D.s. Nº 5
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Fecha Publicación :25-04-2006
Fecha Promulgación :03-01-2006
Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Título :Promulga el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la
Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y El
Caribe. (ARCAL). Energía Nuclear , Organismo Internacional
de Energía Atómica (OIEA)
Tipo Version :Unica De : 25-04-2006
Inicio Vigencia :25-04-2006
Fecha Tratado :25-04-2006
Organismo tratados :ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (OIEA)
Tipo Tratado :Multilateral
URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=249140&idVersion=200
6-04-25&idParte
PROMULGA EL ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA
NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE (ARCAL)
Núm. 5.- Santiago, 3 de enero de 2006.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54,
Nº 1), de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que con fecha 25 de septiembre de 1998, en el marco de una Conferencia del Organismo
de Energía Atómica (OIEA), se adoptó, en Viena, República de Austria, el Acuerdo para
la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe
(Arcal).
Que dicha Convención fue aprobada por el Congreso Nacional, según consta en el
oficio Nº 5.284, de 1 de diciembre de 2004, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Instrumento de Ratificación se depositó en la Secretaría del Organismo
Internacional de Energía Atómica con fecha 15 de noviembre de 2005 y, en consecuencia,
entró en vigor para Chile en igual fecha.
Que de igual modo al depositarse dicho Instrumento se designó al siguiente
Coordinador Nacional a los efectos de la aplicación del Acuerdo:
"La República de Chile, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo III del
Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en
América Latina y el Caribe (Arcal), viene en designar a la señorita Cecilia Urbina
Paredes, Jefe de Cooperación Técnica y Relaciones Internacionales de la Comisión
Chilena de Energía Nuclear, como Coordinador Nacional a los efectos establecidos en dicho
Acuerdo".
Decreto:
Artículo único:.- Promúlgase el Acuerdo de Cooperación para la Promoción de la
Ciencia y la Tecnología Nucleares en América Latina y el Caribe (Arcal), adoptada en
Viena el 25 de septiembre de 1998, con la designación de Coordinador Nacional a los
efectos establecidos en dicho Acuerdo; cúmplase y publíquese copia autorizada de su
texto en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- RICARDO LAGOS ESCOBAR,
Presidente de la República.- Ignacio Walker Prieto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Pablo Piñera Echenique, Embajador,
Director General Administrativo.
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y
LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE
En nombre del Director General del Organismo
Internacional de Energía Atómica, en su calidad de
depositario del Acuerdo de Cooperación para la Promoción
de la Ciencia y la Tecnología Nucleares en América
Latina y el Caribe, por la presente certifico que el
documento adjunto es una copia auténtica e íntegra del
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileoriginal del Acuerdo mencionado.
Por el Director General, Larry Johnson, Director
de la División Jurídica.- 21 de octubre de 1998.
ACUERDO DE COOPERACION PARA LA PROMOCION DE LA CIENCIA Y
LA TECNOLOGIA NUCLEARES EN AMERICA LATINA Y EL CARIBE
Considerando, que los Estados Parte en el presente
Acuerdo (en adelante "Estados Parte") reconocen que en
sus respectivos programas nacionales de desarrollo
nuclear existen sectores de interés común, en los que
una mutua cooperación puede contribuir a promover la
ciencia y tecnología nucleares y su utilización con
fines pacíficos, así como a un más eficaz y eficiente
aprovechamiento de las capacidades disponibles;
Recordando, que una de las funciones estatutarias
del Organismo Internacional de Energía Atómica (en
adelante "Organismo") consiste en fomentar y facilitar
la investigación, el desarrollo y la aplicación práctica
de la energía nuclear con fines pacíficos, y que la
misma puede potenciarse estrechando la cooperación
técnica entre sus Estados Miembros a través de la
aplicación del concepto de "Asociados para el
Desarrollo";
Teniendo en cuenta, que -con el patrocinio del
Organismo- los Estados Parte desean concertar un Acuerdo
Regional para el fomento y el fortalecimiento de tales
actividades de cooperación técnica;
Los Estados Parte acuerdan lo siguiente:
ARTICULO I. OBJETIVO.
1. Los Estados Parte, con el patrocinio del
Organismo, se comprometen a través de sus
instituciones nacionales competentes a propiciar,
fomentar, coordinar y ejecutar acciones de
cooperación para la capacitación, la
investigación, el desarrollo y las aplicaciones
de la ciencia y tecnología nucleares en la región
de América Latina y el Caribe.
