D.s. Nº 51
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Fecha Publicación :19-05-2005
Fecha Promulgación :15-03-2005
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Protocolo Relativo a las Inmunidades del Banco
de Pagos Internacionales,adoptado el 30 de julio de 1936 en
Bruselas, Bélgica, y suscrito por Chile el 2 de Septiembre
de 2003.
Tipo Version :Unica De : 19-05-2005
Inicio Vigencia :19-05-2005
Fecha Tratado :19-05-2005
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=238169&idVersion=200
5-05-19&idParte
PROMULGA EL PROTOCOLO RELATIVO A LAS INMUNIDADES DEL BANCO DE PAGOS INTERNACIONALES
Núm. 51.- Santiago, 15 de marzo de 2005.- Vistos: Los artículos 32º, Nº 17, y
50º, Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 2 de septiembre de 2003 la República de Chile suscribió el Protocolo
relativo a las Inmunidades del Banco de Pagos Internacionales, adoptado el 30 de julio de
1936, en Bruselas, Bélgica.
Que dicho Protocolo fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio
Nº 5.206, de 19 de octubre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó ante el Gobierno de Bélgica con
fecha 21 de enero de 2005 y, en consecuencia, éste entró en vigor para Chile en la misma
fecha,
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Protocolo relativo a las Inmunidades del Banco de
Pagos Internacionales, adoptado el 30 de julio de 1936, en Bruselas, Bélgica, y suscrito
por la República de Chile el 2 de septiembre de 2003; cúmplase y llévese a efecto como
ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República de Chile.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones
Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador,
Director General Administrativo.
TRADUCCION AUTENTICA
I-653/03
Protocolo relativo a las inmunidades del Banco de Pagos
Internacionales
(de 30 de julio de 1936)
Los representantes debidamente autorizados del
Gobierno de Su Majestad el Rey de los Belgas, el
Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, el Gobierno de Canadá, el Gobierno de la
Commonwealth de Australia, el Gobierno de Nueva
Zelandia, el Gobierno de la Unión Sudafricana, el
Gobierno de la India, el Gobierno de la República
Francesa, el Gobierno de Su Majestad el Rey de los
Helenos, el Gobierno de Su Majestad el Rey de Italia, el
Gobierno de Su Majestad el Emperador de Japón, el
Gobierno de la República de Polonia, el Gobierno de la
República de Portugal, el Gobierno de Su Majestad el Rey
de Rumania, el Gobierno de la Confederación Suiza, el
Gobierno de Su Majestad el Rey de Yugoslavia;
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de ChileConsiderando:
Que en el Artículo X, apartado 2, del Acuerdo con
Alemania1 que fue firmado en La Haya el 20 de enero de
1930 y que ha entrado debidamente en vigor, sus
respectivos Gobiernos (con excepción de la Confederación
Suiza) confirieron al Banco de Pagos Internacionales,
cuya constitución fue prevista en el Plan de Expertos
del 7 de junio de 1929, ciertas inmunidades en lo que
respecta a los bienes y activos del Banco, así como a
aquellos que pudieren ser confiados al Banco;
Que por una Convención firmada en La Haya en la
misma fecha antes mencionada y que adquirió fuerza de
ley en Suiza, el Gobierno de la Confederación Suiza se
comprometió con los Gobiernos de Alemania, Bélgica,
Francia, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del
Norte, Italia y Japón a otorgar al Banco de Pagos
Internacionales, en el caso de su establecimiento en
Basilea, una Carta Constitutiva que en el Artículo 10 le
confiere inmunidades similares a las contempladas en el
Artículo X, apartado 2, del Acuerdo con Alemania;
Y que el Artículo X, apartado 2, del Acuerdo con
Alemania y el Artículo 10 de la Carta Constitutiva
subsecuente a la Convención con la Confederación Suiza
solo expresan de manera imperfecta la intención de las
Partes Contratantes y pueden plantear dificultades de
interpretación, es importante definir el alcance de
dichos artículos y reemplazar los términos empleados por
expresiones más claras y con mayor capacidad para
garantizar a las operaciones del Banco de Pagos
Internacionales las inmunidades que son indispensables
para llevar a cabo su misión;
Han acordado lo siguiente:
Artículo 1
El Banco de Pagos Internacionales, sus bienes y
activos, así como todos los bienes y activos que le son
o serán confiados, ya se trate de numerario u otros
bienes fungibles, lingotes de oro, plata o cualquier
otro metal, objetos preciosos, valores o cualquier otro
objeto cuyo depósito sea admitido por la práctica
bancaria, están exentos de las disposiciones o medidas a
que se refieren el apartado 2 del Artículo X del Acuerdo
con Alemania y el Artículo 10 de la Carta Constitutiva
subsecuente a la Convención celebrada con Suiza el 20 de
enero de 1930.
En lo que respecta a los bienes y activos de
terceros que estén en poder de cualquier otra
institución o persona por instrucciones, en nombre o por
cuenta del Banco de Pagos Internacionales, se entenderá
que han sido confiados al Banco de Pagos Internacionales
y que gozan de las inmunidades establecidas en los
artículos antes mencionados por el mismo derecho que los
bienes y activos que el Banco de Pagos Internacionales
tenga en su poder por cuenta de terceros, en los
inmuebles destinados a este efecto por el Banco, sus
sucursales o sus agencias.
Artículo 2
El presente Protocolo entrará en vigor, para cada
Parte Contratante, en la fecha de depósito de su
instrumento de ratificación en el Ministerio de Asuntos
Exteriores y Comercio Exterior de Bélgica. Entrará en
vigor de inmediato para aquellas Partes Contratantes que
al momento de firmar la Convención declaren que
renuncian al procedimiento de ratificación.
Artículo 3
Los Gobiernos no signatarios que sean o llegaren a
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileer Partes del Acuerdo con Alemania, firmado en La Haya
el 20 de enero de 1930, podrán adherirse a la presente
Convención.
Todo Gobierno que desee adherirse debe notificar su
intención por escrito al Gobierno belga, transmitiéndole
el documento de adhesión.
Artículo 4
Los Gobiernos no signatarios del Acuerdo con
Alemania firmado en La Haya el 20 de enero de 1930
podrán ser Partes de la presente Convención mediante la
firma, sujeta a ratificación si es necesario, del
original de esta Convención, que permanecerá depositado
en los archivos del Ministerio de Asuntos Exteriores y
Comercio Exterior de Bélgica. La firma así estampada por
un Gobierno no signatario del Acuerdo con Alemania
implicará adhesión a los Artículos X y XV del Acuerdo
con Alemania de 20 de enero de 1930, así como al Anexo
XII del mismo Acuerdo, que establece el procedimiento
ante el Tribunal Arbitral, a cuya jurisdicción los
Gobiernos en cuestión se habrán así sometido en lo que
respecta a la aplicación e interpretación de dicho
Artículo X y de la presente Convención.
Artículo 5
El Gobierno belga hará llegar a todos los Gobiernos
signatarios, y al Banco de Pagos Internacionales, una
copia certificada de la presente Convención, del acta
del depósito de las primeras ratificaciones, de las
ratificaciones posteriores y de las declaraciones de
adhesión contempladas en los Artículos precedentes.
Artículo 6
La presente Convención ha sido redactada en los
idiomas francés e inglés en un solo ejemplar, que
permanecerá depositado en los archivos del Gobierno
belga.
Hecho en Bruselas a 30 de julio de 1936.
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