D.s. Nº 537

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Tipo Norma :Decreto 537<br /> Fecha Publicación :05-08-1992<br /> Fecha Promulgación :29-04-1992<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES; SUBSECRETARIA DE<br /> RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio comercial entre los Gobiernos de Chile y<br /> el de Rumania, suscrito en Santiago el 6 de Marzo de 1991<br /> Tipo Version :Unica De : 05-08-1992<br /> Inicio Vigencia :05-08-1992<br /> Fecha Tratado :05-08-1992<br /> País Tratado :Rumania<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=85449&amp;idVersion=1992<br /> -08-05&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE<br /> RUMANIA<br /> N° 537.-<br /> PATRICIO AYLWIN AZOCAR Presidente de la República de Chile<br /> POR CUANTO, con fecha 06 de marzo de 1991 se suscribió, en Santiago, el Convenio<br /> Comercial entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania.<br /> Y POR CUANTO, este Convenio ha sido aceptado por mí, previa aprobación del Congreso<br /> Nacional, según consta en el oficio No. 712, de la Honorable Cámara de Diputados, de 01<br /> de abril de 1992.<br /> POR TANTO, en uso de la facultad que me confieren, los artículos 32, No. 17, y 50 No. 1)<br /> de la Constitución Política de la República, <br /> dispongo y mando que se cumpla y lleve a efecto como Ley y que se publique copia<br /> autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> DADO en la Sala de mi despacho y refrendado por el Ministro de Estado en el Departamento<br /> de Relaciones Exteriores, a los veintinueve días del mes de abril de mil novecientos<br /> noventa y dos.<br /> Tómese razón, regístrese, comuníquese y publíquese.- PATRICIO AYLWIN AZOCAR,<br /> Presidente de la República.- Edmundo Vargas Carreño, Ministro de Relaciones Exteriores<br /> subrogante.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Cristián Barros Melet, Director General<br /> Administrativo. <br /> CONVENIO COMERCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE RUMANIA<br /> El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de Rumania que en lo sucesivo se<br /> denominarán Partes Contratantes, animados del común deseo de desarrollar y fortalecer<br /> las relaciones comerciales entre los dos países, en un espíritu de reciprocidad y mutuo<br /> beneficio, han convenido lo siguiente:<br /> ARTICULO I El presente Convenio tiene por objeto crear condiciones favorables para la<br /> expansión de las relaciones comerciales estimulando y facilitando el intercambio de<br /> mercancías y servicios y promoviendo las respectivas exportaciones tradicionales y no<br /> tradicionales.<br /> ARTICULO II Las Partes Contratantes en el interés de facilitar el comercio entre los dos<br /> países, siendo ambos miembros del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio<br /> (GATT), mutuamente se concederán el trato de la nación m s favorecida sin<br /> discriminaciones según las reglas del GATT.<br /> ARTICULO III Las disposiciones del artículo 11, sin embargo, no se aplicarán a:<br /> a) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes hayan concedido o<br /> concedan en el futuro a cualquiera de los países limítrofes con el fin de facilitar el<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletráfico y el comercio fronterizos.<br /> b) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya otorgado u<br /> otorgue en el futuro a un país o grupo de países como consecuencia de su participación<br /> en uniones aduaneras o zonas de libre comercio, así como en otros Acuerdos económicos<br /> internacionales, inclusive los regionales, subregionales o interregionales.<br /> c) Las ventajas y facilidades que cualquiera de las Partes Contratantes haya concedido o<br /> conceda a las mercancías importadas, dentro de programas de ayuda proporcionada a dicha<br /> Parte por terceros países o instituciones, organismos y cualesquiera otras organizaciones<br /> internacionales.<br /> d) Preferencias resultantes de la participación de cualesquiera de las Partes<br /> Contratantes en arreglos multilaterales que aspiren a lograr la integración.<br /> ARTICULO IV Las transacciones comerciales en el marco del presente Convenio serán<br /> concluidas sobre la base de contratos concertados entre personas naturales y/o jurídicas<br /> de la República de Chile y de Rumania, de conformidad con las respectivas normas legales<br /> vigentes de cada país.