2. El presente acuerdo se denominará "Acuerdo
Regional de Cooperación para la Promoción de la
Ciencia y la Tecnología Nucleares en América
Latina y el Caribe", y se conocerá por la sigla
"Arcal".
ARTICULO II. ORGANO DE REPRESENTANTES.
1. Los Estados Parte designarán sus respectivos
Representantes Permanentes ante Arcal. Dichos
representantes (en adelante "Representantes de
Arcal") integrarán el "Organo de Representantes
de Arcal" (en adelante "ORA"), máximo cuerpo
decisorio del Acuerdo, el que se reunirá, al
menos, una vez al año.
2. Será competencia del "ORA":
i. Establecer las políticas, directrices y
estrategias de Arcal.
ii. Establecer la norma jurídica que resulte
necesaria para la consecución de los objetivos
del Acuerdo, incluidos el Manual de
Procedimientos para Arcal y las disposiciones
financieras del OIEA.
iii. Examinar y aprobar anualmente los programas y
proyectos de Arcal, incluyendo sus respectivas
asignaciones de recursos, sometidos a su
consideración por el "Organo de Coordinación
Técnica de Arcal" (en adelante "OCTA").
iv. Fijar las relaciones de Arcal con Estados no
Parte, otros organismos internacionales,
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileorganizaciones no gubernamentales y el sector
privado.
ARTICULO III. ORGANO DE COORDINACION TECNICA.
1. Cada Estado Parte designará un "Coordinador
Nacional" que deberá ser un funcionario de rango
superior.
2. Los Coordinadores Nacionales de Arcal integrarán
el "OCTA", que se reunirá, al menos, una vez al
año.
3. Será competencia del "OCTA":
i. Ejecutar las decisiones aprobadas por el
"ORA".
ii. Asesorar al "ORA" en los aspectos técnicos de
Arcal.
iii. Elaborar y presentar anualmente a la
consideración del "ORA" los programas y
proyectos de Arcal, incluyendo las respectivas
asignaciones de recursos.
iv. Evaluar anualmente la ejecución de los
programas y proyectos de Arcal, con el
propósito de recomendar al "ORA" su
continuación, modificación o finalización.
ARTICULO IV. COMPROMISO DE LOS ESTADOS.
1. Cada Estado Parte que decida participar en un
proyecto de Arcal, se compromete a coadyuvar a la
debida ejecución del mismo, mediante:
a) la contribución de recursos financieros y/o en
especie;
b) la puesta a disposición de instalaciones,
equipos, materiales y conocimiento ("know
how") que se encuentren bajo su jurisdicción y
que resulten pertinentes.
2. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de
Arcal se compromete, de conformidad con su
ordenamiento jurídico nacional, a adoptar las
medidas que resulten necesarias para facilitar en
su territorio las actividades del personal
designado por otro Estado Parte o por el
Organismo para participar en el mismo.
3. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de
Arcal se compromete a presentar a la
consideración del "OCTA", a través del Organismo,
un informe anual sobre el grado de ejecución del
mismo.
4. Cada Estado Parte podrá proporcionar al "ORA"
cualquier informe adicional que estime pertinente
sobre el proyecto en cuestión.
5. Cada Estado Parte que participe en un proyecto de
Arcal se compromete, de conformidad con su
ordenamiento jurídico nacional, a aplicar las
normas y reglamentos de seguridad del Organismo
durante todo el tiempo que demande la ejecución
del mismo.
ARTICULO V. COMPROMISOS DEL ORGANISMO.
1. Ateniéndose a los recursos disponibles, el
Organismo apoyará los programas y proyectos de
Arcal establecidos de conformidad con el presente
Acuerdo mediante su programa de cooperación
técnica y otros programas. Los principios, normas
y procedimientos propios de la cooperación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chiletécnica del Organismo y de sus otros programas se
aplicarán, según proceda, a dicho apoyo del
Organismo.
