D.s. Nº 519

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Tipo Norma :Decreto 519<br /> Fecha Publicación :18-07-1995<br /> Fecha Promulgación :02-05-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Acuerdo Complementario de Cooperación Científica<br /> y Tecnológica, suscrito entre los Gobiernos de las<br /> Repúblicas de Chile y Costa Rica el 6 de marzo de 1992<br /> Tipo Version :Unica De : 18-07-1995<br /> Inicio Vigencia :18-07-1995<br /> Fecha Tratado :18-07-1995<br /> País Tratado :Costa Rica<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=13958&amp;idVersion=1995<br /> -07-18&amp;idParte<br /> PROMULGA ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA CON COSTA RICA<br /> Núm. 519.- Santiago, 2 de mayo de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50 N°<br /> 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 6 de marzo de 1992 se suscribió el Acuerdo Complementario de<br /> Cooperación Científica y Tecnológica entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y<br /> Costa Rica, en el marco del Convenio General de Cooperación Económica, Comercial,<br /> Científica, Técnica, Social, Turística y Cultural, suscrito el 24 de septiembre de 1985<br /> y publicado en el Diario Oficial de 27 de noviembre de 1991.<br /> Que dicho Acuerdo ha sido aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio N° 89, de 14 de junio de 1994, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo X del mencionado Acuerdo.<br /> Decreto:<br /> Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo Complementario de Cooperación Científica y<br /> Tecnológica, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile y Costa Rica el 6<br /> de marzo de 1992; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de<br /> su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Daniel Carvallo C., Director General<br /> Administrativo subrogante.<br /> ACUERDO COMPLEMENTARIO DE COOPERACION CIENTIFICA Y <br /> TECNOLOGICA, ENTRE LOS GOBIERNOS DE LA REPUBLICA DE <br /> COSTA RICA Y DE LA REPUBLICA DE CHILE<br /> Convencidos de los estrechos vínculos de relaciones <br /> recíprocas de amistad y cooperación que tradicionalmente <br /> han unido a Chile y Costa Rica y con el propósito de <br /> desarrollar los objetivos del Convenio General de <br /> Cooperación Económica, Técnica, Comercial, Social, <br /> Científica y Cultural firmado el 24 de septiembre de <br /> 1985,<br /> El Gobierno de la República de Costa Rica y el <br /> Gobierno de la República de Chile, han acordado lo <br /> siguiente:<br /> Artículo I<br /> Las Partes Contratantes, se proponen incrementar la <br /> cooperación recíproca, en los campos y con las <br /> modalidades que se definen en el presente Acuerdo.<br /> Artículo II<br /> La asistencia técnica podrá prestarse en una o <br /> varias de las siguientes formas:<br /> 1. Formación de Técnicos y Tecnólogos, suministro e <br /> intercambio de expertos, a fin de:<br /> a) Participar en la elaboración de programas <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileconcretos de cooperación científica y tecnológica y en <br /> la preparación y elaboración de programas de <br /> investigación, en campos de interés común.<br /> b) Estimular y promover la cooperación y <br /> transferencia de tecnologías modernas en el ámbito de la <br /> formación de técnicos y tecnólogos, por medio de <br /> proyectos que ejecuten instituciones estatales o <br /> privadas, científicas y tecnológicas, basadas en la <br /> ciencia y reconocidas por ambos Gobiernos, que permitan <br /> la transferencia de tecnologías modernas.<br /> c) Colaborar en el adiestramiento de personal <br /> científico, profesional y técnico.<br /> d) Asesorar en problemas que plantean los procesos <br /> de prospectiva, gestión, reconversión e innovación <br /> científica y tecnológica, en sectores prioritarios <br /> dedicados a la producción, para el mercado interno y a <br /> la exportación; que impulsen nuevos procesos de <br /> innovación tecnológica, industrial, agroindustrial y <br /> educativa, a nivel nacional o regional.<br /> e) Colaborar en los proyectos con componentes <br /> científicos y tecnológicos, seleccionados de común <br /> acuerdo por ambos Gobiernos, que se ejecuten con ayuda <br /> de organizaciones internacionales.<br /> f) Propiciar asesorías técnicas en otros problemas <br /> específicos del área científica y tecnológica.<br /> 2. Otorgamiento de Becas para estudios de <br /> especialización científica; estudios intermedios de <br /> capacitación técnica, adiestramiento o perfeccionamiento <br /> de personal profesional o técnico.<br /> 3. Intercambio de información y documentación <br /> científica y bibliográfica, así como organización de <br /> conferencias y seminarios, para la difusión de <br /> conocimientos técnicos y científicos.<br /> 4. Intercambio de experiencias en áreas técnicas y <br /> científicas, por medio de pasantías cortas.