D.s. Nº 520
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Fecha Publicación :03-08-1995
Fecha Promulgación :02-05-1995
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de
la República de Chile y el Gobierno de la Federación de
Rusia, el 3 de junio de 1993
Tipo Version :Unica De : 03-08-1995
Inicio Vigencia :03-08-1995
Fecha Tratado :03-08-1995
País Tratado :Rusia
Tipo Tratado :Bilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13965&idVersion=1995
-08-03&idParte
PROMULGA EL CONVENIO CULTURAL CON LA FEDERACION DE RUSIA
Núm. 520.- Santiago, 2 de mayo de 1995.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32,
N° 17, y 50, N° 1), de la Constitución Política de la República.
C o n s i d e r a n d o:
Que con fecha 3 de junio de 1993 se suscribió el Convenio Cultural entre los
Gobiernos de la República de Chile y de la Federación de Rusia.
Que dicho Convenio ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio N° 510, de 20 de enero de 1995, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo XIV del mencionado
Convenio.
D e c r e t o:
Artículo único: Promúlgase el Convenio Cultural, suscrito entre el Gobierno de la
República de Chile y el Gobierno de la Federación de Rusia el 3 de junio de 1993;
cúmplase y llévese a efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el
Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,
Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General
Administrativo Subrogante.
CONVENIO CULTURAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA
FEDERACION DE RUSIA El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la Federación
de Rusia, en adelante denominados "Las Partes",
Considerando el interés de ampliar las relaciones de amistad que existen entre los
dos pueblos por medio del desarrollo de la colaboración en los campos de la cultura,
educación, deportes y otras áreas relacionadas con actividades culturales,
Atribuyendo especial importancia a los contactos directos entre ambos pueblos,
Apreciando la importancia de que ambos pueblos lleguen a conocer el legado cultural de
sus países, Confirmando la gran importancia del desarrollo multifacético de las
relaciones culturales entre ambos países y propiciando su consolidación,
Han convenido lo siguiente:
ARTICULO I Las Partes desarrollarán y ampliarán su colaboración en las distintas
áreas de la cultura, artes, educación, defensa de los derechos de autor, información,
turismo y deportes.
Para tales efectos, facilitarán el acceso y participación en eventos y actividades
que se organicen en dichas áreas y propiciarán los contactos entre organismos y personas
interesadas, facilitando la información pública sobre el desarrollo de los mismos.
ARTICULO II Las Partes colaborarán en actividades culturales relacionadas con la
pintura, literatura, música y otros medios, mediante:
a) el intercambio de grupos artísticos tanto profesionales como aficionados.
b) el intercambio de exposiciones.
c) el desarrollo de contactos entre Museos, Bibliotecas, Archivos, Editoriales y otros
organismos culturales.
d) la creación de programas que faciliten el aprendizaje de los idiomas español y
ruso respectivamente.
ARTICULO III Las Partes propiciarán la colaboración entre organizaciones de
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileescritores, pintores, compositores, gente de teatro, cineastas, periodistas y diseñadores
de ambos países.
ARTICULO IV Las Partes fomentarán el intercambio de especialistas con el fin de
realizar investigaciones y ofrecer conferencias, como asimismo, el intercambio de
ediciones y publicaciones de interés para ambos países.
ARTICULO V Las Partes colaborarán en el campo de la educación por medio de:
a) Fomento de contactos entre instituciones gubernamentales, académicas,
universidades, centros de enseñanza superior, colegios y escuelas
técnico-profesionales.
b) Intercambio de profesores de todos los niveles para efectuar investigaciones,
conocer experiencias y ofrecer conferencias.
c) Intercambio de estudiantes y alumnos en práctica.
ARTICULO VI Las Partes promoverán la colaboración mutua en los campos de la cultura,
enseñanza y deportes a través del intercambio de especialistas entre ambos países.
ARTICULO VII Las Partes colaborarán en el campo de la cinematografía y promoverán
la realización de encuentros entre especialistas y eventos cinematográficos.
ARTICULO VIII Las Partes promoverán la participación conjunta de especialistas de la
cultura, turismo y deportes, en simposios, conferencias, congresos, festivales y otros
foros internacionales a realizarse en cada uno de los países.
ARTICULO IX Las Partes propiciarán las relaciones en los campos de la cultura,
educación, información, turismo y deportes en el marco de la cooperación
descentralizada y directa entre distintas unidades administrativo-territoriales de Rusia y
de Chile; entre los organismos de cultura y educación, sobre todo entre las universidades
y centros de investigación, así como entre las organizaciones gubernamentales y no
gubernamentales.
ARTICULO X Las Partes fomentarán el desarrollo de contactos en el campo deportivo a
través del intercambio de equipos, deportistas, entrenadores y especialistas. Para tales
efectos, se propiciará la suscripción de acuerdos entre las organizaciones deportivas de
ambos países.
ARTICULO XI Las Partes propiciarán el desarrollo de contactos en el ámbito
turístico, incluido el intercambio de experiencias, información y especialistas.
ARTICULO XII Las Partes se comprometen a tomar medidas para la prevención de la
importación, exportación y cesión de derechos de propiedad, hecha en forma ilegal, de
valores culturales de cada una de las Partes, de acuerdo a las Normas de Derecho
Internacional y legislación nacional; asegurar la interacción de órganos estatales
competentes de cada Parte para el intercambio de información y aprobación de medidas
relacionadas con el restablecimiento de los derechos legítimos de propiedad de valores
culturales, y su devolución en caso de importación o exportación ilegal de o al
territorio de las partes.
ARTICULO XIII Las Partes convienen en la creación de una Comisión Mixta Chileno-Rusa
para la Cooperación Cultural, para velar por el cumplimiento del Convenio, estudiar las
dificultades en su aplicación y buscar cauces para la mejor implementación del mismo.
Los miembros de la Comisión se reunirán previo acuerdo de las Partes, con el
propósito de discutir prioridades, realización de actividades y elaborar Programas de
Intercambio.
Los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambos países serán los responsables de
coordinar las actividades de la Comisión y de suscribir los Programas de Intercambio que
se convengan.
ARTICULO XIV El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última
comunicación en que una de las Partes notifique a la otra su aprobación, conforme a los
procedimientos legales internos de tramitación de los Tratados.
El presente Convenio tendrá vigencia indefinida. Cualquiera de las Partes podrá
ponerle término en cualquier momento mediante notificación escrita formulada por la vía
diplomática, con seis meses de anticipación.
La terminación del presente Convenio no afectará los programas y proyectos en
ejecución acordados durante su vigencia.
Hecho en Moscú, a los 3 días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres, en
dos ejemplares originales en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente
válidos.- Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno de la Federación
de Rusia.
Conforme con su original.- Fabio Vio Ugarte, Subsecretario de Relaciones Exteriores
Subrogante.
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