D.s. Nº 5

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Tipo Norma :Decreto 5<br /> Fecha Publicación :25-04-2006<br /> Fecha Promulgación :03-01-2006<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la<br /> Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El<br /> Caribe. (ARCAL). Energía Nuclear , Organismo Internacional<br /> de Energía Atómica (OIEA)<br /> Tipo Version :Unica De : 25-04-2006<br /> Inicio Vigencia :25-04-2006<br /> Fecha Tratado :25-04-2006<br /> Organismo tratados :ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA)<br /> Tipo Tratado :Multilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249140&amp;idVersion=200<br /> 6-04-25&amp;idParte<br /> PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA<br /> NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (ARCAL)<br /> Núm. 5.- Santiago, 3 de enero de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54,<br /> Nº 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 25 de septiembre de 1998, en el marco de una Conferencia del Organismo<br /> de Energía Atómica (OIEA), se adoptó, en Viena, República de Austria, el Acuerdo para<br /> la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe<br /> (Arcal).<br /> Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el<br /> oficio Nº 5.284, de 1 de diciembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.<br /> Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría del Organismo<br /> Internacional de Energía Atómica con fecha 15 de noviembre de 2005 y, en consecuencia,<br /> entró en vigor para Chile en igual fecha.<br /> Que de igual modo al depositarse dicho Instrumento se designó al siguiente<br /> Coordinador Nacional a los efectos de la aplicación del Acuerdo:<br /> "La República de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo III del<br /> Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en<br /> América Latina y el Caribe (Arcal), viene en designar a la señorita Cecilia Urbina<br /> Paredes, Jefe de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales de la Comisión<br /> Chilena de Energía Nuclear, como Coordinador Nacional a los efectos establecidos en dicho<br /> Acuerdo".<br /> Decreto:<br /> Artículo único:.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la<br /> Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (Arcal), adoptada en<br /> Viena el 25 de septiembre de 1998, con la designación de Coordinador Nacional a los<br /> efectos establecidos en dicho Acuerdo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su<br /> texto en el Diario Oficial. <br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,<br /> Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y <br /> LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE<br /> En nombre del Director General del Organismo <br /> Internacional de Energía Atómica, en su calidad de <br /> depositario del Acuerdo de Cooperación para la Promoción <br /> de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América <br /> Latina y el Caribe, por la presente certifico que el <br /> documento adjunto es una copia auténtica e íntegra del <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileoriginal del Acuerdo mencionado.<br /> Por el Director General, Larry Johnson, Director <br /> de la División Jurídica.- 21 de octubre de 1998.<br /> ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y <br /> LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE<br /> Considerando, que los Estados Parte en el presente <br /> Acuerdo (en adelante "Estados Parte") reconocen que en <br /> sus respectivos programas nacionales de desarrollo <br /> nuclear existen sectores de interés común, en los que <br /> una mutua cooperación puede contribuir a promover la <br /> ciencia y tecnología nucleares y su utilización con <br /> fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente <br /> aprovechamiento de las capacidades disponibles;<br /> Recordando, que una de las funciones estatutarias <br /> del Organismo Internacional de Energía Atómica (en <br /> adelante "Organismo") consiste en fomentar y facilitar <br /> la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica <br /> de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la <br /> misma puede potenciarse estrechando la cooperación <br /> técnica entre sus Estados Miembros a través de la <br /> aplicación del concepto de "Asociados para el <br /> Desarrollo";<br /> Teniendo en cuenta, que -con el patrocinio del <br /> Organismo- los Estados Parte desean concertar un Acuerdo <br /> Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales <br /> actividades de cooperación técnica;<br /> Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:<br /> ARTICULO I. OBJETIVO.<br /> 1. Los Estados Parte, con el patrocinio del <br /> Organismo, se comprometen a través de sus <br /> instituciones nacionales competentes a propiciar, <br /> fomentar, coordinar y ejecutar acciones de <br /> cooperación para la capacitación, la <br /> investigación, el desarrollo y las aplicaciones <br /> de la ciencia y tecnología nucleares en la región <br /> de América Latina y el Caribe.