2. Para el logro de los objetivos del presente
Acuerdo y basándose en las recomendaciones
formuladas por el "ORA" y el "OCTA", el Organismo
desempeñará las siguientes funciones de
Secretaría:
i. Coordinar las acciones entre los Estados
Parte.
ii. Asignar las contribuciones hechas por los
Estados Parte y donantes externos a Arcal
entre los proyectos de Arcal y los Estados
Parte participantes en dichos proyectos.
iii. Adoptar las medidas que sean necesarias para
el funcionamiento de los proyectos de Arcal.
iv. Preparar anualmente el Plan de Actividades
para la ejecución de los proyectos de Arcal.
v. Proporcionar apoyo administrativo a las
reuniones del "ORA", del "OCTA" y otras que se
estimen necesarias en relación con su
citación, preparación y organización.
vi. Asistir en la organización, financiamiento y
realización de las reuniones de expertos
incluidas en el Plan de Actividades de Arcal.
vii. Recopilar y distribuir los informes recibidos
de los Estados Parte.
viii. Preparar anualmente un informe sobre la
ejecución de los programas y proyectos de
Arcal, y presentarlo a la consideración del
"OCTA" y del "ORA".
ix. Proporcionar apoyo administrativo para el
seguimiento de los proyectos de Arcal.
3. Con el consentimiento del "ORA", el Organismo
podrá invitar a Estados no Parte, otros
organismos internacionales, organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, a contribuir
en el desarrollo de las actividades de Arcal,
mediante la provisión de recursos financieros y/o
en especie que resulten pertinentes.
4. El Organismo, en consulta con el "ORA",
administrará estas contribuciones de conformidad
con su Reglamento Financiero y con otras normas
aplicables. El Organismo llevará registros y
cuentas por separado para cada una de dichas
contribuciones.
ARTICULO VI. RESPONSABILIDAD CIVIL.
El Organismo, los Estados no Parte, otros
organismos internacionales, organizaciones no
gubernamentales y el sector privado, que participan en
las modalidades descritas en el Acuerdo, no serán
responsables por la ejecución segura de los programas y
proyectos de Arcal.
ARTICULO VII. UTILIZACION PACIFICA.
Cada Estado Parte se compromete a utilizar toda la
asistencia que reciba en virtud del presente Acuerdo
exclusivamente con fines pacíficos y de conformidad con
el Estatuto del Organismo.
ARTICULO VIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACION.
Cada Estado Parte se asegurará de que ninguna
persona designada por otro Estado Parte participante en
un proyecto de Arcal revele información alguna obtenida
gracias a la presencia de la persona en la instalación
www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chilein el consentimiento escrito del otro Estado Parte.
ARTICULO IX. SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Cualquier controversia que pueda surgir con
respecto a la interpretación o aplicación del presente
Acuerdo, será resuelta utilizando los medios pacíficos
de solución que las partes en la controversia deseen
utilizar.
ARTICULO X. FIRMA Y ADHESION.
1. El presente Acuerdo estará abierto a la firma de
todos los Estados Miembros del Organismo
pertenecientes a la región de América Latina y el
Caribe, en la sede del Organismo, en Viena, del
25 de septiembre de 1998, hasta su entrada en
vigor.
2. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación
por parte de los Estados signatarios.
3. Los Estados que no hayan firmado este Acuerdo
podrán adherirse a él después de su entrada en
vigor.
4. Los instrumentos de ratificación o adhesión se
depositarán ante el Director General del
Organismo, quien será el depositario del presente
Acuerdo.
5. El Organismo informará prontamente a todos los
Estados signatarios y adherentes, sobre la fecha
de cada firma, la fecha de depósito de cada
instrumento de ratificación y de adhesión al
Acuerdo y de la fecha de su entrada en vigor.
ARTICULO XI. ENTRADA EN VIGOR.
El presente Acuerdo entrará en vigor luego del
depósito del instrumento de ratificación por parte de 10
Estados Miembros. Su vigencia se extenderá por un
período de 10 años, pudiendo prorrogarse por lapsos de
cinco años si los Estados Miembros así lo acuerdan.
ARTICULO XII. DENUNCIA.
1. Cualquier Estado Parte podrá denunciar el
presente Acuerdo mediante notificación escrita al
Depositario, con al menos seis meses de
anticipación, quien lo informará a los Estados
Parte.
2. En caso de denuncia del Acuerdo, el Estado Parte
mantendrá sus compromisos adoptados con respecto
a los proyectos en que se encuentre participando,
hasta el término de éstos.
ARTICULO XIII. DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Los Estados de América Latina y el Caribe que se
encuentren participando en las actividades de Arcal al
momento de abrirse a la firma y adhesión el presente
Acuerdo, mantendrán sus derechos y obligaciones durante
el período necesario para adquirir la calidad de Estado
Parte. Dicho período no podrá exceder los cinco años.
Hecho en Viena, a los 25 días del mes de septiembre
de 1998, en dos originales, en los idiomas español e
inglés, siendo igualmente auténtico el texto en cada uno
de estos dos idiomas.
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