<br /> 5. Otros medios de cooperación que puedan juzgarse <br /> apropiados para ambos Gobiernos.<br /> Artículo III<br /> Para los fines previstos en el acápite 1 del <br /> Artículo II, cada una de las Partes designará a los <br /> técnicos que colaborarán con los expertos que envíe la <br /> otra Parte. En cumplimiento de su misión, los expertos <br /> proporcionarán a los técnicos todas las informaciones <br /> útiles sobre métodos, técnicas y prácticas aplicables en <br /> su respectiva esfera de acción y los principios en los <br /> cuales se asientan dichos métodos, técnicas o prácticas.<br /> Artículo IV<br /> Las autoridades nacionales a las cuales queden <br /> adscritos los expertos, investigadores, técnicos o <br /> científicos, tomarán las provisiones necesarias para <br /> aportar oportuna y eficientemente, los medios de <br /> trabajo, oficina, equipo, transporte y demás, que dicho <br /> personal requiera para el cabal cumplimiento de su<br /> misión.<br /> Artículo V<br /> De conformidad con el acápite 2 del Artículo II de <br /> este Acuerdo, las Partes dispondrán lo necesario para <br /> facilitar la realización de los propósitos de las becas <br /> que se otorguen a estudiantes, técnicos y profesionales. <br /> Las becas se destinarán únicamente a ciudadanos de ambos <br /> países.<br /> Artículo VI<br /> Las Partes fomentarán la cooperación e intercambio <br /> de visitas técnicas o científicas, con el objeto de <br /> estimular la transferencia de conocimientos y avances <br /> del desarrollo científico entre ambos países.<br /> Artículo VII<br /> El intercambio de personas previsto dentro del marco <br /> de este Acuerdo se regirá por las siguientes normas:<br /> 1. La Parte que envía, cubrirá los costos del <br /> transporte internacional ida y regreso.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile2. La Parte que recibe, cubrirá los costos de <br /> alojamiento, alimentación, atención médica cuando sea <br /> necesaria, excepto odontología y enfermedades crónicas, <br /> los viajes en su propio territorio indispensable para la <br /> realización de programas, incluyendo la organización de <br /> visitas a los lugares donde se efectúen actos culturales <br /> y científicos de interés para las Partes.<br /> Artículo VIII<br /> Las Partes convienen en establecer en favor de las <br /> personas que en aplicación del presente Acuerdo se <br /> trasladen como expertos o técnicos al territorio de la <br /> otra, siempre que no sean nacionales del país de <br /> destino, el régimen de privilegios e inmunidades que se <br /> aplica en Chile a los funcionarios de la Comisión <br /> Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL).<br /> En todo caso, dicho régimen se aplicará a los <br /> referidos expertos o técnicos, siempre y cuando la <br /> extensión de sus cometidos tenga una duración igual o <br /> superior a un año.<br /> Los equipos, materiales e instrumentos que se envíen <br /> al territorio de la otra Parte para la ejecución de <br /> programas o proyectos u otros mecanismos de cooperación <br /> acordados, ingresarán a su territorio exentos del pago <br /> de derechos de aduana y otros gravámenes sobre la <br /> importación.<br /> Se podrán convenir cuando se estime necesario <br /> regímenes especiales de internación temporal de los <br /> elementos indicados en el párrafo precedente.<br /> Artículo IX<br /> 1. Las acciones emanadas del presente Acuerdo se <br /> enmarcarán para su negociación y ejecución, dentro de la <br /> Comisión Mixta enunciada en el Artículo II del Convenio <br /> General de Cooperación Económica, Técnica, Comercial, <br /> Social, Científica y Cultural, firmado el 24 de <br /> setiembre de 1985.<br /> 2. En virtud de este Acuerdo se podrán organizar <br /> otras actividades e intercambios en ciencia y <br /> tecnología, aunque no estén estipuladas en éste.<br /> 3. Cualquier evento que se lleve a cabo dentro de <br /> las condiciones de este Acuerdo puede ser prorrogado por <br /> el período adicional necesario que establezcan las <br /> Partes, cuando sea de interés común.<br /> Artículo X<br /> Este Acuerdo tendrá duración indefinida y entrará en <br /> vigencia a contar de la fecha de la última notificación <br /> de una de las Partes en que comunique a la otra haberlo <br /> aprobado.<br /> Este Acuerdo podrá ser objeto de denuncia mediante <br /> una notificación por escrito a la Contraparte, la que <br /> producirá efecto treinta (30) días después de dicha <br /> notificación.<br /> Hecho en Santiago, Chile, a los seis días del mes de <br /> marzo de mil novecientos noventa y dos, en dos <br /> ejemplares originales igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Costa Rica.- Por <br /> el Gobierno de la República de Chile.<br /> Conforme con su original.- José Miguel Insulza <br /> Salinas, Subsecretario de Relaciones Exteriores. <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>