<br /> 2. El presente acuerdo se denominará "Acuerdo <br /> Regional de Cooperación para la Promoción de la <br /> Ciencia y la Tecnología Nucleares en América <br /> Latina y el Caribe", y se conocerá por la sigla <br /> "Arcal".<br /> ARTICULO II. ORGANO DE REPRESENTANTES.<br /> 1. Los Estados Parte designarán sus respectivos <br /> Representantes Permanentes ante Arcal. Dichos <br /> representantes (en adelante "Representantes de <br /> Arcal") integrarán el "Organo de Representantes <br /> de Arcal" (en adelante "ORA"), máximo cuerpo <br /> decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al <br /> menos, una vez al año.<br /> 2. Será competencia del "ORA":<br /> i. Establecer las políticas, directrices y <br /> estrategias de Arcal.<br /> ii. Establecer la norma jurídica que resulte <br /> necesaria para la consecución de los objetivos <br /> del Acuerdo, incluidos el Manual de <br /> Procedimientos para Arcal y las disposiciones <br /> financieras del OIEA.<br /> iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y <br /> proyectos de Arcal, incluyendo sus respectivas <br /> asignaciones de recursos, sometidos a su <br /> consideración por el "Organo de Coordinación <br /> Técnica de Arcal" (en adelante "OCTA").<br /> iv. Fijar las relaciones de Arcal con Estados no <br /> Parte, otros organismos internacionales, <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorganizaciones no gubernamentales y el sector <br /> privado.<br /> ARTICULO III. ORGANO DE COORDINACION TECNICA.<br /> 1. Cada Estado Parte designará un "Coordinador <br /> Nacional" que deberá ser un funcionario de rango <br /> superior.<br /> 2. Los Coordinadores Nacionales de Arcal integrarán <br /> el "OCTA", que se reunirá, al menos, una vez al <br /> año.<br /> 3. Será competencia del "OCTA":<br /> i. Ejecutar las decisiones aprobadas por el <br /> "ORA".<br /> ii. Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de <br /> Arcal.<br /> iii. Elaborar y presentar anualmente a la <br /> consideración del "ORA" los programas y <br /> proyectos de Arcal, incluyendo las respectivas <br /> asignaciones de recursos.<br /> iv. Evaluar anualmente la ejecución de los <br /> programas y proyectos de Arcal, con el <br /> propósito de recomendar al "ORA" su <br /> continuación, modificación o finalización.<br /> ARTICULO IV. COMPROMISO DE LOS ESTADOS.<br /> 1. Cada Estado Parte que decida participar en un <br /> proyecto de Arcal, se compromete a coadyuvar a la <br /> debida ejecución del mismo, mediante:<br /> a) la contribución de recursos financieros y/o en <br /> especie;<br /> b) la puesta a disposición de instalaciones, <br /> equipos, materiales y conocimiento ("know <br /> how") que se encuentren bajo su jurisdicción y <br /> que resulten pertinentes.<br /> 2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de <br /> Arcal se compromete, de conformidad con su <br /> ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las <br /> medidas que resulten necesarias para facilitar en <br /> su territorio las actividades del personal <br /> designado por otro Estado Parte o por el <br /> Organismo para participar en el mismo.<br /> 3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de <br /> Arcal se compromete a presentar a la <br /> consideración del "OCTA", a través del Organismo, <br /> un informe anual sobre el grado de ejecución del <br /> mismo.<br /> 4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA" <br /> cualquier informe adicional que estime pertinente <br /> sobre el proyecto en cuestión.<br /> 5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de <br /> Arcal se compromete, de conformidad con su <br /> ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las <br /> normas y reglamentos de seguridad del Organismo <br /> durante todo el tiempo que demande la ejecución <br /> del mismo.<br /> ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANISMO.<br /> 1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el <br /> Organismo apoyará los programas y proyectos de <br /> Arcal establecidos de conformidad con el presente <br /> Acuerdo mediante su programa de cooperación <br /> técnica y otros programas. Los principios, normas <br /> y procedimientos propios de la cooperación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletécnica del Organismo y de sus otros programas se <br /> aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del <br /> Organismo.<br /> 2. Para el logro de los objetivos del presente <br /> Acuerdo y basándose en las recomendaciones <br /> formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo <br /> desempeñará las siguientes funciones de <br /> Secretaría:<br /> i. Coordinar las acciones entre los Estados <br /> Parte.<br /> ii. Asignar las contribuciones hechas por los <br /> Estados Parte y donantes externos a Arcal <br /> entre los proyectos de Arcal y los Estados <br /> Parte participantes en dichos proyectos.<br /> iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para <br /> el funcionamiento de los proyectos de Arcal.<br /> iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades <br /> para la ejecución de los proyectos de Arcal.<br /> v. Proporcionar apoyo administrativo a las <br /> reuniones del "ORA", del "OCTA" y otras que se <br /> estimen necesarias en relación con su <br /> citación, preparación y organización.