<br /> ARTICULO V Los pagos a realizarse entre los dos países se efectuarán en divisas de libre<br /> convertibilidad y otras modalidades de pago convenidas directamente entre las personas<br /> naturales y/o jurídicas y estarán sujetas a las disposiciones legales vigentes en cada<br /> país.<br /> ARTICULO VI La Parte chilena se reserva el derecho de tomar el seguro con sociedades<br /> chilenas para cualquier mercancía que se exporte a Rumania así como para las importadas<br /> por la República de Chile en los casos en los cuales el riesgo del transporte sería a<br /> cargo del vendedor, o a cargo del comprador, respectivamente.<br /> La Parte rumana se reserva el derecho de tomar el seguro con sociedades rumanas para<br /> cualquier mercancía que se exporte a la República de Chile así como para las importadas<br /> por Rumania, en los casos en los cuales el riesgo de transporte sería a cargo del<br /> vendedor, o a cargo del comprador, respectivamente.<br /> ARTICULO VII Las Partes Contratantes confirman el principio de la libertad de navegación<br /> marítima comercial y declaran que se abstendrán de tomar medidas discriminatorias que<br /> puedan perjudicar la navegación marítima de la otra Parte. Las Partes Contratantes<br /> promoverán la participación de los barcos de la República de Chile y Rumania, en el<br /> transporte de mercancías por vía marítima entre los puertos de ambos países y no<br /> dificultarán a los barcos que operan bajo la bandera del otro país, el transporte de<br /> mercancías entre los puertos de sus países y los puertos de terceros países. Las Partes<br /> Contratantes reconocen mutuamente la nacionalidad de sus barcos sobre la base de los<br /> documentos que se encuentran a bordo de éstos y emitidos por la autoridad competente de<br /> las mismas, incluidos aquellos que no exhibiendo matrícula de la nave han reconocido la<br /> nacionalidad de naves extranjeras, basados en contratos de fletamentos registrados ante<br /> las respectivas autoridades.<br /> ARTICULO VIII Las Partes Contratantes tomarán medidas correspondientes y de conformidad<br /> con su propia legislación y las previsiones de los Convenios internacionales de las<br /> cuales ellas son Partes, para proteger en sus territorios, de cualquier competencia<br /> desleal en las transacciones comerciales, a los productos originarios del otro país,<br /> impidiendo la importación y prohibiendo la fabricación, el tráfico o venta de productos<br /> que lleven marcas, inscripciones o cualquier otro símbolo que constituya una falsa<br /> identificación concerniente a la procedencia de la especie, la naturaleza o calidad del<br /> producto.<br /> Las Partes Contratantes acuerdan proteger y aplicar de una manera correspondiente, las<br /> patentes, marcas de comercio, derechos de autor, secretos comerciales y los esquemas de<br /> montaje de circuitos integrados, propiedad de los partners del otro país, de conformidad<br /> con la legislación específica vigente en cada país y respetando las obligaciones de los<br /> Convenios internacionales concernientes a la propiedad intelectual, aceptados por ambas<br /> Partes Contratantes.<br /> ARTICULO IX Las Partes Contratantes a fin de incentivar el intercambio comercial entre los<br /> dos países, de conformidad con sus respectivas disposiciones nacionales, se concederán<br /> recíprocamente la exención de la imposición y percepción de derechos aduaneros y de<br /> otros impuestos y derechos fiscales en el caso de:<br /> a) La introducción al país de muestras y materiales publicitarios referentes a<br /> mercaderías.<br /> b) Mercaderías que deben ser enviadas de un país a otro, a fin de ser reparadas o<br /> reemplazadas en cumplimiento de garantías otorgadas por el fabricante o comerciante<br /> respectivo, siempre que sean originarias del país que envía y de acuerdo con la<br /> legislación vigente en ese país.<br /> c) Herramientas y equipos especiales a ser utilizados para trabajos de montaje y<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconstrucción, prestación de servicios, asistencia técnica y otras actividades<br /> similares, a condición que tales equipos y herramientas sean reexportados una vez<br /> terminadas las actividades para las cuales han sido importadas.