D.s. Nº 48

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Tipo Norma :Decreto 48<br /> Fecha Publicación :26-04-1995<br /> Fecha Promulgación :12-01-1995<br /> Organismo :MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES<br /> Título :Promulga Convenio entre el Gobierno de la República de<br /> Chile y el Gobierno del Estado de Israel sobre Supresión<br /> del Requisito de Visa para Titulares de Pasaportes<br /> Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales, suscrito<br /> el 31 de mayo de 1994<br /> Tipo Version :Unica De : 26-04-1995<br /> Inicio Vigencia :26-04-1995<br /> Fecha Tratado :26-04-1995<br /> País Tratado :Israel<br /> Tipo Tratado :Bilateral<br /> URL :http://www.leychile.cl/Navegar/?idNorma=8227&amp;idVersion=1995-<br /> 04-26&amp;idParte<br /> PROMULGA CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO<br /> DE ISRAEL SOBRE SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS,<br /> DE SERVICIO, OFICIALES Y ESPECIALES<br /> Núm. 48.- Santiago, 12 de Enero de 1995.- Vistos: Los artículos 32, N° 17, y 50,<br /> N° 1), de la Constitución Política de la República.<br /> Considerando:<br /> Que con fecha 31 de mayo de 1994, el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno<br /> del Estado de Israel suscribieron el Convenio sobre Supresión del Requisito de Visa para<br /> Titulares de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales.<br /> Que dicho Convenio fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el oficio<br /> N° 7937, de 21 de diciembre de 1994, del Honorable Senado.<br /> Que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 6 del citado Convenio.<br /> Decreto:<br /> Artículo único: Promúlgase el Convenio entre el Gobierno de la República de Chile<br /> y el Gobierno del Estado de Israel sobre Supresión del Requisito de Visa para Titulares<br /> de Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales y Especiales; cúmplase y llévese a<br /> efecto como Ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.<br /> Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE,<br /> Presidente de la República.- José Miguel Insulza Salinas, Ministro de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- José Tomás Letelier Vial, Embajador,<br /> Director General Administrativo.<br /> CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DEL ESTADO DE ISRAEL<br /> SOBRE SUPRESION DEL REQUISITO DE VISA PARA TITULARES DE PASAPORTES DIPLOMATICOS, DE<br /> SERVICIO, OFICIALES Y ESPECIALES El Gobierno de la República de Chile y el Gobierno del<br /> Estado de Israel.<br /> Con el propósito de estrechar los lazos de amistad entre los dos países,<br /> Convienen en celebrar un Convenio sobre Supresión del Requisito de Visa en los<br /> siguientes términos:<br /> ARTICULO 1 Los nacionales de la República de Chile y del Estado de Israel, que porten<br /> Pasaportes válidos Diplomáticos, de Servicio, Oficiales o Especiales estarán exentos<br /> del requisito de visa para ingresar a la República de Chile y al Estado de Israel,<br /> respectivamente.<br /> ARTICULO 2 Los titulares de los citados Pasaportes podrán permanecer hasta tres meses<br /> en territorio chileno o israelí, respectivamente, con múltiples reingresos. Dicho plazo<br /> podrá ser ampliado por las autoridades competentes de cada país.<br /> ARTICULO 3<br /> 1. Los titulares de Pasaportes Diplomáticos, Oficiales o Especiales de la República<br /> de Chile que estén acreditados como miembros de la misión diplomática de Chile en<br /> Israel, podrán ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el<br /> período de su acreditación.<br /> 2. Los titulares de Pasaportes Diplomáticos o de Servicio del Estado de Israel, que<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chileestén acreditados como miembros de la misión diplomática de Israel en Chile, podrán<br /> ingresar, permanecer y salir libremente del país receptor durante el período de su<br /> acreditación.<br /> 3. Las mismas disposiciones regirán para los miembros de la familia de las personas<br /> mencionadas en los párrafos 1 y 2 precedentes, siempre y cuando sean titulares de<br /> Pasaportes Diplomáticos, de Servicio, Oficiales o Especiales.<br /> ARTICULO 4 La exención del requisito de Visa que establece el presente Convenio no<br /> liberará a los titulares de dichos pasaportes de la obligación de observar las leyes y<br /> reglamentos vigentes en lo que respecta a la entrada, permanencia y salida del respectivo<br /> país.<br /> ARTICULO 5 El presente Convenio se hará por un período de tiempo indefinido. Podrá<br /> ser denunciado por cualquiera de las Partes dando aviso previo por escrito con tres meses<br /> de anticipación a través de canales diplomáticos.<br /> ARTICULO 6 El presente Convenio entrará en vigor noventa días después de la fecha<br /> de la última de las Notas diplomáticas mediante la cual una de las Partes comunique a la<br /> Otra que se han completado las formalidades internas para la entrada en vigor del<br /> Convenio.<br /> Hecho en Santiago a los treinta y un días del mes de mayo de mil novecientos noventa<br /> y cuatro, que corresponde al día 21 del mes de Sivan del año 5754, en los idiomas<br /> español, hebreo e inglés, siendo todos los textos igualmente auténticos.<br /> Por el Gobierno de la República de Chile.- Por el Gobierno del Estado de Israel.-<br /> Conforme con su original.- Mariano Fernández Amunátegui, Subsecretario de Relaciones<br /> Exteriores.<br /> www.bcn.cl - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile<br /> <hr>