<br /> vi. Asistir en la organización, financiamiento y <br /> realización de las reuniones de expertos <br /> incluidas en el Plan de Actividades de Arcal.<br /> vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos <br /> de los Estados Parte.<br /> viii. Preparar anualmente un informe sobre la <br /> ejecución de los programas y proyectos de <br /> Arcal, y presentarlo a la consideración del <br /> "OCTA" y del "ORA".<br /> ix. Proporcionar apoyo administrativo para el <br /> seguimiento de los proyectos de Arcal.<br /> 3. Con el consentimiento del "ORA", el Organismo <br /> podrá invitar a Estados no Parte, otros <br /> organismos internacionales, organizaciones no <br /> gubernamentales y el sector privado, a contribuir <br /> en el desarrollo de las actividades de Arcal, <br /> mediante la provisión de recursos financieros y/o <br /> en especie que resulten pertinentes.<br /> 4. El Organismo, en consulta con el "ORA", <br /> administrará estas contribuciones de conformidad <br /> con su Reglamento Financiero y con otras normas <br /> aplicables. El Organismo llevará registros y <br /> cuentas por separado para cada una de dichas <br /> contribuciones.<br /> ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL.<br /> El Organismo, los Estados no Parte, otros <br /> organismos internacionales, organizaciones no <br /> gubernamentales y el sector privado, que participan en <br /> las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán <br /> responsables por la ejecución segura de los programas y <br /> proyectos de Arcal.<br /> ARTICULO VII. UTILIZACION PACIFICA.<br /> Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la <br /> asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo <br /> exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con <br /> el Estatuto del Organismo.<br /> ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION.<br /> Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna <br /> persona designada por otro Estado Parte participante en <br /> un proyecto de Arcal revele información alguna obtenida <br /> gracias a la presencia de la persona en la instalación <br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilein el consentimiento escrito del otro Estado Parte.<br /> ARTICULO IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.<br /> Cualquier controversia que pueda surgir con <br /> respecto a la interpretación o aplicación del presente <br /> Acuerdo, será resuelta utilizando los medios pacíficos <br /> de solución que las partes en la controversia deseen <br /> utilizar.<br /> ARTICULO X. FIRMA Y ADHESION.<br /> 1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de <br /> todos los Estados Miembros del Organismo <br /> pertenecientes a la región de América Latina y el <br /> Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del <br /> 25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en <br /> vigor.<br /> 2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación <br /> por parte de los Estados signatarios.<br /> 3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo <br /> podrán adherirse a él después de su entrada en <br /> vigor.<br /> 4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se <br /> depositarán ante el Director General del <br /> Organismo, quien será el depositario del presente <br /> Acuerdo.<br /> 5. El Organismo informará prontamente a todos los <br /> Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha <br /> de cada firma, la fecha de depósito de cada <br /> instrumento de ratificación y de adhesión al <br /> Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.<br /> ARTICULO XI. ENTRADA EN VIGOR.<br /> El presente Acuerdo entrará en vigor luego del <br /> depósito del instrumento de ratificación por parte de 10 <br /> Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por un <br /> período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de <br /> cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan.<br /> ARTICULO XII. DENUNCIA.<br /> 1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el <br /> presente Acuerdo mediante notificación escrita al <br /> Depositario, con al menos seis meses de <br /> anticipación, quien lo informará a los Estados <br /> Parte.<br /> 2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte <br /> mantendrá sus compromisos adoptados con respecto <br /> a los proyectos en que se encuentre participando, <br /> hasta el término de éstos.<br /> ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.<br /> Los Estados de América Latina y el Caribe que se <br /> encuentren participando en las actividades de Arcal al <br /> momento de abrirse a la firma y adhesión el presente <br /> Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones durante <br /> el período necesario para adquirir la calidad de Estado <br /> Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años.<br /> Hecho en Viena, a los 25 días del mes de septiembre <br /> de 1998, en dos originales, en los idiomas español e <br /> inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno <br /> de estos dos idiomas.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>