y
la actividad remunerada que desea desarrollar. Una vez comprobado que la persona para la
cual se solicita autorización se encuentra dentro de las categorías definidas en el
presente acuerdo, el Ministerio de Relaciones Exteriores del Estado Receptor informará
inmediata y oficialmente a la Embajada del Estado Acreditante que el familiar dependiente
ha sido autorizado para trabajar, sujeto a la reglamentación pertinente del Estado
Receptor.
5. Un familiar dependiente que realizare actividades remuneradas al amparo del
presente Acuerdo, no gozará de inmunidad de jurisdicción civil, administrativa ni
laboral frente a acciones deducidas en su contra respecto de los actos o contratos
relacionados directamente con el desempeño de tales actividades.
6. En el caso que un familiar dependiente goce de inmunidad ante la jurisdicción
criminal de conformidad con las Convenciones de Viena sobre Relaciones Diplomáticas o
Consulares o cualquier otro instrumento internacional sobre la materia y sea acusado de un
delito cometido en relación con su trabajo, el Estado Acreditante estudiará muy
seriamente toda petición escrita que le presente el Estado Receptor solicitando la
renuncia a dicha inmunidad.
7. El familiar dependiente que desarrolle actividades remuneradas en el Estado
Receptor, estará sujeto a la legislación aplicable en materia tributaria y de seguridad
social en lo referente al ejercicio de dichas actividades.
8. Este Convenio no implica reconocimiento de títulos, grados o estudios entre los
dos países.
9. La autorización para ejercer una actividad remunerada en el Estado Receptor
expirará en la fecha en que el agente diplomático o consular, empleado administrativo o
técnico del cual emana la dependencia, termine sus funciones ante el gobierno u
organización internacional en que se encuentre acreditado.
10. El presente Acuerdo tendrá vigencia indefinida a menos que una de las partes
manifieste a la otra, por la vía diplomática, su decisión de denunciarlo. En este caso,
la denuncia se hará efectiva seis meses después de la fecha del recibo de la respectiva
notificación.
Si el Gobierno de Vuestra Excelencia está de acuerdo con lo expuesto precedentemente,
su respuesta afirmativa constituirá, junto con la presente Nota, un Convenio entre
nuestros dos Gobiernos sobre la materia, que entrará en vigor en la fecha de la última
comunicación en que una de las Partes notifique a la otra que se ha dado cumplimiento a
los trámites jurídicos internos." Sobre el particular, hago del conocimiento de Vuestra
Excelencia que las disposiciones antes transcritas son aceptadas por el Gobierno de la
República de Panamá, por lo que la nota de Vuestra Excelencia y la presente, constituyen
un Acuerdo entre nuestros Gobiernos.
Hago propicia la ocasión para reiterar a Vuestra Excelencia las seguridades de mi
más alta y distinguida consideración.- José Raúl Mulino, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Conforme con su original.- José Tomás Letelier Vial, Subsecretario de Relaciones
Exteriores Subrogante.
A Su Excelencia Wilna Saavedra Cortez Embajadora de Chile Ciudad
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