<br /> d) Contenedores y embalajes especiales utilizados en el comercio internacional, que serán<br /> devueltos al partner.<br /> En caso de que los productos amparados por las facilidades mencionadas en el presente<br /> artículo sean vendidos, deberán ser aplicados los derechos aduaneros y dem s grav menes<br /> que correspondan con ocasión de la importación.<br /> ARTICULO X Las Partes Contratantes se concederán recíprocamente con el fin de incentivar<br /> el desarrollo del comercio entre los dos países:<br /> a) Las facilidades necesarias para la organización de ferias y exposiciones comerciales<br /> de conformidad con sus respectivas legislaciones nacionales.<br /> b) Las facilidades para instalar representaciones y oficinas comerciales de las personas<br /> naturales y las compañías de otro país, con la aplicación de un tratamiento no<br /> discriminatorio para con terceros países para la actividad de estas representaciones.<br /> c) Las facilidades para la organización en el territorio de uno de los dos países o en<br /> terceros países de sociedades mixtas comerciales, sociedades con capital propio, bancos<br /> mixtos, oficinas técnico - comerciales, talleres de servicio y asistencia técnica,<br /> depósitos de mercancía y repuestos, talleres de reparaciones y otras formas de<br /> organización que se convengan entre las personas naturales y las compañías de ambos<br /> países.<br /> Las Partes Contratantes apoyarán a los empresarios, técnicos, especialistas y<br /> representantes de las compañías de ambos países, en todo lo que se refiere a<br /> condiciones necesarias para el cumplimiento de su actividad.<br /> ARTICULO XI Las previsiones del presente Convenio no afectan ni afectarán otros Acuerdos<br /> bilaterales pactados o por pactarse, como tampoco afectarán los derechos y las<br /> obligaciones de las Partes Contratantes resultantes de los acuerdos internacionales ya<br /> pactados.<br /> ARTICULO XII Las disposiciones del presente Convenio no impedirán a las Partes<br /> Contratantes la adopción de medidas necesarias para proteger: la vida o salud humana,<br /> animal o vegetal; y el patrimonio nacional con valor artístico, histórico o<br /> arqueológico.<br /> ARTICULO XIII Las Partes Contratantes con el objetivo de llevar a cabo el presente<br /> Convenio y promover el desarrollo de las relaciones económicas entre los dos países,<br /> apoyarán las actividades de la Comisión Intergubernamental Mixta que se reunir<br /> alternativamente en Santiago de Chile y Bucarest.<br /> ARTICULO XIV Las controversias que pudieren surgir por la interpretación o la aplicación<br /> del presente Convenio, serán resueltas por la vía diplomática u otra, adoptada de<br /> común acuerdo entre las Partes Contratantes.<br /> ARTICULO XV El presente Convenio entrar en vigencia en la fecha de la última<br /> notificación en que las Partes Contratantes se comuniquen recíprocamente haber cumplido<br /> todos los trámites internos para la aprobación de los Tratados internacionales. El<br /> Convenio regir indefinidamente, pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes<br /> Contratantes mediante una comunicación escrita dirigida a la otra por vía diplomática.<br /> La denuncia producir sus efectos 60 días después de la fecha de su notificación.<br /> A la fecha de su entrada en vigencia, el presente Convenio reemplazar al Convenio<br /> Comercial suscrito en Santiago el 01 de octubre de 1968.<br /> ARTICULO XVI Todas las transacciones celebradas en el período de vigencia del presente<br /> Convenio y no ejecutadas integralmente a la fecha de término de éste, seguirán<br /> sometiéndose a las previsiones del presente Convenio.<br /> ARTICULO XVII El presente Convenio se firma en cuatro ejemplares, dos en idioma español y<br /> dos en idioma rumano, quedando uno de cada idioma en poder de cada Parte Contratante,<br /> siendo todos igualmente auténticos.<br /> Suscrito en Santiago, a los seis días del mes de marzo de mil novecientos noventa y uno.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile, Enrique Silva Cimma, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.- Por el Gobierno de Rumania, Mihai Zisu, Ministro de Recursos e Industria.<br /> Conforme con su original.- Edmundo Vargas Carreño, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>